Sentencia nº 4/2018 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 13 de Marzo de 2018

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2018:103
Número de Recurso3/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 04/2018

ILMOS. SRES.:

AUDITOR PRESIDENTE,

Coronel Auditor, don José María Seoane González.

VOCAL TOGADO:

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL MILITAR:

Comandante, del Ejército de Tierra, don José Ignacio García Salamanca.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

El Tribunal Militar Territorial Quinto, constituido por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Vistas, en juicio oral y público, las Diligencias preparatorias núm. 52/042016, Rollo de Sala núm. 03/2017, instruidas por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, por el presunto delito de abandono de destino, de los previstos en el artículo 56.1º, del Código Penal Militar de 2015 (en adelante CPM 2015), en relación con conducta atribuida al Soldado, del Ejército de Tierra, don Felicisimo, en situación de actividad, con destino en la fecha de autos en el Grupo de Artillería Antiaérea I/94 (Regimiento de Artillería 94), sito en Las Palmas de Gran Canaria, y desde el 26 de enero de 2018 prestando servicios en el Grupo de Artillería de Campaña II de La Legión, en Viator (Almería); con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Francisco y de Valle ; nacido el NUM001 de 1983, en Las Palmas de Gran Canaria; vecino de Las Palmas; mayor de edad; con antecedentes penales computables y con siete notas desfavorables derivadas de otras tantas infracciones disciplinarias; con instrucción; de estado civil soltero; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró en audiencia pública, con inicio a las 10:00 horas, y finalización a las 11:15 horas, del día 13 de marzo de 20188, en la Sala de Vistas permanente del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García.

Durante el acto se contó con la presencia del acusado, Soldado Felicisimo, quien fue defendido por el Letrado, del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, don Luis Julián Palacios Espinel; actuó en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, representada por la Ilma. Sra., Capitán Auditor, doña María Luisa Diez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las Diligencias previas núm. 52/04/2016 se incoaron por Auto de 19 de enero de 2016, del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 52, a raíz de la recepción del parte rendido por el Teniente Coronel Jefe del Grupo de Artillería Antiaérea I/94 (GAAA I/94), remitido por la Jefatura del Regimiento de Artillería Antiaérea (RAAA 94), con sede en Las Palmas de GC. A su vez, tal parte tenía su origen en las novedades rendidas por el Capitán Jefe de la Batería de Servicios del GAAA y por la Teniente 2º Jefe de la misma.

A través de ellos se dio cuenta de la presunta ausencia injustificada de la Unidad del inculpado durante los días jueves, 29 de diciembre de 2015 al jueves, 28 de enero de 2016, en que se presentó en la Unidad.

El 06 de mayo de 2016 se recibió declaración en el procedimiento al encausado.

Mediante Auto de 23 de junio de 2016 se elevaron las actuaciones a Diligencias preparatorias núm. 52/04/2016, declarándose inculpado al Soldado Felicisimo en las mismas.

SEGUNDO

Por Auto de este Tribunal de 25 de julio de 2017 se dispuso la apertura del juicio oral, que había sido instada por la Fiscalía Jurídico Militar en sus conclusiones provisionales, de 07 de mayo de 2017.

TERCERO

1.- La Fiscalía Jurídico Militar, evacuando el tramite prevenido en los artículos 392 y 275, de la Ley Procesal Militar, mediante escrito de 07 de mayo de 2017, formuló conclusiones provisionales y, tras proceder al relato de los hechos que residenció en que el Soldado Felicisimo no se había incorporado a prestar servicio en su destino el día 29 de diciembre de 2015, permaneciendo ausente de la Unidad sin justificación alguna hasta el día 29 de enero de 2016 en que compareció de nuevo en su Unidad.

Se consideró que los mismos eran constitutivos de un delito, consumado, de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56.1º CPM 2015, siendo responsable en concepto de autor el Soldado Felicisimo, sin la concurrencia de circunstancias eximentes, ni modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la principal, sin exigencia de responsabilidades civiles.

Por ello, además, interesó como más favorable para el reo la aplicación del CPM 2015, en lugar del CPM 1985, al amparo de la Disposición transitoria primera del CPM 2015.

  1. - De contrario, la Defensa, en nombre y representación del acusado, en fecha 30 de octubre de 2017, formuló escrito de defensa, mostrando total disconformidad con las conclusiones provisionales de la Fiscalía Jurídico Militar, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, solicitó la aplicación de una eximente completa o incompleta a tenor de lo dispuesto en los artículos 20.1 º ó 2 º y 21.1º CP 95.

  2. - Las pruebas instadas por las partes para la Vista oral, en sus respectivas conclusiones, fueron admitidas mediante Auto de 07 de noviembre de 2017.

CUARTO

Al inicio de la Vista oral, al interrogar el Ilmo. Sr. Presidente al acusado con arreglo a lo prevenido en los artículos 305 LPM y 688 LECR, tras habérsele dado lectura de los derechos constitucionales que le asistían, reconoció de forma voluntaria haber fallado varias veces en diciembre de 2015 y enero de 2016, siendo responsable de distintas irregularidades cometidas en relación con las bajas médicas que le fueron concedidas en su destino y con sus deberes como consecuencia del síndrome ansioso depresivo que sufría en esas fechas, pero negó ser autor del delito que se le imputaba por la Fiscalía Militar.

QUINTO

En el acto de la vista, que se celebró tal y como se dejó constancia en el Acta adjunta y quedó recogida en la grabación sonora en soporte informático que se realizó, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal: a) I nterrogatorio del procesado ; b) Documental, que se dio íntegramente por reproducida por ambas partes, en cuanto a la citada en los respectivos escritos de conclusiones provisionales. c) Pericial . A cargo del Teniente Coronel Médico, don Anibal, Especialista en Psiquiatría. Y d) Testifical, en la que prestaron declaración el Capitán-Jefe, de la Batería de Servicios, don Aureliano ; la Teniente, doña Susana y el Sargento, don Bruno .

Seguidamente Acusación y Defensa elevaron a definitivas sus respectivos escritos de conclusiones. En dicho trámite la Fiscalía Militar anunció la modificación de sus conclusiones cuarta y quinta, apreciando una circunstancia atenuante y sustituyendo la pena de seis meses de prisión por la de tres meses y un día; en tanto que la Defensa confirmó las propias, añadiendo alternativamente la concurrencia de una circunstancia

eximente completa o bien la apreciación de una eximente incompleta, con imposición en este caso de pena no superior a dos meses y un día de prisión.

En este trance, el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala declaró finalizada la Vista Oral y el pleito visto para deliberación y sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara por la Sala :

PRIMERO

El Soldado, del Ejército de Tierra, don Felicisimo, cuyos demás datos de identificación obran en el encabezamiento y se dan aquí íntegramente por reproducidos, con destino en la Batería de Servicios, del Grupo de Artillería Antiaérea I/94, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, encontrándose de alta para el servicio dejó de presentarse en su destino a prestar los servicios de su clase el jueves, 29 de diciembre de 2015, permaneciendo ausente de la Unidad hasta el jueves, día 28 de enero de 2016 en que se incorporó a su Batería, presentando parte con propuesta de baja médica por un período de quince días, por síndrome ansioso depresivo, extendida por el Psiquiatra, don Daniel, facultativo de entidad aseguradora colaboradora con ISFAS, que le venía tratando desde mediados del año 2015 de esa alteración psicológica.

Con fecha 29 de enero de 2016, la Jefatura de la Unidad -previo informe del Servicio de Sanidad de la BRICANacordó conceder la baja propuesta con efectos entre el 29 de enero y el 10 de febrero, de 2016, calificándola como "recaída", de acuerdo con la Instrucción núm. 01/2013, con el mismo diagnóstico de síndrome ansioso depresivo que se le había venido reconociendo.

SEGUNDO

Es posible que el día 29 de diciembre de 2015 un familiar del acusado intentara presentar en la Batería de Servicios una propuesta de baja médica de la misma fecha, con extensión de quince días, emitida por el Psiquiatra Daniel y con diagnóstico de síndrome ansioso depresivo, cuyo original obra al folio 70 de la pieza principal, circunstancia que al parecer no fue admitida al expresársele al referido familiar por algún miembro de la Unidad que para que surtiera efectos la petición de baja médica la documentación debía presentarse el propio interesado, el Soldado Felicisimo .

Al folio 71 de las actuaciones consta nuevo informe médico con propuesta de baja por un período de quince días, extendida por dicho facultativo al acusado, por idéntico motivo, fechado a 13 de enero de 2016, y con extensión de quince días.

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