AAP Guipúzcoa 80/2018, 31 de Mayo de 2018
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2018:368A |
Número de Recurso | 2255/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 80/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ª planta - C.P./PK: 20007
Tfno./Tel.: 943-000712
Fax/Faxa: 943-000701
NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-17/007858
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0007858
Procedimiento CUESTION DE COMPETENCIA/Prozedura ESKUMEN-ARAZOA: Rollo Apelaci.autos L2 2255/2018 erroilua.
Juzgado Requirente/Epaitegi errekeritzailea:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia
Autos nº /Auto-zk.: Divorcio contencioso 71/2018
Juzgado Requerido / Epaitegi errekeritua: Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Donostia
Autos nº/Auto-zk.: Divorcio contencioso 93/2017
Partes Personadas/Pertsonatutako alderdiak:
Demandante/Demandatzailea: Gregoria
Procurador/Prokuradorea: MARIA DEL CARMEN COELLO LOPEZ
Abogado/Abokatua: AMAIA NUÑEZ GABARAIN
Demandado/Demandatua: Roberto
Procurador/Prokuradorea: URIZ MARTIN GONZALEZ
Abogado/Abokatua: AMAIA NUÑEZ GABARAIN
A U T O Nº 80/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
MAGISTRADA : Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
MAGISTRADO : D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
MAGISTRADO : D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
LUGAR : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
FECHA : treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
Con fecha 24 de julio de 2017 se incoaron por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián las Diligencias Previas nº 438/17 figurando como víctima Dª Gregoria y como investigado D. Roberto .
Con fecha 28 de julio de 2017 Dª Gregoria interpuso demanda de divorcio contencioso frente a
D. Roberto, dictándose con fecha 6 de septiembre de 2017 auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián declarando la pérdida de la competencia objetiva y acordando la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián.
Por diligencia de ordenación de fecha 11 de octubre de 2017 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián aceptó la competencia para el conocimiento del asunto y acordó la sustanciación de la citada demanda de divorcio contencioso.
Con fecha 4 de diciembre de 2017 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián dictó auto declarando la falta de competencia objetiva de dicho Juzgado para conocer del procedimiento de divorcio contencioso nº 93/2017.
Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián, por éste se dictó auto con fecha 18 de febrero de 2018 declarando su falta de competencia objetiva para conocer del citado procedimiento de divorcio contencioso nº 93/2017.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 2255/18, habiéndose personado el procurador D. Francisco Javier Apesteguia García, en nombre y representación de Dª Gregoria y la procuradora Dª Amaia Nuñez Gabarain, en nombre y representación de D. Roberto .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.
En el presente supuesto se plantea un conflicto negativo de competencia objetiva entre el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián respecto de una demanda de divorcio.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer entiende que carece de competencia objetiva porque ya no existe un procedimiento de violencia de género en trámite entre las partes al haberse dictado auto de archivo del Juicio sobre delitos leves nº 438/17 con fecha 16 de octubre de 2017.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia entiende que carece de competencia objetiva porque se trata de una desaparición sobrevenida de los presupuestos determinantes de la competencia objetiva del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ya que éste por decreto de 11 de octubre de 2017 aceptó la competencia para el conocimiento del procedimiento de divorcio entablado por Dª Gregoria contra D. Roberto .
Como exponíamos en nuestro auto de fecha 14 de julio de 2016 :...
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