AAP Almería 199/2018, 3 de Mayo de 2018
Ponente | MANUEL ESPINOSA LABELLA |
ECLI | ES:APAL:2018:165A |
Número de Recurso | 319/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 199/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA ____
AUTO Nº 199/18
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
Dª. Mª DEL MAR GUILLEN SOCIAS
En la Ciudad de Almería a 3 de Mayo de 2.018.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 319/17 los autos de Ejecución Hipotecaria, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido, seguidos con el nº 898/15 siendo parte apelante Dª Paulina, representada por el Procurador Sr. Bonilla Rubio y dirigida por la Letrada Sra. Pelegrina López y parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representada por el Procurador Sr. Alcoba López y dirigida por el Letrado Sr. Paragón Ocaña.
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 4 de Enero de 2.017 cuya parte dispositiva establece:
" Que no acuerdo la suspensión del presente procedimiento debiendo continuar el mismo su curso, sin perjuicio de la tramitación del incidente de oposición formulado.".
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutada se interpuso, recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.
Contra el mencionado recurso se formuló oposición por la representación procesal de la parte demandante.
El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.
/SEXTO . En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
La recurrente interesa la suspensión del proceso de ejecución por causa de haberse interpuesto demanda de Juicio Ordinario en el que se reclama la nulidad de ciertas cláusulas, la cláusula suelo y los intereses moratorios. Se alega que en otro Juzgado se sigue un proceso en donde se invocan las condiciones generales de la contratación. La resolución recurrida ha desestimado dicha pretensión al amparo del art. 43 de la LEC y los arts. 695 y ss.
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