STSJ Andalucía 1014/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:4104
Número de Recurso2878/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1014/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1014/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2878/17, interpuesto por CONSEJERÍA DE IGUALDAD SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 12 de junio de 2017, en Autos núm. 48/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Marcelino en reclamación de despido, contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marcelino frente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del contrato de interinidad que unía a ambas partes desde el 8-7-2015 con el derecho del trabajador a apercibir una indemnización de 1.313,53 €, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración a abonar al actor dicha indemnización."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, D. Marcelino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, vino prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el centro de trabajo ESTADIO DE LA JUVENTUD, situado en el la localidad de Almería, desde el día 1-7- 2011 al 6-5-2012, con la categoría profesional de vigilante y percibiendo un salario según el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

La relación laboral se articuló a través de un contrato de interinidad para la cobertura temporal de puesto de trabajo en virtud del art. 4 del Real Decreto 2720/1998 y con una duración hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o amortizados en forma legal -contrato de trabajo aportado por la parte actora-.

Posteriormente, el actor concertó otro contrato con la misma Consejería para el mismo puesto de trabajo desde el 7-5-2012 al 31-7-2012. Asimismo, consta en la hoja de acreditación de datos la prestación de servicios del actor para la Consejería de Educación desde el 1-8-2012 al 9-9-2013; desde el 10-9-2013 al 22-1-2015; y desde el 23-1-2015 al 31-5-2015 -folios 24 y 25 del expediente administrativo-.

SEGUNDO

La parte actora ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía en el centro de trabajo CPA ROQUETAS DE MAR (Centro de día de la tercera edad de Roquetas de Mar), situado en la provincia de Almería, desde el 8-7-2015, con la categoría profesional de personal de servicios generales (ordenanza) y percibiendo un salario mensual de 1.410,04 € (diario de 46,36 €), incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, siendo de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

La relación laboral se articuló a través de un contrato de interinidad en virtud del Real Decreto 2720/1998, celebrado en fecha 8-7-2015, con el carácter de laboral temporal para vacante de la RPT para la cobertura temporal de puesto de trabajo hasta su cobertura por los procedimientos reglamentarios y con una duración hasta que el puesto de trabajo fuera cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo, o amortizados en forma legal -contrato de trabajo y nóminas incorporadas al expediente administrativo-.

TERCERO

La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 16-2-16 por la que se convocaba proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del Grupo V del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción (BOJA 23-2-16).

En el Anexo 2 de dicha resolución relativa de las plazas vacantes que se sacaban a concurso de promoción se encontraba la plaza de ordenanza del centro de día de la tercera edad de Roquetas de Mar (Almería) que ocupaba el actor.

Dicho concurso fue resuelto por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía de fecha 25-10-16 BOJA (7-11-16), siendo adjudicada la plaza que ocupaba el actor de ordenanza del Centro de día de la tercera edad de Roquetas de Mar, situado en la provincia de Almería, a Dña. Marta -expediente administrativo-.

CUARTO

En fecha 30-11-16, tuvo lugar la extinción de la relación laboral de la parte actora por causa de finalización de contrato -folio 16 del expediente administrativo -.

QUINTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno -hecho no controvertido-. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE IGUALDAD SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que considera ajustado a derecho el cese del actor de Litis interino vacante al servicio de la Consejería demandada, por cobertura reglamentaria que venía ocupando, reconociéndole una indemnización de 20 días por año de servicio en aplicación de la STJUE de 14.9.2016 en el asunto C-596/14 (De Diego Porras vs M. de Defensa) se alza dicha Administración demandada en suplicación

con recurso impugnado de contrario, formulando un solo motivo, al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS para denunciar infracción del art. 49.1.c) ET y aplicación subsidiaria de la D. A. octava del ET aduciendo en síntesis al efecto, que existen sustanciales diferencias entre el régimen jurídico de los despidos disciplinarios y objetivos que son despidos imputables a la voluntad del empresario, que ha tenido una voluntad constitutiva de extinción de la relación laboral, produciéndose la ruptura de esta por causas no imputables a la voluntad del trabajador y el cese del interino vacante por cobertura reglamentaria de su plaza como es el caso en que la extinción se produce, al cumplirse el término del contrato en virtud de la adjudicación del puesto de trabajo derivado de un concurso, por lo que en tal caso, los presupuestos fijados para la formalización del contrato se han cumplido al haberse agotado la duración del contrato en virtud de las causas fijadas en el mismo por lo que no existe en consecuencia una diferencia de trato a efectos indemnizatorios por la naturaleza temporal del contrato sino por la llegada del momento previsto para la terminación del contrato, por lo que estima no es de reconocer en tal caso indemnización alguna por su cese.

De manera subsidiaria estima, que si se debe reconocer una indemnización al interino vacante cesado por cobertura reglamentaria de su plaza, la misma debe serla prevista en el art. 49.1.c) para el resto de contratos temporales fijada en 12 días de salario por año de servicio conforme establece la DT 8ªET y en este sentido añade, el TS en su sentencia de 28.3.2017 ha fijado la indemnización de 20 días de salario por año de servicio para los indefinidos no fijos al servicio de la Ad. P para así diferenciarlo del resto de contratos temporales, habiendo además el Pleno de la Sala elevado al TJUE en septiembre pasado una cuestión prejudicial en relación precisamente con la resolución del recurso de casación del "caso Diego de Porras" a fin de que por dicho Tribunal se aclare su doctrina teniendo en cuenta la legislación laboral española en relación con las indemnizaciones de los contratos de trabajo de naturaleza temporal.

El recurso como se dijo es impugnado de contrario interesando confirmación de la sentencia recurrida invocando al efecto la doctrina de suplicación que refiere dictada en aplicación de la meritada STJUE de

14.9.2016 en el asunto C-596/14 (De Diego Porras vs M. de Defensa).

Y la cuestión ahora objeto de controversia en sede de suplicación, cual es determinar el régimen jurídico de la extinción del interino vacante que es cesado por la Administración empleadora por cobertura reglamentaria de la plaza, ya ha sido abordada por esta Sala entre otros pronunciamientos al resolver recurso de suplicación 1797-17 a cuyos razonamientos habrá de estarse por evidentes razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley y en tanto efectivamente, no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada al respecto por nuestro Alto Tribunal en relación precisamente con la resolución del recurso de casación...

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