SAP Madrid 218/2018, 29 de Junio de 2018

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2018:9526
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución218/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0114357

Recurso de Apelación 66/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 605/2017

APELANTE: FEDERECION DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR D. FEDERICO GORDO ROMERO

APELADO: D. Mario

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 605/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en los que aparece como parte apelante FEDERECION DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS representado por el Procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO y defendido por el Letrado D. LUIS AMATRIA RUBIO, y como parte apelada D. Mario, y defendido por el Letrado de Comunidad Autónoma; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/11/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/11/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la FEDERACION DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS, representada por el Procurador Sr. Gordo Romero, frente al CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. Mario, asistido por el Letrado de la Comunidad de Madrid, sin especial condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante FEDERECION DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS al que se opuso la parte apelada D. Mario y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El debate.

La federación de Enseñanza de Madrid de Comisiones Obreras (en adelante COMISIONES) interpuso demanda de rectificación contra el Consejero de Educación Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Se funda, según el hecho 1º de la demanda, en que el 16-6-2017 en la página principal de la web institucional de la Consejería Educación, Juventud y Deporte, se publicó una noticia con el titular "Adelantamos los exámenes de septiembre a junio a partir del curso escolar 2017/2018".

Indica que en la noticia se vertían declaraciones manifiestamente falsas como la referida a que se había aprobado el acuerdo de adelantar los exámenes por unanimidad, cuando COMISIONES se opuso votando en contra y presentando voto particular.

Dice que ha dirigido solicitud de rectificación sin recibir respuesta, y solicita que se declare la obligación del demandado de publicar la rectificación que se contiene en el suplico rector, dictándose sentencia conforme a lo solicitado en el escrito remitido al consejero el 19 de junio de 2017, en la que se declare: La falsedad de la información publicada el 16 de junio de 2017 en todo lo concerniente a acuerdo, consenso o unanimidad alguna respecto del calendario escolar del curso 2017/2018 en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid, así como de la existencia de trámite de aprobación de la orden que regula el mencionado extremo por parte del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

La obligación de hacer de la demandada consistente en publicar en la página principal de la web de la Consejería de Educación y Deporte, cuya dirección consta en el hecho primero, en el plazo legalmente previsto y en el espacio de audiencia, acceso y relevancia semejantes, lo solicitado en nuestro escrito de 19 de junio de 2017.

El demandado se opuso a las pretensiones deducidas de contrario, cuestionando su legitimación pasiva por no ostentar el Consejero demandado competencias sobre el área de Medios de Comunicación. Considera, en cuanto al fondo, que la noticia se ajusta a lo que se aprobó en el Consejo Escolar y que la información publicada es veraz.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Recurso de COMISIONES.

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS E INAPLICACION DE LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA EXISTENTE,

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dirige una demanda en ejercicio del derecho de rectificación frente al Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid por una noticia difundida en la página web institucional.

La Juez "a quo" estima la excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que el citado Consejero, como tal, no ostenta ni tiene facultades de decisión, dirección o control sobre las publicaciones en la página web que, según se indica en la contestación a la demanda, dependen del Área de Medios de Comunicación.

La argumentación desestimatoria se completa señalando que la figura del Consejero no puede equipararse a la del "director de medio de comunicación" porque existe un departamento específico encargado de la publicación en la página web institucional y no puede presumirse genéricamente su vinculación o dependencia

funcional u orgánica con el Consejero demandado, sin tener datos objetivos que conduzcan a esa conclusión cuando, además no consta que las noticias se publiquen en la web de manera descentralizada.

Esta parte, con los debidos respetos no puede compartir dichos argumentos por diferentes argumentos que se desarrollarán a continuación.

SEGUNDO

Lo primero que debemos destacar es que la web donde se publicó la noticia objeto del ejercicio del derecho de rectificación por parte de mi representada NO es un medio de comunicación al uso, tal y como se entiende comúnmente, por lo que, tampoco, podemos hablar de "director" del medio de comunicación de manera estricta, sino que deberemos acudir al término, también, utilizado en la Ley 2/1984 de "responsable" (artículo 4 ).

Efectivamente, estamos ante una página web institucional, que es utilizada por la COMUNIDAD DE MADRID, y, más concretamente, por cada Consejería, (entre ellas, la Consejería de Educación), para comunicar a los ciudadanos de Madrid, todas aquellas noticias o comunicados que cada Consejería tenga por conveniente.

Los ciudadanos tienen reconocido en sus relaciones con las Administraciones Públicas el derecho a obtener información y orientación y a que se facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 21/2002, de 24 de enero, regula las actividades y medios que integran la atención al ciudadano, entre los que se encuentra el acceso a la información a través de Internet, así como la organización, el funcionamiento y la coordinación de las unidades administrativas que tienen como función o actividad fundamental la información y orientación a los ciudadanos.

Como complemento a este objetivo se publicó el Decreto 53/2005, de 23 de junio, por el que se creó la llamada Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid "madrid.org". Se trata de un organismo colegiado, adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, cuyas funciones básicas son las siguientes:

Establecer las directrices y los criterios que regirán la inserción de contenidos en el Portal de Internet "madrid.org".

Asegurar el máximo nivel de calidad, consistencia y coherencia en cuanto a imagen, comunicación, información y servicios ofrecidos por la Comunidad de Madrid a través de Internet.

Canalizar, orientar y gestionar las iniciativas y necesidades de las Consejerías y sus organismos y entidades relativas a propuestas de inclusión de contenidos en el Portal de Internet "madrid.org", así como evaluar su viabilidad, decidir la inclusión de las que se consideren viables, y planificar y priorizar las que sean incluidas.

En su composición, como órgano colegiado que es, destaca la presencia de un vocal por cada una de las Secretarías Técnicas de todas las Consejerías (artículo 3).

Y en cuanto a su funcionamiento (artículos 4, 5 y 6), debemos señalar que van a ser precisamente las Secretarías Técnicas de cada Consejería las que "ejecutarán", a través de los que se denomina "Oficinas Web", en el ámbito de su Consejería respectiva, las decisiones adoptadas por la Comisión en sus reuniones mensuales (periodicidad mínima). Es decir, si bien la Comisión establece las directrices y criterios genéricos que rigen en la página "Madrid.org", lo cierto es que van a ser cada una de las Consejerías, a través de su respectiva Secretaría Técnica, las que van a incluir los contenidos concretos que atañen a cada una de dichas Consejerías en el portal informático.

Debemos recordar que en el propio acto de la vista, el Sr. Consejero vino corroborar esta práctica, cuando manifestó, después de negar cualquier responsabilidad en el contenido de sus publicaciones, que en su Consejería se remiten las publicaciones o noticias a través de su gabinete de prensa a la "Puerta del Sol" para su publicación.

Dicho lo cual, entendemos que resulta claro y notorio que la decisión de publicar y el contenido de...

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