AJMer nº 9 153/2018, 24 de Julio de 2018, de Barcelona

PonenteBARBARA MARIA CORDOBA ARDAO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
ECLIES:JMB:2018:92A
Número de Recurso70/2018

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549749

FAX: 935549759

N.I.G.: 0801947120178007112

P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales - 70/2018 -C1

Materia: Ejecución de títulos judiciales

Cuenta BANCO SANTANDER:

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Para ingresos en caja. Concepto: Nº Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato electrónico: ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Pagos por transferencia IBAN en formato papel: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Concepto: Nº Cuenta

Expediente del Juzgado (16 dígitos)

Parte demandante/ejecutante: KUTXABANK, S.A.

Procurador/a: Jaume Romeu Soriano

Parte demandada/ejecutada: BARNA STEEL, S.A., CATALUNYA STEEL, S.L., CELSA ATLANTIC, S.L., INVERSIONES PICOS DE EUROPA, S.A., IPO WIRE HOLDINGS, S.L., FERIMET, S.L.U., INVERSIONES PICO ESPADAS, S.A, PIMAR 2002 TAS, S.L., CELSA POLSKA HOLDING SPÓLKA Z OGRANICZONA OD POWIEDZIALNOSCIA, S.A., PROTEK PLUS, S.A, MOREDA RIVIERE TREFILERIAS, S.A., CELSA FRANCE, S.A., INVERSIONES PICO ANETO, S.A, INVERSIONES PICO ANAYET, S.A, ACEROS PARA LA CONSTRUCCION, S.A., WIRE ROD HOLDING, S.L., GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A, CORCATINSER, S.L., NERVACERO, S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACION, S.L. (CELSA), GLOBAL STEEL WIRE, S.A., APLICACIONES DE ACERO RIO TER, S.A, BARNA CONSHIPPING, S.L.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Belen Mora Capitan

AUTO Nº 153/2018

Magistrada que lo dicta: Bárbara María Córdoba Ardao

Lugar : Barcelona

Fecha : 24 de julio de 2018

HECHOS
PRIMERO

Por auto de 13 de diciembre de 2017, se dictó por este juzgado auto de homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado el día 31 de octubre de 2017 entre las sociedades que integran el GRUPO CELSA, esto es (BARNA STEEL, S.A., ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A., BARNA CONSHIPPING, S.L., CELSA ATLANTIC, S.L., CELSA FRANCE SAS, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., FERIMET, S.L., GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A., GLOBAL STEEL WIRE, S.A., MOREDA RIVIERE TREFILERÍAS, S.A., NERVACERO, S.A., PROTEK PLUS, S.A., INVERSIONES PICO ANAYET, S.A., INVERSIONES PICO ANETO, S.A., INVERSIONES PICO ESPADAS, S.A., APLICACIONES DE ACERO RIO TER, S.A., CATALUNYA STEEL, S.L., CELSA POLSKA HOLDING SP. ZO, O., CORCATINSER, S.L., INVERSIONES PICOS DE EUROPA, S.A., IPO WIRE HOLDINGS, S.A., PIMAR 2002 TAS, S.L. y WIRE ROD HOLDING, SL) con el 100% del pasivo financiero afectado por la refinanciación (BANCO POPULAR, BANKIA, ABANCA, BBVA, CAIXABANK, SABADELL, BANCO SANTANDER Y KUTXABANK), ejerciendo el BBVA las funciones de "banco agente".

SEGUNDO

Ante la negativa de la entidad KUTXABANK de permitir a NERVACERO SA (una de las sociedades integrantes del GRUPO CELSA) disponer de la póliza de crédito de comercio exterior en los términos convenidos en el acuerdo de refinanciación, se presentó por el Procurador Don Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de las entidades que integran el GRUPO CELSA, demanda de ejecución dineraria contra la entidad KUTXABANK SA por importe de 4 millones de euros (coincidente con el límite máximo de disponibilidad de esa póliza de crédito) más 1,2 millones de euros en concepto de intereses y costas prudenciales.

TERCERO

Por auto de 11 de mayo de 2018 se acordó lo siguiente:

  1. - ADMITIR A TRÁMITE la demanda de ejecución presentada por el Procurador Don Carlos Montero Reiter en nombre y representación de las entidades que integran el GRUPO CELSA contra la entidad KUTXABANK SA

  2. - DICTAR orden de ejecución y despacho la misma a instancias de GRUPO CELSA, esto es (BARNA STEEL, S.A., ACEROS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A., BARNA CONSHIPPING, S.L., CELSA ATLANTIC, S.L., CELSA FRANCE SAS, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.L., FERIMET, S.L., GLOBAL SPECIAL STEEL PRODUCTS, S.A., GLOBAL STEEL WIRE, S.A., MOREDA RIVIERE TREFILERÍAS, S.A., NERVACERO, S.A., PROTEK PLUS, S.A., INVERSIONES PICO ANAYET, S.A., INVERSIONES PICO ANETO, S.A., INVERSIONES PICO ESPADAS, S.A., APLICACIONES DE ACERO RIO TER, S.A., CATALUNYA STEEL, S.L., CELSA POLSKA HOLDING SP. ZO, O., CORCATINSER, S.L., INVERSIONES PICOS DE EUROPA, S.A., IPO WIRE HOLDINGS, S.A., PIMAR 2002 TAS, S.L. y WIRE ROD HOLDING, S.L).contra KUTXABANK SA.

  3. - REQUERIR a la parte ejecutada para que en el plazo de 10 días hábiles y, en cumplimiento, permita a las entidades del Grupo CELSA disponer hasta el importe máximo global de 4 millones de euros de la póliza de comercio exterior en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado por auto de 13 de diciembre de 2017, con el apercibimiento de que en caso contrario, se procederá al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir dicho importe más 30% de intereses y costas prudenciales

CUARTO

Por decreto de 15 de mayo de 2018, el letrado de la administración de justicia adscrito a la sede de este juzgado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 549.1.4, 551.3, 554.1 y 580 LEC acordó " REQUERIR a la parte ejecutada, conforme a lo acordado en la Orden general de Ejecución, para que en el plazo de 10 días hábiles y, en cumplimiento, permita a las entidades del Grupo CELSA disponer hasta el importe máximo global de 4 millones de euros de la póliza de comercio exterior en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado por auto de 13 de diciembre de 2017, con el apercibimiento de que en caso contrario, se procederá al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir dicho importe más 30% de intereses y costes prudenciales (1.200.000 euros)". Dicho decreto fue confirmado en reposición por este juzgador mediante auto de 11 de julio de 2018.

QUINTO

Don JAUME ROMEU SORIANO, procurador de KUTXABANK SA, formuló oposición contra el auto de 11 de mayo de 2018, de la que se dio oportuno traslado a la parte ejecutante quien se opuso a su estimación.

SEXTO

En fecha 18 de junio de 2018, la parte ejecutante presentó escrito solicitando el embargo de cuentas bancarias de la entidad ejecutada al no haber atendido el requerimiento de hacer ordenado por este juzgado por auto de 11 de mayo de 2018.

SÉPTIMO

Las cuestiones jurídicas suscitadas en este procedimiento fueron sometidas el día 20 de julio de 2018, a las 13 horas, a consideración de la " Sección de Acuerdos de Refinanciación" del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, estando presentes Dña. Marta Cervera Martínez (coordinadora y titular

del Juzgado Mercantil nº 8) y Don Alberto Mata Saiz (titular del Juzgado Mercantil nº 2), en el marco del protocolo de Estatuto del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona, aprobado por acuerdo de 15 de julio de 2014 de la Comisión Permanente del CGPJ y revisado por Acuerdo de la Comisión Permanente CGPJ de 18 de febrero de 2016.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que está planteado el conflicto .

Parte ejecutada :

La entidad KUXTABANK se opone al auto de 11 de mayo de 2018, que dicta la orden de despacho y ejecución del auto de 13 de diciembre de 2017 de homologación del acuerdo de refinanciación suscrito entre las entidades integrantes del grupo CLESA con el pasivo financiero afectado por la refinanciación, por infracción de la DA 4ª y los arts. 517, 538, 549 y 550 y ss, 556, 571 y ss o 580 y ss de la LEC .

Concretamente, la parte ejecutada funda su oposición en los siguientes motivos:

  1. - Falta de legitimación activa :

    a.- De la entidad INVERSIONES PICOS DE EUROPA SA, pues aun cuando figura en el auto que homologa el acuerdo de refinanciación, no consta que hubiera otorgado la escritura pública en la que se instrumentaliza el acuerdo de refinanciación de 31 de octubre de 2017, lo mismo que sucede con el documento 10 del protocolo, relativo al texto refundido del acuerdo marco de novación modificativa no extintiva de diversos contratos de financiación y el contrato entre acreedores del Grupo Celsa. De tal manera que de ser así, el contrato privado adolecería incluso de un defecto para su posterior homologación.

    b.- A excepción de la mercantil NERVACERO, que es con quien la entidad KUTXABANK suscribió la póliza de

    comercio exterior que ahora se discute, las demás sociedades que conforman el GRUPO CELSA, carecerían

    de legitimación activa para instar la presente ejecución al no ser parte de la póliza bilateral.

  2. - Por falta de competencia territorial de los juzgados mercantiles de Barcelona:

    En el acuerdo de refinanciación, se incluyó una cláusula de sumisión expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales mercantiles de Madrid en todo lo concerniente a la interpretación, validez y cumplimiento del mismo.

  3. - Nulidad de pleno derecho del auto que despacha ejecución :

    a.- El auto que homologa el acuerdo de refinanciación no es título ejecutivo porque no homologa ninguna transacción judicial a los fines y efectos del art. 517.2.3 LEC, tal como concluyó la AP de Barcelona, sección 15ª, en su auto de 19 de febrero de 2014 . La reforma operada en el apartado 10 de la DA 4ª, sigue sin calificar expresamente al auto de homologación como título ejecutivo, sólo estando prevista la ejecución a los únicos efectos de que el juez pueda decretar la cancelación de los embargos.

    b.- Asimismo, de la propia dicción del apartado 11 de la DA 4ª se infiere que en caso de incumplimiento, las partes deberán promover un juicio declarativo siendo la resolución final que ponga fin al mismo la susceptible de ejecución, por las normas de la ejecución civil singular y distintas del auto de homologación.

  4. - Falta de legitimación pasiva . Alcance de la homologación .

    a.- El auto de 11 de mayo de 2018 parte de un postulado erróneo y es que KUTXABANK formaba parte de un préstamo...

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