STSJ Cataluña 462/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2018:5202
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución462/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 134/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 413/2014

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 17 de Barcelona

Parte apelante: Dirección General de Transportes y Movilidad de la Generalitat de Cataluña

Parte apelada: Travel Transfers S.L.

S E N T E N C I A núm. 462

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Generalitat de Cataluña, en su cualidad de parte apelante, representada por el abogado de la Generalitat de Cataluña; siendo parte apelada Travel Transfers S.L., representada por la procuradora Dña. Adriana Flores Romeu.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona y en los autos 413/2014, se dictó Sentencia de fecha 13 de abril de 2016, con el nº 135/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "ESTIMO el recurso presentado por Travel Transfers, S.L., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial en Barcelona de la Dirección General de Infraestructuras y Movilidad Terrestres de 5 de mayo de 2014, que deniega la solicitud de 10 autorizaciones de clase VTC-N, para la actividad de alquiler de vehículos con conductor y ANULO la resolución impugnada en todas sus partes.

    Sin hacer expresa imposición de costas".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Travel Transfer, S.L., por considerar ajustada a derecho la resolución recurrida, de 5 de mayo de 2014, del jefe del Servicio Territorial de Transportes de Barcelona, confirmada en recurso de alzada, que denegó la solicitud de la apelada-actora, de 31 de enero de 2014, para diez autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor VTC- N.

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo formulado por Travel Transfer, S.L., contra la denegación de las autorizaciones solicitadas, con cita y remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, que estima con la "ratio decidendi" recogida en las sentencias del Tribunal Supremo dictadas sobre la misma cuestión, de 27 de enero de 2014 (recurso de casación 5892/2011 y 969/2012 ), y de 29 de enero de 2014 (recurso de casación 105/2012 ), en el sentido de "otorgar a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en supuestos similares, la consecuencia de la privación de contenido de los artículos 49 y 50, 135 y 136 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de forma que suprimido el título legal habilitante ---art. 49 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres --- del artículo 14.1 de la Orden FOM 36/2008, no se pueda considerar que tal virtualidad habilitante se contiene en los artículos 3 y 15 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ".

TERCERO

El abogado de la Generalitat se opuso a la apelación, alegando que la solicitud de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor, denegada en la resolución recurrida, se presentó el 31 de enero de 2014, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 14 de julio --- por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y la Ley 31/2013, de 7 de julio, de seguridad aérea (sic) ---, cuya disposición final primera "declara vigente el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio

, de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y las disposiciones dictadas para su ejecución, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley ni en las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de aplicación en la materia", y que, en ejecución del artículo 181.2 del Real Decreto 1211/1990 - vigente de conformidad con la citada disposición final -, el artículo 14 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, dispone que "el órgano competente podrá denegar la autorización solicitada si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas". Por consiguiente, vigentes los citados preceptos a la fecha de presentación de la solicitud, la misma estaba sujeta al sistema de proporcionalidad regulado en ellos para evitar una desproporción manifiesta entre la oferta de este tipo de servicio y otros tipos, que en este caso ha justificado la denegación de las autorizaciones.

CUARTO

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 3ª, número 1711/2017, de 13 de noviembre, dictada en recurso de casación número 3542/2015 --- en igual sentido, la sentencia 13 de noviembre de 2017, recurso de casación número 3100/2015 ---, ya ha resuelto la cuestión aquí planteada, sobre, "si al amparo de la previsión contenida en el artículo 48.2 que acabamos de transcribir cabe considerar subsistentes o renacidas las limitaciones que establecían los artículos 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990 y 14.1 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero (tesis que sostiene la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR