STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:3368
Número de Recurso271/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0002392

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000271 /2018 - MBL

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000814 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Belinda

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000271/2018, formalizado por el/la Letrado D. Emilio Carrajo Lorenzo, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 382/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000814/2014, seguidos a instancia de Belinda frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belinda presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 382 /2017, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Belinda presentó demanda el 18 de enero de 2010 frente a la Xunta de Galicia -Consellería de Facenda-Dirección Xeral da Función Pública y TRAGSATEC en la que se contenía el siguiente suplico:

SUPLICA al juzgado la admisión de esta demanda y que dicte sentencia declarando la existencia de cesión ilegal y la condición de la demandante como trabajadora laboral indefinida de las demandadas cedente y cesionaria desde el 26.Dic.2002, condenándolas a estar y pasar por tal declaración y a la Xunta de Galicia Consellería de Hacienda:

Dirección General de la Función Pública a que integre a Doña Belinda en su puesto de trabajo de técnico del grupo III del V convenio colectivo único del personal laboral, en la Consellería de Trabajo y Bienestar Dirección General de la Juventud y Voluntariado con efectos del 26.Dic.2002"

Segundo

Dicha demanda dio lugar al procedimiento n° 60/2010 tramitado ante el juzgado de lo Social n°1 de Santiago de

Compostela que, en fecha 26-10-2012, dicta sentencia en el citado procedimiento en la que falla "Se estima la demanda formulada por doña Belinda frente a la Consellería de Facenda y frente a Tecnologías y Servicios Agrarios SA y en consecuencia, se condena a las demandadas a

Cuarto

Con fecha de efectos de 21-1-2014 la Xunta de Galicia procede a realizar trámites para llevar a fin las determinaciones derivadas de la citada sentencia de 26-102012, reconociendo a la demandante como trabajadora laboral indefinida no fija, prestando trabajo en la Dirección Xeral de Xuventude e Voluntariado de la Consellería de Traballo e Benestar.

Quinto

Por la demandada se asignó a la actora la categoría profesional del Grupo IV categoría lª.

Sexto

Entre el 21 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de Galicia pagó a la actora la cantidad de 11.504,87 euros.

Séptimo

La actora reclama la cantidad total de 7.589,13 euros por diferencias salariales del periodo comprendido entre el 211-2014 y el 30-5-2016.

Octavo

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, desestimo la demanda interpuesta a instancias de Belinda frente a la XUNTA DE GALICIA- CONSELLERIA DE FACENDA-DIRECCION GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, absolviendo a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Belinda formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de enero de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda por estimar concurrencia de cosa juzgada, se alza el recurso de la parte actora con un motivo fundado en el ap.) del art.193 de la LRJS para adicionar un nuevo párrafo al ordinal tercero, y a continuación,plantea un motivo de nulidad de actuaciones por la vía del ap. a) del art.193 LRJS, lo que,en buena técnica procesal, supone su análisis prioritario.

SEGUNDO

En tal motivo, se denuncia aplicación indebida del art.222.1 LEC, solicitando la nulidad de la sentencia dictada, para que se retrotraigan las actuaciones y dicte el juzgado de instancia otra nueva entrando en el fondo del asunto, aduciendo que no existe cosa juzgada pues no entró la sentencia anterior en la cuestión de las condiciones que debían de existir tras su opción por la integración en cedente o cesionaria.

Se opone la representación letrada de la Xunta de Galicia, aduciendo que el cauce adecuado adecuado sería el del ap. c) del art.193 LRJS, pues no han existido vicio alguno que ocasione indefensión a la recurrente.

Ciertamente hay preceptos contenidos en la normativa procesal que, en su aplicación sustantiva son susceptibles de fundar un motivo de censura jurídica y,...

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