SAP Barcelona 457/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2018:7168
Número de Recurso516/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución457/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120138243219

Recurso de apelación 516/2017 -1

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 932/2013

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RONDA000, NUMERO NUM000, SANT BOI DE LLOBREGAT

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro

Abogado/a:

Parte recurrida: Belarmino, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B.

Procurador/a: Alex Martinez Batlle, Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 457/2018

Magistrados:

Fernando Utrillas Carbonell

Juan Bautista Cremades Morant

Isabel Carriedo Mompin

M dels Angels Gomis Masque

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 5 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de abril de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 932/2013 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Griselda Martinez Del Toro, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RONDA000, NUMERO NUM000, SANT BOI DE LLOBREGAT contra Sentencia - 19/12/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez, en nombre y representación de Belarmino, y Indalecio en nombre y represetnación de COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Belarmino representada por el Procurador D. Jose Antonio López Jurado González contra Comunidad de Bienes DIRECCION000 representado por el Procurador Susana Manzanares Corominas y contra la Comunidad de propietarios c/ RONDA000 NUM000 de Sant Boi de Llobretat, representada por el Procurador de los Tribunales Muria Perez Escrich, procede la absolución de la codemandada Comunidad de Bienes DIRECCION000 de las pretensiones deducidas en su contra, y en consecuencia condeno a la Comunidad de Propietarios de la c/ RONDA000 NUM000 de Sant Boi de Llobregat, a abonar la suma de 66.424'80 euros a la parte actora así como a los intereses legales correspondientes. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada Comunidad de Propietarios de RONDA000 nº NUM000, de Sant Boi de Llobregat, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, formulada por el actor Sr. Belarmino, arrendatario del local de negocio en el bajos 2ª del mismo edificio, en virtud de un contrato de arrendamiento, de 13 de agosto de 2005, concertado con la codemandada absuelta Comunidad de Bienes DIRECCION000,C.B., con fundamento en el artículo 1560 del Código Civil, que permite al arrendatario el ejercicio de una acción de responsabilidad directa contra el tercero perturbador de hecho en el uso de la finca arrendada, condena a la demandada apelante al pago al actor de la cantidad de 66.424Ž80 €, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios soportados por el arrendatario demandante por la paralización de la actividad en el local arrendado, entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de enero de 2012, por la oposición de la Comunidad de Propietarios demandada a la instalación de un nuevo tubo de salida de humos y olores, desde el local arrendado, y a través de un patio de luces comunitario, con motivo del incendio del tubo anterior, producido el 28 de julio de 2007, solicitando la demandada apelante la completa desestimación de la demanda, por no haberse producido una perturbación de hecho en los términos del artículo 1560 del Código Civil .

Centrado así el motivo de la apelación, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que el patio de luces por el que discurre el tubo de salida de humos y olores del local en los bajos 2ª es un elemento común del edificio; que el local en los bajos 2ª disponía de autorización para la instalación de un tubo de salida de humos y olores en el patio de luces comunitario, en virtud de un acuerdo de la Junta de Propietarios de 3 de abril de 1986; que el tubo antiguo quedó destruido en un incendio ocurrido el 28 de julio de 2007; y que la Comunidad de Propietarios se opuso a la instalación de un tubo en el patio de luces, por el que discurren las conducciones de gas, y otras conducciones del edificio, por el temor a que se produjera un nuevo incendio.

Por lo que, en el presente caso, no existe una perturbación de hecho de la Comunidad de Propietarios demandada que legitime al arrendatario al ejercicio de la acción directa del artículo 1560 del Código Civil, según reconoce el propio demandante en su escrito inicial del pleito (pg.14 al final), en el que admite carecer de acción contra la Comunidad de Propietarios (perturbador de derecho), aunque posteriormente fue llamada al pleito la Comunidad de Propietarios por la alegación de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la codemandada absuelta Comunidad de Bienes DIRECCION000,C.B., arrendadora del local en el contrato de arrendamiento.

Por el contrario, es objeto del pleito una controversia jurídica que únicamente puede ser resuelta, según se ha pronunciado, en un pleito anterior promovido entre la arrendadora Comunidad de Bienes y la misma Comunidad de Propietarios demandada, la Sentencia de 29 de octubre de 2015 dictada en el rollo de apelación nº 265/14

de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (f.405 y ss), acudiendo al régimen de la propiedad horizontal de los artículos 553.1 y ss del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, que en su artículo 553 . 42.1 permite a todos los copropietarios el uso y disfrute de los elementos comunes, de acuerdo al destino establecido en los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el interés de la comunidad; y que, en su artículo 553 . 36.3, permite que la comunidad pueda exigir la reposición al estado originario de los elementos comunes alterados sin su consentimiento.

En este caso, resulta de lo actuado que la Comunidad de Propietarios, después del incendio, ocurrido el 28 de julio de 2007, se opuso a la instalación de un nuevo tubo, e incluso adoptó el acuerdo, en julio de 2012, de retirada de la instalación del nuevo tubo en el patio de luces comunitario, siendo así que, en los términos de lo resuelto por la Sentencia de 29 de octubre de 2015 dictada en el rollo de apelación nº 265/14 de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (f.405 y ss), el tubo actualmente existente que sustituye al tubo anterior dañado por el incendio, únicamente debería ser soportado por la Comunidad de Propietarios: 1.- porque se corresponde con el trazado originario consentido durante veintiún años; y 2.- porque no se aparta de la licencia municipal, no habiendo grave riesgo para la seguridad de los ocupantes del edificio.

En caso contrario, la prohibición acordada en la Junta de Propietarios puede incluso ser plenamente conforme al artículo 553.11.2.e) del Código Civil de Cataluña que admite la validez de las cláusulas estatutarias que limiten las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos, en relación con el artículo 553.47 que impide a los propietarios de los...

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