STSJ País Vasco 1215/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2018:2045
Número de Recurso1068/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1215/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1068/2018

NIG PV 48.04.4-17/003071

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0003071

SENTENCIA Nº: 1215/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de junio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dimas y MASA NORTE S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Siete de los de BILBAO, de 15 de diciembre de 2017, dictada en proceso sobre Cantidad (RPC), y entablado por el ahora también recurrente frente a MASA NORTE S.A., A.C.S. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D Dimas mayor de edad con DNI Nº NUM000 vino prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA ( posteriormente desde el año 1999 denominada GRUPO DRAGADOS SA ) desde el 20/8/1975 pasando posteriormente a otras empresas del Grupo y finalmente por subrogaciòn a la mercantil, MASA NORTE ( también perteneciente a dicho grupo ) a partir del 18/2/2003 ostentando la categoría de oficial de 1ª.

SEGUNDO

El trabajador vino desarrollando sus servicios en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, hasta que el 1/8/2009 pasó a situaciòn de jubilación parcial conviniendo con la empresa la suscripción de un contrato de relevo pasando a reducírsele su jornada en un 82% .

TERCERO

En fecha 24/5/2014 el actor cesa en la empresa pasando a situaciòn de jubilaciòn total. Suscribe un documento denominado liquidación y finiquito en el que se desglosan una serie de devengos y además incluyendo el siguiente texto:

" El abajo firmante D. Dimas recibe de la empresa MASA NORTE S.A., la cantidad de 587,79 euros, en concepto de liquidación de saldo finiquito por BAJA DEFTVA. JUBILAC, y para que así conste y surta efecto comprometiéndome a nada mas pedir n reclamar por concepto alguno en virtud de mi relación laboral con la citada empresa dándome totalmente por saldado y finiquitado, firmo el presente finiquito - liquidación ".

CUARTO

GRUPO DRAGADOS SA es absorbida el 12/12/2003 por la empresa ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA ( ACS).

QUINTO

Vigente la relación laboral del actor con DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA se encontraban reguladas una serie de beneficios sociales para los trabajadores entre los que se encontraba la norma 760-16 que bajo la rúbrica "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación" tenía el siguiente contenido:

" 1. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

  1. Tenga concedidos los beneficios complementarios a la plantilla.

  2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

  1. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente y, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

  2. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

  3. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

  4. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

  5. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a al Administración de Personal- Seguros ".

SEXTO

El importe de la media mensual de la retribuciòn percibida por el demandante en el periodo de junio de 2013 a mayo de 2014 ascendería a 468,93 euros con lo que el importe de la ayuda económica que en su caso le correspondería ascendería a un total de 18.171,04 euros.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación previa con fecha 3/6/2016 celebrándose acto de conciliación sin avenencia y sin efecto el 20/6/2016."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Dimas frente a la empresa MASA NORTE SA y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA A.C.S. sobre Soc Ord condeno a la empresa MASA NORTE SA a que abone al actor la suma de 18.171,04 euros estándose en cuanto al interés por mora a lo dispuesto en el art 1.108 del CC ( interés legal ) desde el 25/5/2014, absolviendo a ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS SA A.C.S."

TERCERO

Como quiera que tanto la parte actora, como la empresa Masa Norte SA (Masa, en adelante) discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, los pertinentes Recursos de Suplicación.

El primero de ellos ha sido impugnado por las empresa Masa y ACS Actividades de Construcción y Servicios SA (ACS, en adelante), y de manera conjunta. A su vez, el trabajador ha presentado un escrito de alegaciones respecto al mismo.

El segundo únicamente lo ha sido por el trabajador.

CUARTO

Los presentes autos tuvieron entrada el 22 de mayo de 2018 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 5 de junio, para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Dimas solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 29 de marzo de 2017, que se le reconociese el derecho a percibir la denominada ayuda económica al personal obrero por su jubilación y en consecuencia se condenase a Masa y ACS, con carácter solidario, al abono de

18.553,50 euros, más los intereses devengados desde la fecha de su jubilación.

La sentencia del siguiente 11 de diciembre y del Juzgado de referencia, desestimó esa reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Con carácter previo nos pronunciaremos sobre el escrito presentado por el Sr. Dimas el 15 de marzo de 2018 y en el que decía servirse del art. 197.2, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), con el fin de contrarrestar lo argumentado por las mercantiles de referencia en su escrito impugnatorio.

El citado art. 197.2 y puesto a su vez en relación con su num.1, del LRJS, ampara la presentación de escritos en el plazo allí establecido, pero exclusivamente por las causas normativamente establecidas. Dichas causas constituyen un auténtico "numerus clausus", y además deben ser interpretadas de manera restrictiva, al ser parte íntegramente de un trámite de cierre y a la par excepcional. So pena y como en este supuesto acontece, de convertirlo en una mera dúplica argumental, y que entendemos no es lo querido por el Legislador. Por tanto no es admisible y tiene que devolverse a su origen.

TERCERO

Por razones lógicas alteraremos el análisis temporal de los dos Recursos presentados, ya que el articulado por Masa afecta a lo que podemos considerar como el fondo del asunto y que, de estimarse, el del trabajador sería más accesorio.

Tras esa precisión, recordemos que el único motivo de Suplicación de la mencionada empresa toma como base el art. 193.c), de la LRJS . Estima que la sentencia objeto de Recurso infringe el art. 3.1 y 1281 y siguientes del Código Civil ; puestos en relación con los arts. 39.1 y 191.2, del TRGSS.

Defiende que no le corresponde suma alguna por el concepto reclamado y todo ello partiendo del carácter contractual y normativo de la Norma 760/16, que a su vez es la que regula la ayuda...

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