SAP Barcelona 817/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2018:7277
Número de Recurso527/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución817/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120158036912

Recurso de apelación 527/2018 -B2

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (VIDO)

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 22/2015

Parte recurrente/Solicitante: Anibal

Procurador/a: FRANCISCO SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: RAMON TAMBORERO Y DEL PINO

Parte recurrida: Gloria

Procurador/a: Albert Ramentol Noria

Abogado/a: MARIA ISABEL SERRA CASANOVAS

SENTENCIA Nº 817/2018

Magistrados:

Doña Pilar Martín Coscolla

Don José Pascual Ortuño Muñoz

Don Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 19 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 22/2015 remitidos por Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (VIDO) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FRANCISCO

SANCHEZ GARCIA, en nombre y representación de Anibal contra Sentencia de fecha 10 de mayo de 2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Albert Ramentol Noria, en nombre y representación de Gloria .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas por D./D.ª Anibal, representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Francisco Sánchez García contra D./D.ª Gloria representado/ a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Jaume Izquierdo Colomer DEBO ACORDAR Y ACUERDO que la modificación de las medidas establecidas en Sentencia de Divorcio del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº5 de DIRECCION000 (procedimiento de divorcio nº 19/2012) y la Sentencia parcialmente revocatoria de la anterior dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en Rollo 1000/2013, en concreto los alimentos que el actor debe prestar a la demandada en favor de los hijos comunes, reduciendo la cantidad, fijándose en la cantidad mensual de 4.000 euros, desestimando las restantes pretensiones de las que se absuelve a la parte demandada.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento.".

En el auto de aclaración cuyo contenido de la parte dispositiva es el siguiente."Accediendo parcialmente a lo solicitado, la Sentencia de 10 de mayo de 2017 debe ser corregida en los siguientes términos:

Deben tenerse en cuenta por incluidos los razonamientos dados en la presente resolución siendo rectificado el Fallo de la Sentencia, en el siguiente sentido: donde dice "4.000 euros" debe decir "4.410 euros.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/07/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don José Pascual Ortuño Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia que ha modificado las medidas reguladoras del divorcio de los litigantes que se fijaron por sentencia de 28.3.2013, completada por la de la AP de 7.5.2014, y ha fijado las nuevas cuantías de las prestaciones alimenticias para los hijos comunes transcritas en los antecedentes, es objeto de recurso por la representación de la parte demandada. La pretensión formulada en el recurso se concreta en dos extremos: a) la denegación de la solicitud de extinción de la prestación alimenticia destinada al hijo Justo, mayor de edad; y b) la insuficiencia de la reducción practicada respecto a la prestación de los otros hijos comunes.

Con el recurso interpuesto se solicita que se estimen sus demandas (acumuladas) y, en consecuencia, se extinga la prestación respecto a Justo y se cuantifiquen las nuevas pensiones para los hijos Lázaro y Aida en 850 € para cada uno de ellos.

La representación de la parte demandada interesa, por el contrario, la confirmación de la sentencia de primera instancia en todos sus pronunciamientos.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La sentencia recurrida ha resuelto dos acciones acumuladas ejercitadas por el actor contra quien fue su esposa. Ambas tienen por objeto las prestaciones alimenticias, si bien la primera de ellas se contrae a la extinción absoluta, por ingratitud, del derecho de alimentos para el hijo mayor, al que se le imputa una negativa injustificada a mantener relación personal con el padre, y la segunda que tiene como finalidad la revisión de la cuantía de los alimentos por alteración sustancial de circunstancias.

Una y otra pretensión han de ser objeto de enjuiciamiento de forma independiente por cuanto la causa de pedir es diferente, aun cuando ninguna de las partes objetó obstáculo alguno a la tramitación conjunta.

TERCERO

Por lo que se refiere a la extinción de la prestación destinada al hijo mayor, Justo (nacido el NUM000 .1996 que por lo tanto tenía 18 años en el momento de interposición de la demanda), la causa de pedir es la negativa del mismo a mantener relación personal con el padre.

Se ejercitó, en consecuencia, por el padre la acción que se deriva del artículo 237-13.1-e) del CCCat que prevé como causa de extinción del derecho de alimentos la concurrencia en el beneficiario de alguna de las causas

de desheredación, con remisión al artículo 451-17 del CCCat que contempla como tal la ausencia absoluta de relación familiar con el causante por causa imputable exclusivamente al legitimario.

La sentencia de primera instancia, en criterio que comparte plenamente este tribunal, ha rechazado la pretensión de la demanda al apreciar que en este caso no se ha probado la concurrencia de...

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