Auto Aclaratorio TS, 18 de Julio de 2018

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2018:8294AA
Número de Recurso923/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 18/07/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 923/2017

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 923/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 18 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El pasado dieciocho de junio se dictó sentencia, en el recurso más arriba referenciado, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

>

Revisada la resolución por esta Sala, se ha acordado completar los pronunciamientos contenidos en el citado fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Ley procesal civil admite en su articulado la posibilidad de que las sentencias dictadas sean aclaradas y que se complete por el juez algún concepto que no se haya resuelto en la sentencia.

En el art. 215 LEC, que lleva por rúbrica Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos se contemplan en su apartado segundo que >.

Por otra parte, no hay que olvidar que este cauce que la LEC pone, en principio, en manos de las partes puede ser utilizado de oficio por el propio juez que dictó la resolución judicial si al dictarla se da cuenta de algún error que entra en los márgenes posibles de actuación de estos preceptos. Por ello, los apartados 3 y 4 del art. 215 LEC permiten, en primer lugar, al juez, que: >.

SEGUNDO

En el presente caso, examinado el fallo de la sentencia se observa que la misma adolece de dos omisiones en cuanto a sus pronunciamientos.

Por un lado, y pese a que su fundamento séptimo es claro al señalar que >, es lo cierto que el fallo no contiene dicha declaración de nulidad. Por otro lado, resultaba procedente ordenar, a efectos de publicidad y eficacia erga omnes de la declaración de nulidad del Plan objeto de impugnación que contiene nuestro fallo, la publicación de éste en el mismo diario oficial en que tuvo lugar la de la disposición anulada, como ordena el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, a cuyo tenor: >

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Completar el fallo de la sentencia de fecha 18 de junio de 2018, recaída en el recurso de casación nº 923/2017, incorporando los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo número 205/2013 interpuesto por Dª Julieta, contra Acuerdo de la Comisión Territorial del Urbanismo que aprobó definitivamente la

    Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del Monte del municipio de la Nucia condenando a la actora al pago de las costas causadas a las administraciones hasta un máximo de 1500 euros por cada una de las defensas letradas de la Conselleria y del Ayuntamiento de la Nucia, declarando su nulidad por ser contrario al ordenamiento jurídico.

  2. ) Ordenar la publicación del presente fallo en los términos establecidos en el art. 72.2 de la Ley de la Jurisdicción .

    Así se acuerda y firma.

    Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Octavio Juan Herrero Pina,

    Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Cesar Tolosa Tribiño.

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