SAP Madrid 227/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteDELIA RODRIGO DIAZ
ECLIES:APM:2018:11132
Número de Recurso641/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución227/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

IDE11

37051540

N.I.G.: 28.161.00.1-2014/0013625

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 641/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 293/2016

Apelante: D./Dña. Donato

Procurador D./Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS

Letrado D./Dña. ALVARO MARTINEZ-ESPARZA GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES.

D./Dña. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

D./Dña. DELIA RODRIGO DIAZ (PONENTE)

D./Dña. MANUEL CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, la siguiente

SENTENCIA Nº227 /2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de febrero de 2018 y en el juicio antes reseñado, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe se dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS: ŽŽ ÚNICO. De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado D. Donato, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, el día 20 de agosto de 2014 siendo alrededor de las 04:00 horas, con ánimo de obtener un

beneficio económico ilícito para apoderarse de los efectos que allí se contuvieran, accedió al interior del chalet sito en CALLE000 nº NUM000 de Valdemoro, tras romper, valiéndose de un destornillador, los bombines de las cerraduras de varias puertas (la puerta principal de acceso, la puerta que comunica el patio posterior con el garaje y de una puerta de acceso al garaje desde el sótano), y una vez en el interior, rompió los sensores volumétricos del aparato de alarma instalado en el sótano. El acusado no logró su propósito al saltar la alarma y acudir vigilantes de seguridad acompañados de efectivos policiales.

La vivienda no constituía morada de persona alguna, siendo propiedad de la empresa EDITEC OBRAS Y PROYECTOS SL. Se han valorado pericialmente los desperfectos en las tres cerraduras dañadas en 200 euros y en 25 euros los desperfectos en el detector volumétrico de la alarma.ŽŽ

FALLO

:

ŽŽ Que debo condenar y condeno a D. Donato como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa en su modalidad de escalamiento, fractura externa e inutilización de sistemas de alarma, prevista y penada en el artículo 238. 1, 2 y 5 del Código penal, en relación a los artículos 237, 240.1, 16 y 62 del mismo texto legal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena seis meses de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago en concepto de responsabilidad civil a Editec Obras y Proyectos SL de 225 euros, más intereses del art. 576 LEC, así como a abonar las costas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código penal, y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio al respecto, informando desfavorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista del no cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80 del Código penal a la vista de la hoja histórico penal del acusado, acuerdo la no suspensión de la pena de prisión impuesta, toda vez que el acusado ya fue condenado por este juzgado con anterioridad a estos hechos y concedida una suspensión de la pena de prisión impuesta, lo que no ha sido óbice para que posteriormente vuelva a cometer nuevo delito, lo que evidencia una mala prognosis de un futuro sin nuevos delitos, lo que entiende hace improcedente la concesión de una nueva suspensión ni el beneficio de una sustitución de la pena de prisión por otra pena.Ž

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de don Donato, condenado en la sentencia, has interpuesto recurso de apelación de los que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, oponiéndose a su estimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado día para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a doña DELIA RODRIGO DIAZ que expresa el parecer de la Sala.

II.-HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Donato se alega la existencia de error en la valoración de la prueba, así como falta de congruencia con la relación de hechos probados, con vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, al considerar que no existe prueba de cargo bastante que sustente la condena del penado, siendo las declaraciones prestadas por los testigos contradictorias e inciertas, por lo que no cabe sino concluir la absolución del recurrente.

Por todo lo expuesto en el escrito de recurso se interesa el dictado de una sentencia absolutoria.

En el escrito de recurso se argumenta que existe una contradicción en la sentencia impugnada entre la descripción de los hechos probados y la fundamentación jurídica que se realiza en la misma, ya que en los hechos probados se señala que la puerta de acceso estaba forzada, mientras que en el fundamento jurídico segundo se establece que la puerta de acceso no estaba forzada.

El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en su Sentencia 153/2006 de 20 Feb. 2006 se pronuncia sobre la incongruencia a la que alude la parte recurrente en su sentencia del siguiente modo:

deducida a través de una argumentación de carácter conceptual ajena al propio contenido de las expresiones obrantes en el relato fáctico, sino que se trate de contradicción "in términis" de modo que el choque de las diversas expresiones origine un vacío que arrastre la incongruencia del fallo, porque la afirmación de una implique la negación de la otra; c) que sea manifiesta e insubsanable en cuanto oposición...

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