SAP Huelva 285/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2018:327
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

APELACIÓN CIVIL 134/2018

Proc. Origen: Juicio Ordinario 1564/2016

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 3 de Huelva

S E N T E N C I A Nº 285

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 1564/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por la aseguradora Helvetia Seguros SA, representada por la Procuradora sra. Castro Reyes y defendida por el Letrado sr. Mazo González; siendo parte apelada Doña Marí Trini y Don Valentín, representados por la Procuradora sra. Manzano Gómez, asistidos por el Letrado sr. Regalado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO : Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Marí Trini y Valentín contra Jose Pablo y HELVETIA y, en consecuencia, condenar a los demandados a indemnizar solidariamente a cada uno de ellos en la cantidad de 2657,84 euros e interés del art. 20 de la LCS respecto de la aseguradora. No se hace imposición sobre las costas causadas en la instancia".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la aseguradora citada, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

Revisados los autos y observándose que se había realizado el depósito del principal y no de los intereses devengados, se acordó por providencia del día señalado para la deliberación del recurso, requerir a la

representación de la entidad apelante a fin de que justificase el depósito de lo correspondiente a dicho concepto hasta el momento de interposición del recurso.

Evacuado dicho trámite por escrito presentado el 21 de mayo, se comprueba que el ingreso de la cantidad correspondiente a los intereses se realizó el día mencionado.

Seguidamente queda lo actuado para deliberar, votar y resolver el recurso planteado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda, a fin de que se revoque la misma para que se acoja la indemnización propuesta por el perito médico de la aseguradora de treinta días de sanidad (siete impeditivos y el resto sin serlo), sin secuelas para ambos lesionados y por un montante de 1.131,76 euros para cada uno, teniendo en cuenta que el citado perito pudo reconocer a los lesionados, lo que no hizo el perito nombrado por los perjudicados, que se limita a recoger los resultados de la documentación médica entre la lesión y finalización de la rehabilitación, para computarlos como sanidad (64 días), sin otro criterio médico científico, lo que hace que no deba ser seguido, teniendo además en cuenta la levedad de la colisión y por ende de las lesiones como se acredita con la documentación medica aportada y razona el perito de la compañía recurrente, que no ve contracturas en los lesionados, ni necesidad de cuarente sesiones de rehabilitación, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y la edad de los lesionados (21 años).

La parte apelada se opone al recurso en base a los siguientes alegatos: Preliminar: El recurso no debió ser admitido a trámite al no haberse cumplido el requisito establecido en el art. 449,3 LEC, sobre consignación del principal e intereses, así como gastos repercutibles, lo que no se ha cumplido por cuanto que solamente se ha consignado el principal y al tratarse de un requisito esencial que no puede ser subsanado con posterioridad, es por lo que entiende que el recurso debe ser desestimado por este motivo.

En cuanto al fondo caso de no estimarse lo anterior, entiende que procede la confirmación de la sentencia, dado que la recurrente pretende sustituir el criterio objetivo de la juzgadora por el suyo propio.

SEGUNDO

En primer lugar y antes de entrar en los motivos del recurso procede resolver, si el recurso debió ser admitido a trámite, cuando es requisito la consignación de la cantidad objeto de condena, intereses aplicables, así como demás recargos exigibles realizado al momento de interponer el recurso por el condenado al pago de la indemnización, así recoge el art. 449.3 LEC, que: " 449. Derecho a recurrir en casos especiales

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