SAP Burgos 196/2017, 31 de Mayo de 2018

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2018:422
Número de Recurso308/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00196/2017

N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2015 0001275

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2015

Recurrente: JUNTA ADMINISTRATIVA DE MENDEICA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE BELANDIA, AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE LENDOÑO DE ARRIBA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE LENDOÑO DE ABAJO

Procurador: BLANCA LUCIA HERRERA CASTELLANOS

Abogado: JAVIER FERNANDEZ DE BARRENA SASIAIN, JAVIER FERNANDEZ DE BARRENA SASIAIN

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOSA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE VILLALBA, JUNTA DE CASTILLA Y LEON GERENCIA DE ATENCION ESPECIALIZADA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: DAMIAN GONZALEZ DIEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

S E N T E N C I A Nº 196

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: DERECHO DE APROVECHAMIENTO SILVOPASTORAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 308 de 2016, dimanante de Juicio Ordinario nº 114/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Enero der 2016, siendo parte, como demandante-apelantes AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE MENDEICA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE BELANDIA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE LENDOÑO DE ARRIBA y JUNTA ADMINISTRATIVA DE LENDOÑO DE ABAJO, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado D. Javier Fernández de Barrena Sasiain; como demandado-apelado AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOSA, representado en este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Damián González Diez; como demandado-apelado-impugnante JUNTA ADMINISTRATIVA DE VILLALBA, representada en este Tribuna por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán y como demandado-apelado-impugnante JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -GERENCIA DE SEVICIOS SOCIALES, defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Castellanos, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA Y DE LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LENDOÑO DE ARRIBA, DE LENDOÑO DE DEBAJO DE BELANDIA Y DE MENDEICA, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, AYUNTAMIENTO DE VILLABA DE LOSA Y JUNTA ADMINISTRATIVA DE VILLABA y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a las expresadas demandadas, de las pretensiones contra ellas deducidas, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de JUNTA ADMINISTRATIVA DE MENDEICA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE BELANDIA, AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA, JUNTA ADMINISTRATIVA DE LENDOÑO DE ARRIBA y JUNTA ADMINISTRATIVA DE LENDOÑO DE ABAJO, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 6 de Octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de ORDUÑA, la ASOCIACIÓN DE GANADERAS Y GANADEROS DE ORDUÑA (Berdabide), y la JUNTA VECINAL DE RUZABAL, en representación de los vecinos y usuarios de los montes objeto de la demanda y las JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LENDOÑO ARRIBA, de LENDOÑO de ABAJO, de MENDEICA y de BELANCIA, se formuló demanda de Juicio Ordinario sobre solicitud de derechos reales de goce, disfrute y aprovechamiento silvopastoral en el Monte de U.P.Nº 447 "Dehesa del Agua", Nª 452-Los Valles" y Nª 443-"Anzalón" contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, AYUNTAMIENTO DE VILLABLA DE LOSA y LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE VILLALBA, MURITA, MIJALA y ZABALLA, solicitando:

-Se condene a los demandados a reconocer a favor del Ayuntamiento del Municipio de Orduña y las Juntas y de sus vecinos, la vigencia de un Derecho Real Administrativo de goce, disfrute y aprovechamiento silvopastorales en Sierra Salvada, concretamente, en los Montes número 447 (Dehesa del Agua), 443 (Anzalón) y 452 (Los Valles) del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Burgos, debiendo incluirse tal reconocimiento en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, en el Catastro de Riqueza Rústica y en el Registro de la Propiedad.

-Se condene a la Junta de Castilla y León a otorgar la autorización de ocupación del Monte Dehesa del Agua y de los Montes Los Valles y Anzalón, por parte de los vecinos de Orduña.

-Se condene a los demandados para que se proceda a la incoación y prosecución del correspondiente procedimiento de deslinde administrativo de los Montes Públicos Dehesa del Agua, Los Valles y Anzalón para la correcta determinación de los derechos que corresponden a Orduña en los citados Montes Públicos.

-Se declare la existencia de daños y perjuicios causados, al menos desde 1959, por la demandada a la Ciudad de Orduña y sus vecinos o ciudadanos debido a la privación del ejercicio de los derechos de goce.

En la Audiencia Previa fueron resueltas las excepciones procesales opuestas por las partes demandadas con el siguiente resultado:

  1. - La Asociación Bedarbide de Ganaderos y Ganaderas de Orduña y la Junta de Ruzabal quedó excluida como parte actora.

  2. - Se excluyó la acción de deslinde administrativa del objeto del proceso por falta de competencia.

  3. - La petición relativa a la existencia de daños y perjuicios por la privación desde el año 1959 de los derechos de goce, disfrute y aprovechamiento silvopastoral de los Montes 447, 443 y 452, se limitó a la petición de la declaración de la existencia de daños y perjuicios, reservándose la parte actora el derecho a reclamar indemnización en un juicio posterior.

  4. - Las peticiones se formulan, con carácter principal, a favor del Ayuntamiento de Orduña y subsidiariamente a favor de las Juntas Administrativas de Lendoño de Arriba, de Lendoño de Abajo, de Belandia y de Mendeica.

    La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda y lo hace con base en la siguiente consideración: "Es cierto que a través de la documentación histórica aportada, por la actora, (ejecutorias anteriores al CC) se acredita que en aquellos tiempos la parte actora disfrutaba de una servidumbre de pastos, leñas y aguas, pero esa servidumbre, es decir su uso, lleva sin ejercitarse desde el año 1959, en lo que afecta al Monte dehesa de agua, pues en cuanto a los otros dos montes; Anzalón y los Valles, es en este procedimiento cuando se reclama esta servidumbre por primera vez. Ello quiere decir que ya desde al menos el siglo XVII, la parte actora, no ha ostentado derecho alguno sobre los citados montes. Por ello la cuestión se reduce a dilucidar si la parte demandante tiene a su favor una servidumbre sobre el monte de la Dehesa del agua.

    (...)

    La certificación del registro de la propiedad, Folio 860 recoge como titular de los dos Monte, Anzalón y Los Valles, al pueblo de Villalba de Losa, no así el monte Dehesa del agua que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad, pero si en el Catálogo de Montes de utilidad pública. El artículo 546 del CC, contempla entre las causas de extinción de las servidumbres su no uso durante un plazo de 20 años y tratándose de servidumbres discontinúas el plazo comienza a computarse desde que dejaron de usarse. Por ello no habiéndose usado la servidumbre desde el año 1959 la parte actora no ha venido haciendo uso de los derechos que le podrían corresponder sobre aprovechamientos de pastos, aguas y leñas sobre el monte de la Dehesa del agua. Por ello esos derechos que se pudieron ostentar en la antigüedad sobre el citado Monte, han quedado extinguidos".

    Formula recurso de apelación la parte demandante que reitera las peticiones definitivamente formuladas en Primera Instancia:

    "1.- La vigencia de un derecho real administrativo de goce, disfrute y aprovechamiento silvopastoral en Sierra Salvada y concretamente en los Montes n° 447 "Dehesa del Agua"; n° 443 "Anzalón" y n° 452 "Los Valles" del Catálogo de Montes de utilidad pública de la Provincia de Burgos, en favor del Ayuntamiento de Orduña, debiendo incluirse tal reconocimiento en el citado Catálogo de Montes, en el catastro de Riqueza Rústica y en el Registro de la Propiedad o, subsidiariamente, lo mismo a favor de las Juntas Administrativas de Lendoño de Arriba, Lendoño de Abajo, Belandia y Mendeica.

  5. - Se condene a la Junta de Castilla y León a otorgar la autorización de la ocupación de los citados Montes a favor de los demandantes-recurrentes.

  6. - Se declare la existencia de daños y perjuicios causados a los demandantes-recurrentes, al menos desde 1959, debido a la privación del ejercicio de los derechos de goce, disfrute y aprovechamiento silvopastorales en el Monte de U.P. n° 447 "Dehesa del Agua", n° 443 "Anzalón" y n° 452 "Los Valles".

    Todos los demandados se oponen al Recurso de Apelación, y además la JUNTA ADMINISTRATIVA de VILLALBA y el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León impugnan la Sentencia, solicitando se mantenga el pronunciamiento absolutorio, pero se revoquen las consideraciones de la Sentencia que conducen a tal absolución, solicitando se declare la inexistencia de...

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