SAP Valladolid 183/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO MARTIN VERONA
ECLIES:APVA:2018:673
Número de Recurso652/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución183/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00183/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2017 0001771

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000123 /2017

Recurrente: Julián, Piedad, Laureano

Procurador: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ

Abogado: JAVIER LOPEZ ROMO, JAVIER LOPEZ ROMO, JAVIER LOPEZ ROMO

Recurrido: BANCO CAIXA GERAL S.L

Procurador: JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Abogado: JORGE MONCLUS SANCHO

SENTENCIA num. 183/18

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. IGNACIO MARTIN VERONA

En VALLADOLID, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 123/17 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D. Julián, Dª Piedad y D. Laureano, representados por la Procuradora Dª MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ y defendidos por el letrado D. JAVIER LOPEZ ROMO, y de otra como DEMANDADO-APELADO BANCO CAIXA GERAL S.L., representado por el Procurador D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y defendido por el letrado D. JORGE MONCLUS SANCHO, habiendo

intervenido como impugnante el Ministerio Fiscal; sobre protección al derecho de honor, intimidad y propia imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19.10.17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Mª Eugenia López Arnáiz, Procuradora de los Tribunales y de D. Laureano, Dª Piedad y D. Julián, contra BANCO CAIXA GERAL SA, representado por D. Jorge RodríguezMonsalve Garrigós, y siendo parte el Ministerio Fiscal, absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas en su contra, sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Julián, Dª Piedad y D. Laureano se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, y por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de mayo de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Julián, Dª Piedad y D. Laureano se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid de fecha 19 de octubre de 2017 en los autos de Juicio Ordinario nº 123/2017, interesando que se revoque dicha resolución, dejándola sin efecto y estimando la demanda formulada por los demandantes, declarar que se ha producido una intromisión ilegítima en el honor de éstos, condenado a la entidad demandada, Banco Caixa Geral S.A. a dar de baja a los demandantes en el registro de morosos (Experian y Cirbe, entre otros), y al pago de 30.000 euros en favor de D. Laureano y Dª Piedad y otros 380.000 euros en favor de D. Julián, más los intereses legales de mora, con imposición de las costas del procedimiento.

En la demanda rectora del presente procedimiento se ejercitaba acción al amparo de lo dispuesto en el artº 18 CE y la LO 1/82, de 5 de mayo, así como jurisprudencia interpretativa, en la consideración de que la inclusión de los datos personales de los tres demandantes en los registros de morosos en su condición de prestatarios de un préstamo hipotecario otorgado por la actora desde el mes de julio de 2012 hasta el mes de junio de 2016, constituye una intromisión ilegítima en su honor e imagen personal, de cuyos daños se pretende resarcir conforme a la cuantificación que se contiene en el escrito de demanda.

La sentencia que se impugna rechazaba la pretensión indemnizatoria, negando la concurrencia de tal ilegitima intromisión haciendo referencia a los antecedentes fácticos que constituyen hechos incontrovertidos entre las partes.

Resumidamente, seguido concurso abreviado nº 159/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, la vivienda sobre la que se había constituido el préstamo suscrito por los dos demandados D. Laureano y Dª Piedad en su condición de prestatarios, y D. Julián como avalista junto a la mercantil Caixa Geral S.A., se incluyó en el plan de liquidación de dicho concurso, estipulándose que, de no concurrir postores a la subasta en ejecución, se adjudicaría el referido inmueble en favor de la entidad financiera y en pago de su crédito. Tal previsión se cumplió en la realidad, al no concurrir terceros postores a la subasta judicial,...

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