STSJ Comunidad de Madrid 280/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2018:7647
Número de Recurso401/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0014307

Procedimiento Ordinario 401/2017 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 280/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 31 de mayo de 2018.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 401/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez, asistido por el Letrado D. Jaime Rodríguez Díez, en nombre y representación de Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España (FACRAE), contra la Orden 2092/2017, de 10 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución de 16 de mayo de 2017, de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, por la que se ordena el archivo de su solicitud de convocatoria de concurso de cuatro canales de Televisión Digital Terrestre Local que quedaron desiertos.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso con fecha 18/7/2017 el presente recurso, en el que, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes, y los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que:

  1. - Se declare que la Orden 2092/2017, de 10 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 16/05/2017, de la Viceconsejería de Presidencia, que archiva la solicitud de convocatoria de concurso de cuatro canales de Televisión Digital Terrestre Local que quedaron desiertos, es contraria a Derecho por las vulneraciones esgrimidas.

  2. - Se condene, pues, a la Administración Demandada (i) a pasar por la declaración de nulidad o anulabilidad del acto; (ii) a la retroacción que la Sala considere conveniente, para que se declare la pertinencia de proceder a la convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales de comunicación televisiva (TDTL) sin otorgar; (iii) con las consecuencias legales que de ello se deriven.

  3. - Imponga las costas a la Administración demandada

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, oponiéndose. Remitiéndose a los hechos que se deducen del expediente y documentación aportada; y, con exposición de los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitó la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.

TERCERO

Por decreto de 15 de diciembre de 2017, se declaró indeterminada la cuantía del procedimiento. Y por auto de la misma fecha, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por la Federación de Asociaciones Culturales Radiotelevisión Adventista España (FACRAE) contra la Orden 2092/2017, de 10 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la misma, contra la resolución de 16 de mayo de 2017, de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, por la que se ordena el archivo de su solicitud de convocatoria de concurso de cuatro canales de Televisión Digital Terrestre Local que quedaron desiertos.

SEGUNDO

Recientemente se dictó sentencia por esta Sección acerca de la misma cuestión que ahora se plantea, cuya similitud determina que para la resolución de este proceso baste reproducir los argumentos expuestos en la misma.

También en este caso la actora inicia su exposición destacando, como antecedentes de hecho, los siguientes: Que el 12 de marzo de 2004, se promulgó el Real Decreto 439/2004, por el que se aprobó el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, estableciendo un total de 11 múltiples digitales que habían sido asignados para ser objeto de adjudicación por la Comunidad Autónoma de Madrid (BOE núm. 85, de 8 de abril de 2004).

Que por medio de la Orden 3019/2004, de 19 de noviembre, del Vicepresidente Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia, se convocó concurso público mediante procedimiento abierto para la adjudicación de programas del servicio público de televisión digital terrenal local, publicándose la convocatoria en el BOCM número 278, de 2 de noviembre de 2004.

Que con fecha 6 de agosto de 2005, se publicó en el BOCM número 18, la Orden 298/05, de 5 de agosto, por la que se resolvió el concurso público para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio público de la TDTL; en la que se declaraban desiertas 2 licencias en cada una de las siguientes demarcaciones: San Martín de Valdeiglesias (TL010M) y Soto del Real (TL011M).

Que, aunque la primera adjudicación de las concesiones de TDTL, fue anulada por 5 sentencias, una de ellas, de 26 de noviembre de 2008, de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, bajo el número de autos 91/2007, que anulaba la Orden 298/05. En cumplimiento de la

parte dispositiva de la sentencia, se dictó la Orden 33/2009, de 27 de enero, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se resuelve el concurso público, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de concesiones para la explotación de programas del servicio público de la televisión digital terrenal local (BOCM número 67 de 20 de marzo de 2009), que igualmente dejó sin adjudicar 2 licencias de las demarcaciones de San Martín de Valdeiglesias (TL010M) y Soto del Real (TL011M).

Que con fecha 1 de mayo de 2010 entró en vigor la Ley 7/2010, de 31 marzo, General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA), como legislación básica estatal en materia de medios de comunicación, que excluyó la noción de servicio público esencial de los servicios de comunicación audiovisual, que pasó a calificar como servicios de interés general, y sometió al sistema de licencia.

Que con fecha 19 de mayo de 2017, la actora interesó la solicitud de convocatoria del concurso público correspondiente a las licencias de comunicación audiovisual televisiva vacantes.

Con fecha 2 de junio de 2017 se le notificó la resolución, de 26 de mayo de 2017, de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, por la que se ordena el archivo de la solicitud de convocatoria de cuatro canales de Televisión Digital Local (2 en la demarcación de San Martín de Valdeiglesias y 2 en Soto del Real), que quedaron desiertos en la convocatoria publicada por medio de la Orden 3019/2004, de 19 de noviembre, por la prohibición legal vigente de convocar y resolver concursos públicos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la gestión de televisiones locales.

Entendiendo que la resolución no se ajustaba a Derecho, interpuso el 6 de junio de 2017 recurso de alzada. Y en fecha 12 de julio de 2017 fue notificada a la actora la Orden 2093/2017, de 10 de julio, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto de forma desestimatoria.

TERCERO

Se destaca que la transformación de la naturaleza jurídica de los servicios de comunicación audiovisual operada con fecha 1 de mayo de 2010, con la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 marzo, supera el antiguo régimen jurídico concesional de servicio público, para dar lugar a un escenario de autorización dual para prestar los servicios de comunicación audiovisual. Dualidad de régimen comunicación previa-licencia que considera patentemente incompatible con la contratación administrativa, sus principios y postulados. Indica que a partir de ese momento, la licencia administrativa opera en el ámbito de las potestades de policía y limitación de derechos preestablecidos del administrado, y su emisión se incardina dentro de las potestades administrativas regladas a través de la verificación de los presupuestos previstos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de aquéllos derechos. Razón por la que la convocatoria del concurso público de licencias audiovisuales, debe iniciarse, a su juicio, en el momento en que se verifica el cumplimiento de los requisitos para ello, algo que dice ha acontecido en este caso.

La parte mantiene que la Ley General de Comunicaciones Audiovisuales impone a la Administración el deber de convocar los concursos de licencias audiovisuales para ofrecer, a través de la correspondiente convocatoria, todas las licencias audiovisuales disponibles y vacantes de la misma naturaleza y ámbito de cobertura. Y correlativamente, establece el derecho específico de solicitar las convocatorias por los administrados, en el art. 27.5 LGCA.

Citando a su favor la sentencia nº 893/2017, de 13 de noviembre, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de...

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