Sentencia nº 3/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 13 de Marzo de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:104
Número de Recurso2/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 03/2018

Resumen

Abandono de destino. Absolución. Remisión a BRILCAN a efectos disciplinarios.

ILMOS. SRES.:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don José María Seoane González.

VOCAL TOGADO:

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR:

Comandante, del Ejército de Tierra, don José Ignacio García Salamanca.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vistas, en juicio oral y público, las Diligencias preparatorias núm. 52/03/2016, Rollo de Sala núm. 02/2017

, instruidas por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el presunto delito de abandono de destino, de los previstos en el artículo 56.1º del Código Penal Militar de 2015 (en adelante CPM 2015), en relación con conducta atribuida al Soldado, del Ejército de Tierra, don Anselmo, en situación de actividad, con destino en la fecha de autos en el Grupo de Artillería Antiaérea I/94 (Regimiento de Artillería 94), sito en Las Palmas de Gran Canaria, y desde el 26 de enero de 2018 prestando servicios en el Grupo de Artillería de Campaña II de La Legión, en Viator (Almería); con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Aurelio y de Debora ; nacido el NUM001 de 1983, en Las Palmas de Gran Canaria; vecino de Las Palmas; mayor de edad; con antecedentes penales computables y hasta siete notas desfavorables derivadas de otras tantas infracciones disciplinarias; con instrucción; de estado civil soltero; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró en audiencia pública, con inicio a las 12:00 horas, y finalización a las 13:00 horas, del día 13 de marzo de 2018, en la Sala de Vistas permanente del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García.

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, Soldado Anselmo, quien fue defendido por el Letrado, del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, don Antonio Manuel Padilla González; actuó en

calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las Diligencias previas núm. 52/03/2016 se incoaron por Auto de 19 de enero de 2018, del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, a raíz de la recepción del parte rendido por el Teniente Coronel Jefe del Grupo de Artillería Antiaérea I/94 (GAAA I/94), remitido por la Jefatura del Regimiento de Artillería Antiaérea (RAAA 94), con sede en Las Palmas de GC. A su vez, tal parte tenía su origen en las novedades rendidas por el Capitán Jefe de la Batería de Servicios del GAAA y por la Teniente 2º Jefe de la misma.

A través de ellos se dio cuenta de la presunta ausencia injustificada de la Unidad del inculpado durante los días viernes, 11 de diciembre al miércoles, 16 de diciembre, ambos de 2015, en que el acusado se presentó en la Unidad en horas de la mañana.

El 06 de mayo de 2016 se recibió declaración en el procedimiento al encausado.

Mediante Auto de 23 de junio de 2016 se elevaron las actuaciones a Diligencias preparatorias núm. 52/03/2016, declarándose inculpado al Soldado Anselmo en las mismas.

SEGUNDO

Por Auto de este Tribunal de 25 de julio de 2017 se dispuso la apertura del juicio oral, que había sido instada por la Fiscalía Jurídico Militar en sus conclusiones provisionales, de 07 de mayo de 2017.

Las pruebas instadas por las partes para la Vista oral, en sus respectivas conclusiones, fueron admitidas mediante Auto de 01 de diciembre de 2017.

TERCERO

1.- La Fiscalía Jurídico Militar, evacuando el tramite prevenido en los artículos 275 y siguientes de la Ley Procesal Militar, mediante su escrito de 07 de mayo de 2017, formuló conclusiones provisionales y procedió al relato de los hechos que residenció en que el Soldado Anselmo no se había incorporado a prestar servicio en su destino el día 11 de diciembre de 2015, permaneciendo ausente sin justificación alguna hasta las 10:30 horas, del 16 de diciembre en que compareció en su Unidad.

Se consideró que los mismos eran constitutivos de un delito, consumado, de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56.1º CPM 2015, siendo responsable en concepto de autor el Soldado Anselmo, sin la concurrencia de circunstancias eximentes, ni modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cuatro meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la principal, sin exigencia de responsabilidades civiles.

Por ello, además, se estimó más favorable para el reo la aplicación del CPM 2015, en lugar del CPM 1985, al amparo de la Disposición transitoria primera del CPM 2015.

  1. - De contrario, la Defensa, en nombre y representación del acusado, en fecha 09 de noviembre de 2017, formuló escrito de defensa, mostrando total disconformidad con las conclusiones provisionales de la Fiscalía Jurídico Militar, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

Al inicio de la Vista oral, al interrogar el Ilmo. Sr. Presidente al acusado con arreglo a lo prevenido en los artículos 305 LPM y 688 LECR, tras habérsele dado lectura de los derechos constitucionales que le asistían, reconoció de forma voluntaria "...haber fallado varias veces en diciembre de 2015...", siendo responsable de distintas irregularidades cometidas en relación con las bajas médicas que le fueron concedidas en su destino, y con sus deberes, como consecuencia del síndrome ansioso depresivo que sufría en esas fechas, pero negó ser autor del delito que se le imputaba por la Fiscalía Militar.

QUINTO

En el acto de la vista, que se celebró tal y como se dejó constancia en el Acta adjunta y quedó recogida en la grabación sonora en soporte informático que se realizó, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal: a) I nterrogatorio del procesado ; b) Documental, que se dio íntegramente por reproducida por ambas partes, en cuanto a la citada en los respectivos escritos de conclusiones provisionales, interesándose por la Defensa que se resaltara el contenido de los informes médicos obrantes a los folios 42 y 66 y siguientes de las actuaciones. c) Pericial, a cargo del Teniente Coronel Médico, don Maximino, Especialista en Psiquiatría. Y d) Testifical, en la que prestaron declaración el CapitánJefe, de la Batería de Servicios, don Nicanor ; la Teniente, doña María Cristina y el Sargento, don Plácido .

SEXTO

Seguidamente Acusación y Defensa elevaron a definitivas sus respectivos escritos de conclusiones. En dicho trámite la Fiscalía Militar anunció la modificación de las conclusiones cuarta y quinta, apreciando en la acción atribuida al acusado una circunstancia atenuante y sustituyendo la pena de cuatro meses de prisión por la de tres meses y un día; en tanto que la Defensa confirmó las propias, pero añadiendo alternativamente la concurrencia de una circunstancia eximente completa o la apreciación de una eximente incompleta, con imposición en este caso de pena no superior a dos meses y un día de prisión. En este trance, el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala declaró finalizada la vista oral y el pleito visto para deliberación y sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara por la Sala:

PRIMERO

El Soldado, del Ejército de Tierra, don Anselmo, cuyos demás datos de identificación obran en el encabezamiento y se dan aquí íntegramente por reproducidos, con destino en la Batería de Servicios, del Grupo de Artillería Antiaérea I/94, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, había iniciado con fecha de 14 de agosto de 2015 una baja médica, por contingencia común, con dictamen CÓDIGO CIE-9-MC = 300-04 (trastorno adaptativo ansioso depresivo), diagnosticada por facultativo adscrito a entidad colaboradora con ISFAS. La alteración psicológica que padecía estaba relacionada con diversos sucesos personales sufridos por el acusado en esas fechas, entre ellos, la separación de su pareja sentimental con la que compartían un hijo en común, así como el fallecimiento de una hermana.

La indicada baja médica fue sucesivamente confirmada, no sin la comisión en su tramitación y desenlace de diversas irregularidades no graves por parte del interesado, hasta que el día 04 de diciembre de 2015, le fue concedida el alta médica reglamentaria en su destino, tras haber sido aquel examinado por los Servicios de Sanidad, del Mando Aéreo de Canarias (Psiquiatría-Teniente Coronel Maximino ) y haberse emitido una evolución favorable a la alteración psicológica que sufría.

SEGUNDO

El viernes, día 11 de diciembre de 2015, encontrándose de alta para el servicio, el acusado no se presentó a prestar los servicios de su clase en su destino, realizándose distintas gestiones por la Unidad para su localización y advertencia de la situación irregular en que se hallaba, tanto en esa fecha como en las posteriores, que corrieron a cargo especialmente del Sargento Plácido, quien incluso llegó a desplazarse al domicilio fijado por aquel el mismo día 11 de diciembre, sin llegar a entrevistarse con el Soldado por no encontrarle en él.

Los días sábado, 12 y domingo, 13, de diciembre de 2015, el acusado no...

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