STSJ Cataluña 585/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2018:5258
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución585/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 15/2011

Plan de Mejora Urbana del Sector Residencial de la Colonia Sedó (SMU 05.01)

Parte actora: JASECO, S.L.

Parte demandada: Ayuntamiento de Esparraguera

Partes codemandadas: Generalitat de Cataluña e INCASOL

S E N T E N C I A núm. 585

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra el Acuerdo de 17 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Esparraguera, de aprobación definitiva del Plan de Mejora Urbana del Sector Residencial de la Colonia Sedó (SMU 05.01), entre partes: como parte demandante, JASECO, S.L., representada por el procurador D. Jaime Lluch Roca; como parte demandada, el Ayuntamiento de Esparraguera; habiéndose personado como codemandadas el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, representado por el abogado de la Generalitat de Cataluña, y el INCASOL, representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo de 17 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Esparraguera, de aprobación definitiva del Plan de Mejora Urbana del Sector Residencial de la Colonia Sedó (SMU 05.01), publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona de 11 de septiembre de 2008.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito

    de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada y a las codemandadas, éstas contestaron la demanda, mediante escritos en los que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Acuerdo de 17 de julio de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Esparraguera, de aprobación definitiva del Plan de Mejora Urbana del Sector Residencial de la Colonia Sedó (SMU 05.01), publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Barcelona de 11 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

El abogado de la Generalitat de Cataluña y la representación procesal del Institut Català del Sòl alegaron la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de JASECO, S.L., contra el Acuerdo reseñado, por incumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas para interponer recursos

Con el escrito de comparecencia ante esta Sala y Sección, de 5 de mayo de 2001, junto con el poder notarial para pleitos, la parte actora presentó un certificado del administrador único de esa parte, identificado como tal en el poder para pleitos, del acuerdo de la Junta General Universal y Extraordinaria de socios, de 8 de septiembre de 2008, de "recurrir el Plan de Mejora Urbana 05.01 (Sector residencial de la Colonia Sedó), ante los Tribunales de Justicia, caso de que la Administración desestima las peticiones y recursos formulados ante la misma", así como copia de los estatutos de la sociedad, aprobados en Junta General y Universal de 30 de julio de 1997. Posteriormente, mediante escrito de 8 de marzo de 2012, esa parte presentó un nuevo certificado del secretario de la Junta General Extraordinaria y Universal de 20 de abril de 2009, en la que también se acordó "impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa la desestimación, por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por esta parte contra la Aprobación Definitiva del Plan de Mejora Urbana del Sector Residencial Especial de la Colonia Sedó - PMU.05.01 del municipio de Esparraguera (Barcelona) adoptado por Acuerdo del Pleno de dicha corporación de 17 de julio de 2008".

No cabe duda alguna del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para la formulación de recursos en esta jurisdicción, habida cuenta que por dos veces la actora, en Junta Universal y Extraordinaria, acordó la interposición del mismo, acompañando en la primera ocasión sus estatutos sociales, irrelevantes en este caso para determinar la competencia del órgano social que adoptó los acuerdos de interposición del recurso, ya que se tomaron en Junta Universal, y por tanto con la presencia de todos los accionistas, siendo el administrador único que certifica en cada momento los acuerdos, accionista de la sociedad, tal como resulta de la certificación de la Junta de aprobación de los estatutos, presentada con la escritura notarial de poderes en mayo de 2011, sin que se haya impugnado ni desvirtuado ninguno de esos documentos por prueba o alegación de contrario.

TERCERO

Como principal motivo de nulidad del Acuerdo impugnado, de aprobación definitiva del Plan de Mejora Urbana del Sector Residencia de la Colonia Sedò, SMU 05.01 (PMU 05.01), se alegó en la demanda con carácter preferente la previa nulidad del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM) de Esparraguera, en el que se preveía el reseñado PMU, entre otras sentencias, por la de esta Sala y Sección, número 668/2009, de 10 de julio de 2009, recaída en el recurso ordinario número 448/2005, que estimando el recurso interpuesto por D. Leandro, contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos adoptados el 17 de noviembre de 2004, y de 15 de diciembre de 2004, de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del POUM de Esparraguera, declaró su nulidad.

Frente a esa alegación, el Ayuntamiento demandado y las codemandadas coincidieron en alegar que la sentencia no era firme por haberse interpuesto recurso de casación en su contra. Pero el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 5ª, declaró no haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra dicha sentencia, en la de 19 de marzo de 2013 .

No ha sido la única sentencia declarando la nulidad del POUM de Esparraguera. Esta Sala y Sección también ha declarado tal nulidad, previa estimación de los recursos contencioso-administrativos interpuesto contra los acuerdos de aprobación definitiva y de conformidad con el Texto Refundido del POUM, en las siguientes sentencias:

Sentencia nº 711, de 17 de julio de 2009, recaída en nuestro recurso contencioso administrativo 467/2006, cuyo Fallo fue el siguiente:

"Primero. Estimar el recurso interpuesto por D. Moises y Obdulio contra la desestimación por acto presunto de los recursos de alzada formulados contra los acuerdos adoptados el 17 de noviembre de 2004 y el 15 de diciembre de 2004 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, que se declaran nulos de pleno derecho.

Segundo

No efectuar pronunciamiento impositivo de las...

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