STSJ Galicia , 21 de Junio de 2018

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2018:3920
Número de Recurso877/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000262

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000877 /2018 CRS

Procedimiento origen: SANCIONES 0000127 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ENDESA,S.A.

ABOGADO/A: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ PALLARES

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: Alvaro

ABOGADO/A: MARIA CONSOLACION FERNANDEZ DOBARRO

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000877 /2018, formalizado por el letrado Luis Enrique Fernández Pallares, en nombre y representación de ENDESA,S.A., contra la sentencia número 402 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento SANCIONES 0000127 /2017, seguidos a instancia de Alvaro frente a ENDESA, S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alvaro presentó demanda contra ENDESA,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 402 /2017, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Alvaro, con DNI NUM000, ha prestado servicios para Endesa Generación, SA, en el centro de trabajo de As Pontes de García Rodríguez, habiendo cesado en la misma en virtud de expediente de regulación de empleo el 16/12/03 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En virtud de los acuerdos derivados del referido expediente de regulación de empleo, plan de prejubilaciones minería-As Pontes y condiciones individuales expresas de la extinción contractual que tuvo efectos del 28/02/94, tiene reconocidos los mismos derechos sociales y en los mismos términos y condiciones que el personal en activo, entre los que se encuentra el denominado suministro de energía eléctrica regulado en el XVI Convenio Colectivo de la «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima» (Endesa) (artículo 46 ) -BOE 07/08/96-, ahora también en el IV Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (artículo 78) -BOE 13/02/14- [hecho no controvertido]. TERCERO.- Previa notificación el 28/11/16 de comunicación de la demandada de inicio de expediente en el que se le concedía al demandante un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, en nueva comunicación de la empresa notificada al demandante el 23/12/16 se le refiere que: «...A la vista de las alegaciones presentadas por Ud. en fecha 07/12/2016 se le comunica que la Empresa considera que estas no desvirtúan los hechos que le fueron comunicados en la apertura del expediente que constituyen un uso fraudulento e irregular por su personal del Beneficio, por no ser Ud., sino otra persona, el residente habitual/ocupante de la Vivienda 1, tal y como exige la norma convencional aplicable para el disfrute del Beneficio. A la luz de lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, mediante la presente comunicación, la Dirección de Endesa (la "Empresa") le informa que ha tomado la decisión de suspender su derecho a disfrutar de este Beneficio, en ambas viviendas, por el plazo de 4 años. Trascurrido dicho plazo, si desea restablecer sus condiciones anteriores deberá tramitar una nueva solicitud poniéndose en contacto con Endesa o con la entidad encargada de la tramitación de dicha gestión. La medida anunciada en el párrafo anterior tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presente comunicación e implicará que desde esa fecha, se le facturará la energía eléctrica suministrada al precio de la tarifa que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada. Asimismo y como ya le comunicábamos en nuestra anterior comunicación del día 25 de noviembre de 2016, la regularización de consumo correspondiente a la facturación de los últimos 12 meses, según el cálculo de la Empresa, asciende a 1.071,22 euros, cantidad que en los próximos días le será refacturada, emitiendo un recibo complementario contra la misma cuenta bancaria en la que tiene domiciliada sus facturas, aplicando la tarifa eléctrica que tiene contratada, sin considerar las bonificaciones derivadas de su condición de beneficiario de la tarifa subvencionada...» [hecho no controvertido y doc. núm. 1 - 5 del ramo de prueba de la demandada]. CUARTO.- La empresa en relación al demandante había venido aplicando la tarifa reducida determinada por el referido derecho de suministro de consumo eléctrico en dos viviendas, en una de ellas vive el demandante, en la otra vive su hijo siendo el consumo eléctrico en una de ellas de 9.738 Kwh y en la otra de 9.394 Kwh [doc. núm, 8 - 14 del ramo de prueba de la demandada, y testifical]. QUINTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 24/01/17, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 14/02/17, con el resultado de SIN AVENENCIA (doc. acompaña la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Alvaro contra la empresa ENDESA GENERACION S.A., debo dejar y dejo sin efecto la decisión empresarial impugnada, por adoptada de forma unilateral, reponiendo al demandante en el beneficio del suministro de energía eléctrica, y sin perjuicio del o que hubiera lugar a resolverse de acudir la empresa al procedimiento judicial correspondiente postulando en él las pretensiones que frente al demandante entendiera convinieran a su derecho

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y dejó sin efecto la decisión empresarial impugnada, por adoptada de forma unilateral, reponiendo al demandante en el beneficio del suministro de energía eléctrica, y sin perjuicio de lo que hubiera lugar a resolverse de acudir la empresa al procedimiento judicial correspondiente postulando en él las pretensiones que frente al demandante convinieran a su derecho, recurre la empresa demandada en base a tres motivos de recurso, los dos primeros al amparo del art. 193 a) de la LRJS, y el tercero al amparo del art. 193 c) del mismo texto legal . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Los dos primeros del recurso, por razón de conexidad, deben ser resueltos conjuntamente. Señala la parte recurrente que se ha producido infracción de normas y garantías procesales que han causado indefensión a la parte, con el objeto de reponer las actuaciones al estado al que se encontraban en el momento de producirse dichas infracciones, argumentando que se ha producido falta de exhaustividad en la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no pronunciarse el juez a quo sobre el fondo de la cuestión debatida, así como siendo el juez de instancia al único que compete la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio ha sumido a la Empresa en una clara situación de indefensión, con vulneración del derecho a tutela judicial efectiva de la recurrente recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, señalando que el juez debe entrar a conocer sobre la cuestión referida a si se ha producido un uso abusivo de un derecho reconocido en el acuerdo de prejubilación, que es sancionable por la empresa, al utilizar el procedimiento sancionador previsto en el convenio colectivo, que se ha incorporado como cláusula penal al citado acuerdo prejubilatorio, además de no existir una sentencia exhaustiva que ocasiona una incongruencia omisiva, privando a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 3798/2018, 9 de Octubre de 2018
    • España
    • 9 de outubro de 2018
    ...(ROJ: STSJ GAL 3940/2018 - ECLI:ES:TSJGAL:2018:3940) recurso: 840/2018 STSJ, y en la de Social sección 1 del 21 de junio de 2018 (ROJ: STSJ GAL 3920/2018 - ECLI:ES:TSJGAL:2018:3920) Recurso: 877/2018, procede desestimar el recurso planteado haciendo nuestros los argumentos contenidos en la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR