SAP Madrid 255/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteTANIA GARCIA SEDANO
ECLIES:APM:2018:8500
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución255/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

S ección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0032835

Procedimiento Abreviado 1/2018

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 500/2017

SENTENCIA Nº 255/18

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ (Presidente)

Dña. LUZ GARCÍA MONTEYS

Dña. TANIA GARCÍA SEDANO (Ponente)

En MADRID, a diez de mayo de dos mil dieciocho

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial el rollo número 1/2018, procedente del Procedimiento Abreviado núm. 500/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, por delito contra la Salud Pública, contra los acusados D. Epifanio, D. Eulogio, D. Ezequias, D. Fermín, D. Florencio, D. Gabriel ; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Gema Montes Sánchez y dichos acusados, representado por Procurador y defendido por con la representación procesal y defensa y los referidos acusados. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. TANIA GARCÍA SEDANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1 del Código Penal, siendo autores los acusados D. Epifanio, D. Eulogio, D. Ezequias, D. Fermín

, D. Florencio, D. Gabriel, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 5 años

de prisión, inhabilitación especial durante el mismo tiempo, multa de 70.000 euros, decomiso de la droga y de todos los efectos incautados.

SEGUNDO

Las defensas de todos los acusados solicitaron su libre absolución, con la excepción de la defensa de Gabriel por la que se solicitó la imposición de la pena de 3 años y en trámite de informe alegó que en todo caso concurría la atenuante de confesión post delicto del artículo 21.4 en relación con el artículo 21.7 del CP .

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que en el mes de enero de 2017 Policía Nacional tuvo sospechas por denuncia de varios vecinos que se estaba produciendo venta al por menor de sustancias estupefacientes en los pisos ubicados en AVENIDA000 número NUM000 piso NUM001 NUM002 y número NUM003 piso NUM004 NUM002, llevando a cabo una investigación, comprobando los siguientes actos:

-Sobre las 23:00 horas del día 21 de febrero de 2017 Sandra compró por el precio de 37 €, a través de la ventana del piso NUM001 - NUM002 del número NUM000, dos bolsas de plástico con sustancia blanca que le fueron intervenidos por los policías nacionales con carné profesional NUM005 y NUM006 y que analizadas las sustancias por el laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología de Ciencias Forenses del Departamento de Madrid, resultaron contener, la primera bolsa 0,145 gramos de cocaína con una riqueza del 83,2% (equivalente a 0,120 gramos de cocaína pura) y la segunda bolsa 0,145 gramos de cocaína con una riqueza de 72,9% (equivalente a 0,105 gramos de cocaína pura)

-Sobre las 00:30 horas del día 22 de febrero de 2017 Gregorio compró por el precio de 15 € a través de la ventana del piso NUM001 - NUM002 del número NUM000 una bolsa de plástico con sustancia que le fue ocupada por policías nacionales y que analizada resultó ser 0,152 gramos de cocaína con una riqueza de 82% (equivalente a 0,124 gramos de cocaína pura).

-Ese mismo día y en los minutos siguientes, entre las 00:34 y las 01:25 horas entraron varias personas en el edificio del número NUM003 de la AVENIDA000, subiendo a la segunda planta, donde estuvieron breves minutos. No ha quedado acreditado que se tratara del piso ubicado en la letra NUM002 de dicha planta, ni que procedieran a comprar sustancia estupefaciente.

-Sobre las 01:15 horas del día 23 de febrero de 2017 Jose Antonio compró por el precio de 12 €, a través de la ventana del piso NUM001 NUM002 del número NUM000 de la AVENIDA000 una bolsa de plástico con sustancia que le fue intervenida por los agentes de policía nº NUM007 y NUM008 y que analizada por el laboratorio resultó ser 0,174 gramos de cocaína con una riqueza de 83,6% (equivalente a 0,145 gramos de cocaína pura). Jose Antonio regresó sobre la misma hora del día siguiente, 24 de febrero, para realizar otra compra de sustancia, siendo interceptado por policías nacionales nº NUM009 y NUM010 tras adquirir en el piso NUM001 - NUM002 del número NUM000 de AVENIDA000 una bolsa de plástico que contenía una sustancia, que analizada por el laboratorio resultó ser 0,153 gramos de cocaína con una riqueza de 81,3 % (equivalente a 0,124 gramos de cocaína pura).

-El día 23 de febrero de 2017 Justo adquirió por diez euros cocaína en el piso bajo a través de la ventana.

-El acusado D. Epifanio, con DNI NUM011, mayor de edad, nacido el NUM012 /1968, sin antecedentes penales, sobre las 23:30 horas del día 21 de febrero de 2017 se aproximó al agente del C.N.P. con nº NUM013 de paisano y le preguntó si quería "coca" diciéndole que se la podía conseguir barata y ofreciéndole esta sustancia a un precio muy bajo, rechazando el agente tal ofrecimiento. Quince minutos más tarde se acercó al agente del C.N.P. con nº NUM014 y también le ofreció venderle cocaína a un precio muy bajo, negándose el policía a comprarla.

Al día siguiente, 22 de febrero de 2017, sobre las 00:05 horas D. Epifanio se acercó a Juan Francisco cuando se encontraba en las inmediaciones de la Avenida de Abrantes y tras una breve conversación, le vendió 0,902 gramos de cannabis, con composición cuantitativa y/o cualitativa en Tetrahidrocanabinos (THC) con una riqueza de 11,7% que le fue ocupada por los agentes de PN NUM005 y NUM006 que vigilaban los dos pisos anteriormente indicados.

Diez minutos después se acercó al agente de PN NUM015 de paisano, pensando que era un comprador y le dijo que se fuera con él a la "ventana" y que allí le vendería "coca de la buena" siendo rechazado el ofrecimiento por el citado agente.

El acusado D. Epifanio, captaba a posibles compradores y los acompañaba a la "ventana" para que adquirieran la sustancia. Es consumidor habitual de alcohol y sustancias estupefacientes de larga duración, lo que limita sus capacidades intelectivas y volitivas.

El Grupo VII de la UDYCO de la Brigada Provincial de la Policía Judicial del C.N.P. tras comprobar que en piso NUM001 - NUM002 del nº NUM000 de la AVENIDA000 se estaba vendiendo sustancia estupefaciente y ante la sospecha que también se hacía en el piso NUM004 NUM002 del número NUM003 AVENIDA000

, solicitaron autorización judicial para llevar a cabo la entrada y registro simultánea en ambos domicilios que fue concedida por Auto de 28 de febrero de 2017 del Juzgado de Instrucción 36 de Madrid, practicándose ese mismo día, con el siguiente resultado:

- En el piso NUM004 NUM002 del número NUM003 de la AVENIDA000, donde se encontraba el acusado D. Ezequias, con DNI NUM016, mayor de edad, nacido el NUM017 /1974, sin antecedentes penales, quien les abrió la puerta, se halló en una de las cañerías una báscula de precisión marca "Tanita" con restos de cocaína, diversas papelinas vacías y un cargador de pistolas. Además de estos objetos, en la diligencia de entrada y registro se incautaron los siguientes efectos:

-una bolsa de plástico con sustancia que analizada por el referido laboratorio resultó ser cocaína con un peso total de 1,356 gramos con una riqueza de 74,5% (equivalente a 1,01 de cocaína pura).

-una bolsa de plástico con sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso total de 0,101 gramos con una riqueza de 85,4% (equivalente a 0,086 gramos de cocaína pura)

-Una bolsa con recortes de plástico para preparar papelinas.

-Una botella precintada con 330 € en monedas.

-La suma de 585 €

-Un cuaderno con anotaciones.

-Una pequeña cámara de filmación.

-Un móvil marca Samsung.

-Una televisión marca LG.

No ha quedado acreditado que el acusado D. Ezequias que es consumidor de sustancia estupefaciente, tuviera dicha sustancia y efectos destinados a la venta a terceros, ni que el dinero encontrado procediera del tráfico de dicha sustancia.

- Simultáneamente agentes de CNP llevaron a cabo el registro en el piso NUM001 - NUM002 del nº NUM000 de la AVENIDA000, abriendo la puerta el acusado D. Florencio (con DNI NUM018, mayor de edad, sin antecedentes penales), encontrándose en el interior los también acusados D. Gabriel, (con NIE NUM019

, mayor de edad, nacido en Colombia el NUM020 /1955, sin antecedentes penales), D. Fermín (con DNI NUM021, mayor de edad, nacido el NUM022 /1977, sin antecedentes penales, ) y D. Eulogio (con NIE NUM023, mayor de edad y sin antecedentes penales) y los siguientes efectos:

-Una bolsa de plástico con sustancia que analizada por el laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología de Ciencias Forenses del Departamento de Madrid, resultó ser cocaína con un peso total de 100,220 gramos con una riqueza de 83,9 % (equivalente a 84,084 de cocaína pura). Este trozo de cocaína en roca fue hallado en uno de los dormitorios, escondida dentro de un calcetín guardado en el interior un bolso junto a la documentación del acusado, D. Gabriel .

-Una bolsa de plástico con sustancia que analizada por el referido laboratorio resultó ser cocaína con un peso total de 13,740 gramos con una riqueza de 84,3% (equivalente a 10,88 gramos de cocaína pura).

-23 bolsitas de plástico con sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso total de 12,8 gramos con una riqueza de 85% (equivalente a 10,88 gramos de cocaína pura.

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