STSJ Andalucía 783/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteCRISTINA JUANA PEREZ-PIAYA MORENO
ECLIES:TSJAND:2018:3672
Número de Recurso692/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución783/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 692/2015

SENTENCIA NUM. 783 DE 2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

--------------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 692/2015, seguido a instancia de la entidad mercantil GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A ., que comparece representada por el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y asistido por el letrado don Isaac Román García, siendo parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 795,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de julio de 2015 contra la resolución de fecha 6 de mayo de 2015 del Director General de Carreteras desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación del canon por ocupación del dominio público por cruzamiento de colectores de la Autovía del Sur, A-4, en el p.k. 268+140.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, anulase las

resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho. La parte demandada, en su escrito de contestación,

solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de los actos impugnados.

TERCERO

Aun no habiéndose acordado el recibimiento a prueba y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se dio traslado a las partes para que presentaran conclusiones escritas, lo que hicieron mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron sus pretensiones.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina Pérez Piaya Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 6 de mayo de 2015 del Director General de Carreteras desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación del canon por ocupación del dominio público por cruzamiento de colectores de la Autovía del Sur, A-4, en el p.k. 268+140.

La citada liquidación, aprobada el 29 de mayo de 2014, se practica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 25/1988, de Carreteras del Estado y se gira por el canon por ocupación o uso especial del dominio público de la carretera a la empresa Gestagua, S.A., que se considera la beneficiaria de la autorización de uso u ocupación.

Interpuesto recurso de reposición contra la liquidación el mismo es desestimado por la resolución que constituye el objeto de la presente litis con fundamento en que el hecho imponible del canon, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Carreteras, es la existencia de un cruzamiento de colectores dentro del dominio público en el marco de un expediente de autorización a favor de Egmasa, así como en que esta empresa es concesionaria de la gestión indirecta de los servicios públicos municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable, con lo que la beneficiaria del aprovechamiento especial es ella y por ende el sujeto pasivo.

SEGUNDO

El recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida y esgrime en su defensa que no puede tener la consideración de sujeto pasivo del canon por cuanto la cesión de los bienes para la ejecución del servicio por lo dispuesto en el pliego de cláusulas que rigen la concesión no modifica la titularidad, que sigue siendo del Ayuntamiento. Anuda a este hecho la consecuencia de que sea la entidad local el sujeto pasivo, pues considera que el hecho imponible es la existencia de un bien en el dominio público, lo que es independiente de si el bien es utilizado por un tercero distinto a su propietario. Considera en definitiva que el beneficiario del aprovechamiento del dominio público a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, es el Ayuntamiento de La Carolina por ser su titular. Por último arguye que el titular de la autorización es el consistorio, que es el que licita la concesión para la gestión del servicio.

Por su parte, la defensa de la Administración demandada se opuso a lo sostenido de contrario invocando la sentencia del TSJ de Murcia de 27 de septiembre de 2006 y la de esta Sala dictada en el recurso 198/2002, que considera apoyan su postura sobre la condición de beneficiaria de la mercantil por ser solicitante de la autorización para la ocupación del dominio público de la carretera como gestora del servicio de aguas del municipio. Incide en que una de las condiciones generales de la citada autorización, la número 18, establece la procedencia de la exacción y pago del canon, lo que es acorde con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley de Tasas y Precios Públicos y con el artículo 92.5 de la Ley 33/2003 .

La parte actora, en su escrito de conclusiones, refiere que la invocada de adverso condición general 18 de la resolución de concesión...

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