STSJ Comunidad Valenciana 446/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2018:1824
Número de Recurso126/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución446/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a 14 de mayo de 2018.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 446/2018

En el recurso contencioso-administrativo número 126/2016 interpuesto por FUTURIMPLANTS S.L., representado por el procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendido por el letrado D. Salvador Silvestre Camps.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de dos solicitudes formuladas los días 7 de mayo y 29 de junio de 2015.

Con ellas se pretendía el reconocimiento de un crédito dado el pago demorado de una serie de facturas emitidas en el ámbito del:

"... suministro de material hospitalario" (en términos del escrito de demanda, página 1ª).

La cuantía se fijó en 182.920,38 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y tras una fase de conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día ocho de mayo de 2018.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Futurimplants S.L. cuestiona, en el proceso, la conformidad a derecho de la desestimación presunta de dos solicitudes formuladas los días 7 de mayo y 29 de junio de 2015.

Con ellas pretendía el reconocimiento de un crédito dado el pago demorado de una serie de facturas emitidas en el ámbito del:

"... suministro de material hospitalario" (en términos del escrito de demanda, página 1ª).

El escrito de demanda explica, en primer término ( a ), que el objeto de debate al que llega el proceso 126/2016 queda constreñido, de forma exclusiva, a la temática vinculada con los intereses de demora que ha generado la entrega tardía de las facturas que se refieren en los escritos de 07/05 y 29/06/2015, dado que:

"... la relación de facturas (...) han sido liquidadas bien mediante transferencia bancaria directa o a través del servicio financiero de gestión de pago de confirming de la Generalitat Valenciana fuera del plazo 30 días" (página 2ª).

La parte actora se ( b ) remite al artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y ello en lo que hace a la obligación del Ente público contratante de abonar el precio pactado en un término máximo de treinta días a partir de aquél que aparezca en la correspondiente certificación de obra/factura, y a satisfacer - en caso de que no efectúe ese pago - el perjuicio que el retraso ocasiona al contratista.

La reparación de este perjuicio se cumple al través del interés de demora - que en los autos 126/2016 alcanza, para la sociedad demandante, una suma de 152.532,25 € El porcentaje aplicable es aquél que aparece en ( c ) la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, sin que formule ninguna pretensión, ni contenga referencia alguna en los fundamentos de derecho de su escrito de demanda a la figura del anatocismo (deuda de intereses por los intereses ya existentes al interponer el contencioso-administrativo).

Aquí únicamente pide el:

"... pago de la cantidad de 152.532,25 € en concepto de intereses de demora de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (...) y la indemnización de costes de cobro" (suplico).

Además (d), Futurimplants S.L. contaría con el derecho a obtener una cantidad de 25.428,13 € en concepto de "gastos del confirming" (página 2ª, escrito de demanda) y 4.960 € por los costes de cobro de la deuda en vía administrativa.

SEGUNDO

Accedemos, de forma parcial, a las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que pide Futurimplants S.L.:

"... al pago de la cantidad de 152.532,25 € en concepto de intereses de demora de conformidad con el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (...) y la indemnización de costes de cobro por un lado por importe de

25.428,13 € derivados del gasto del confirming más la cantidad de 4.960 € como indemnización de costes de cobro de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y, en todo caso por cuanto supone un daño y perjuicio a mi representada que no hubiera sufrido de haber cumplido la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana con su obligación de pago en el tiempo legalmente establecido" (suplico).

La decisión del tribunal tiene en cuenta estos datos:

1.-"... estas facturas sujetas a confirming se someten a unos plazos distintos" (página 2ª, escrito de contestación a la demanda).

a.- A este respecto, la Sra. abogada de la Generalitat anota que:

"... la cláusula 10 del Convenio bajo el epígrafe de "Compromisos de los participantes", establece las siguientes obligaciones (...)".

"... La actora asumió voluntariamente la forma de pago por confirming al suscribir el Convenio (...) por lo que hay que estar a lo pactado en dicho convenio".

"... Conforme a las cláusulas del convenio, el cobro de la factura es a 120 días (...) De acuerdo con la documentación que se adjunta al presente escrito de contestación (...) los cálculos efectuados por la actora no son correctos" (páginas 3ª a 5ª, escrito de demanda).

b.- La temática litigiosa aquí planteada ha sido ya resuelta por la Sala en el seno de una STSJCV, 5ª, de 5 de julio de 2016, dictada en el recurso 311/2014 .

La decisión judicial estima las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que la parte demandante articuló contra la:

"... desestimación tácita de la solicitud de pago por importe de 149.541,14 € presentada el 5.02.2014, derivada del contrato suscrito el 20.06.2011, que tenía por objeto (...) en la demanda concretó la cantidad a 144.638,14 €" (encabezamiento).

De la parte dispositiva de la sentencia de 05/07/2016, lo más relevante es el apartado en el que se anula un convenio general - es decir, no aplicable solo a la relación jurídica abierta entre la parte actora de la controversia, UTE Barranco de las Ovejas, y la Generalitat - de este Ente público, de fecha 16 mayo 2005.

Se trata del:

"Convenio para regular el funcionamiento del procedimiento de pagos mediante confirming de determinadas obligaciones a empresas proveedoras de la Generalitat Valenciana".

En concreto, la decisión judicial anula el apartado cuarto del acuerdo:

".. asimismo, se anula la cláusula cuarta del convenio para regular el funcionamiento del procedimiento de pagos (...) de 16 de mayo de 2005".

"4º.- Procedimiento.

4.1 La Tesorería emitirá órdenes de pago en firme a un plazo de hasta 120 días desde la fecha de contabilización de la factura/certificación en la fase de obligación de pago de las empresas proveedoras acogidas a este convenio, a las entidades financieras participantes".

"... 4.2 Una vez contabilizadas las facturas/certificaciones se procederá a remitir de forma telemáticas las remesas generadas a las entidades financieras para que procedan a la gestión de cobros".

"4.3 (...) la posibilidad de anticipar éstos mediante el mecanismo de "confirming", en las condiciones financieras establecidas por las entidades (anexo II), cediendo los derechos de cobro a la entidad financiera"

c.- Son variados los motivos que fundan, en el sentir de la Sala, este resultado.

El principal viene constituido por la circunstancia de que existe normativa, con rango de ley formal y tenor imperativo (es decir, que su alcance no puede ser variado por voluntad de las partes de un contrato), que fija un plazo máximo para el inicio del cómputo de la deuda de intereses que generen las relaciones entre Entes de Derecho público y sus proveedores.

El enunciado legal se sitúa en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

"... El plazo de pago que deberá cumplir el deudor será el siguiente: a. Sesenta días después de la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes".

La sentencia 612/2016 constata que

"... Según este sistema, la empresa demandante no tiene derecho al percibo de intereses hasta que hayan transcurrido 120 días más 50 días, es decir, a los 170 días de emitida la correspondiente certificación (...) con lo cual, el contratista hasta casi los seis meses no genera intereses a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR