SAP Madrid 112/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2018:7186
Número de Recurso747/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2015/0005242

Recurso de Apelación 747/2017

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 823/2015

DEMANDANTE/APELADO: Dª Elena

PROCURADOR: D. BALTASAR ANTONIO DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

DEMANDADO/APELANTE: YACHA TRAVEL ASOCIADOS, S.L.

PROCURADOR: D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

DEMANDADO/APELADO: ERV SEGUROS DE VIAJES EUROPÄISCHE REISERVERSICHERUNG AG

PROCURADOR: Dª MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES

SENTENCIA Nº 112

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 823/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el rollo 747/2017, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Elena, representada por el Procurador D. BALTASAR ANTONIO DÍAZ-GUERRA LÓPEZ, como demandada-apelante YACHA TRAVEL ASOCIADOS, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, y como demandada-apelada ERV SEGUROS DE VIAJES EUROPÄISCHE REISERVERSICHERUNG AG, representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 19 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por Doña Elena contra Yacha Travel Asociados S.L. condeno a ésta a pagarle 28.570,26 euros, con las costas. Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Elena contra ERV Seguros de Viaje, absuelvo a ésta de sus peticiones, con imposición de las costas a la parte actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por YACHA TRAVEL ASOCIADOS, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo la parte demandante Dª Elena y la codemandada ERV SEGUROS DE VIAJES EUROPÄISCHE REISERVERSICHERUNG AG, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo del mismo el día 28 de febrero de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

Dª Elena, formuló demanda contra Yacha Travel Asociados, S.L. (cuyo nombre comercial es Agencia de Viajes Haya), así como contra su aseguradora Europea Seguros Viaje, S.A. absorbida por Europaïsche Reiseversicherung AG, en la que ejercitaba acción de responsabilidad por daños causados en el marco de contrato de viaje, y solicitaba la condena de las demandadas a indemnizar a la actora en la cantidad de 28.570,26 €, más intereses y costas. En el relato fáctico de dicho escrito alegaba que la actora concertó con la Agencia de Viajes Haya para viaje y estancia en Tierra Santa del 29 de abril al 5 de mayo de 2013, formalizando asimismo seguro de viaje con la aseguradora codemandada. Con ocasión del viaje y en Tierra Santa, el día 2 de mayo de 2013, debido al mal estado del pavimento, sufrió una caída que le causó fractura de cubito y radio del brazo derecho, por cuyas lesiones y las secuelas que también indica, reclama en sus distintos conceptos, en la suma indicada.

La sentencia de primera instancia declara probado que la actora contrató con la agencia de viajes un viaje por Tierra Santa que incluía una visita en el Mar Muerto con oportunidad de tomar baños en éste, para lo que la guía obtuvo para el grupo en que iba la actora unos tickets que lo permitían y también el acceso a unas instalaciones con duchas. El suelo de éstas estaba manchado con lodo que se extendía por todas las instalaciones y no había señal de advertencia alguna ni personal de mantenimiento en la zona. Concluye que la caída de la actora fue debida al mal estado del suelo de unas instalaciones muy descuidadas, el acceso a las cuales estaba previsto durante el viaje organizado por la agencia de viajes y por tanto bajo su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en los arts. 162 TRLGDCU y 1101 CC . Por otra parte aprecia falta de legitimación pasiva de la aseguradora codemandada por considerar acreditado que ésta no es aseguradora de la agencia de viajes, sino de la propia actora, y el contrato que las vincula, no cubre la invalidez o incapacidad temporal, sino la invalidez permanente o muerte, y la pretensión indemnizatoria se funda en el baremo aplicado en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, sin distinción entre lo que por incapacidad temporal pueda reclamarse a la de la agencia de viajes, y lo que por otros conceptos, como secuelas, pueda pedirse de la aseguradora, diferenciación que era evidente para la actora a la vista de las previas comunicaciones intercambiadas. Por tanto, razona, la acción verdaderamente ejercitada es la que al tercero confiere el art. 76 LCS que no cabe en el presente caso frente a la aseguradora. En consecuencia desestima la demanda respecto de la aseguradora y estima la demanda respecto de la agencia de viajes.

Frente a dicha sentencia se alza Agencia de Viajes Haya, pretendiendo en esta segunda instancia la desestimación de la demanda. Después de sostener que la actora ha venido ocultando datos relevantes y modificando las acciones ejercitadas, alega también falta de litisconsorcio pasivo necesario y afirma que el conflicto se desarrolla exclusivamente dentro del contrato de seguro suscrito con la aseguradora codemandada, de modo que sólo ésta estará legitimada pasivamente y no la apelante. Añade que la controversia radica en una cláusula del contrato de seguro y más concretamente sobre el quantum de la

indemnización solicitada y no sobre incumplimiento alguno de la agencia respecto del contrato de viaje combinado que le unía a la actora. Alega que la acción prevista en el art. 164 TRLGDCU tiene previsto un plazo de prescripción de 2 años y entiende que inicio del cómputo comenzó cuando finalizó el viaje y la actora se encontraba en territorio nacional, por lo que interpuesta la demanda en junio de 2015, está prescrita, sin que además la ahora apelante haya recibido comunicación alguna de la actora dirigida a interrumpir la prescripción. Asimismo alega la ausencia de responsabilidad de la apelante por entender que no consta acreditada la causa de la caída, y por otra parte porque según afirma, la agencia no tenía capacidad para organizar el servicio de limpieza de los baños del Mar Muerto. Por último alega la improcedencia de aplicación del baremo en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y entiende también que deben ser tenidas en cuenta otras circunstancias como lo es la posibilidad de previsión de caída en las duchas, con el consiguiente reparto de responsabilidades.

SEGUNDO

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