SAP Madrid 326/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2018:6749
Número de Recurso709/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución326/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : R

37050100

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0000196

Apelación Juicio sobre delitos leves 709/2018

Origen : Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada

Juicio sobre delitos leves 77/2017

SENTENCIA NUM: 326

En Madrid, a 7 de mayo de 2018 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 77/2017, habiendo sido parte como apelantes Petra y Vicenta, y como apelados el Ministerio Fiscal, Maximino y Marí Luz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Fuenlabrada en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 7 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Dª Petra como autora penalmente responsable de dos delitos leves de lesiones previstos y penados en el artículo 147.2 del Código Penal y de un delito leve de daños previsto y penado en el artículo 263.1 último párrafo del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria por cada uno de los tres referidos delitos leves, así como al pago de las costas procesales que se hayan causado.

El impago de la multa supondrá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo previsto en el art.53 del Código Penal .

DEBO CONDENAR y CONDENO a Dª Vicenta como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, así como al pago de las costas procesales que se hayan causado.

El impago de la multa supondrá la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo previsto en el art.53 del Código Penal .

Se estima la acción civil ejercitada contra Dª. Petra y Dª. Vicenta en la cantidad de 300,80 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LECivil, que deberán abonar conjunta y solidariamente a D. Maximino por las lesiones acreditadas causadas al mismo, mediante su consignación en la Cuenta de este Juzgado.

Se estima la acción civil ejercitada contra Dª. Petra en la cantidad de 390 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LECivil, que deberá abonar a D. Maximino una vez que este último acredite en ejecución de Sentencia en un plazo máximo de diez días ser el titular de las botellas cuyos daños materiales han quedado acreditados, mediante su consignación en la Cuenta de este Juzgado.

Se estima la acción civil ejercitada contra Dª. Petra en la cantidad de 561,45 euros más los intereses legales del artículo 576 de la LECivil, que deberá abonar a Dª. Marí Luz por las lesiones acreditadas causadas a la misma, mediante su consignación en la Cuenta de este Juzgado.

Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dª. Marí Luz de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas que se hubieren causado".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Petra y por Vicenta se interpusieron sendos recursos de apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos de recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado de los escritos de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 4 de mayo de 2018, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 709/2018, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos propuestos por Petra y por Vicenta expresan su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo...

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