SAP Granada 160/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2018:552
Número de Recurso487/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 487/17 - AUTOS Nº 712/16

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 GRANADA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

PONENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO S E N T E N C I A N Ú M. 160/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 487/17 - los autos de Juicio nº 712/16, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada seguidos en virtud de demanda de Ovidio representado por la Procuradora Dª Silvia Mas Luzón contra Consuelo representada por la Procuradora Dª Maria Paz Fernández-Mejia Campos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mas Luzón en nombre y representación de DON Ovidio contra DOÑA Consuelo, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos de Divorcio nº 1099/06 en lo siguiente:

Primera

La hija, Custodia se relacionará con su padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, así como la mitad de los periodos no lectivos a lo largo del año siempre que dichos periodos alcancen o superen los cinco días naturales seguidos, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares en casos de desacuerdo, estableciendo que las visitas se desarrollarán en Granada y pernoctando

la menor junto con su hermano D. Segundo en el que fue domicilio familiar, sito en DIRECCION000 (Granada), corriendo ambos progenitores, por medias e iguales partes con los gastos de desplazamiento de la menor. Segunda.- Se declara extinguida la pensión de alimentos fijada a favor del hijo D. Segundo .

Tercera

Se reduce a OCHENTA EUROS mensuales la pensión de alimentos fijada a favor de la hija, Custodia

; abonable y actualizable en la forma en que venía acordada en la precedente Sentencia.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte...

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