SAN 127/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:3057
Número de Recurso145/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00127/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 127/2018

Fecha de Juicio: 17/7/2018

Fecha Sentencia: 25/7/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000145 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA, SAU SECCION SINDICAL DE UGT EN LOGISTA, SECCION SINDICAL DE CGT EN LOGISTA, SECCION SINDICAL DE CCOO EN LOGISTA, SECCION SINDICAL DE CSIF EN LOGISTA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000158

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000145 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 127/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000145/2018 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS(Letrada Clara Tomás Azorín) contra COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA, SAU (Letrada Cecilia Pérez Martínez) SECCION SINDICAL DE UGT EN LOGISTA (Letrada Patricia Gómez Gil) SECCION SINDICAL DE CGT EN LOGISTA (Letrada Silvia González Arribas),SECCION SINDICAL DE CCOO EN LOGISTA(Letrada Clara Tomás Azorín),SECCION SINDICAL DE CSIF EN LOGISTA(Letrado Pedro Poves Oñate) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de mayo de 2018 se presentó demanda por COBAS sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 12/2018.

Segundo

Por Decreto de fecha 5 de junio de 2018 se admitió la demanda, se designó ponente y se señaló como fecha para los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 17 de julio de 2018.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que la letrada de la actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que:

  1. Se declare a favor del sindicato CC.OO el tercer miembro en la Comisión Sindical regulada en el art. 71 del Convenio Colectivo de Logista de conformidad con lo establecido en el Laudo Arbitral de 17/01/2014 y en su reglamento de funcionamiento. Consecuencia de ello, la Comisión Sindical tendrá la siguiente composición: UGT 4 miembros y CC.OO. 3 miembros y, por lo tanto, debe condenarse a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración.

  2. Se declare que el retraso en la modificación de la composición de la Comisión Sindical es totalmente injustificada y por tanto, proceden las siguientes indemnizaciones:

    - Una indemnización por daño de 300 euros por cada sesión que transcurra sin que el tercer miembro de CC.OO pueda asistir de manera legítima a las reuniones de la Comisión Sindical, a extender para las que se celebren hasta el acto de juicio oral y que a la presentación de la presente demanda asciende a 5.400 euros.

    - Igualmente, por daños y perjuicios materiales la misma cuantía que por el concepto de locomoción, manutención y alojamiento se haya abonado por la empresa al trabajador que asiste a tales sesiones desde noviembre de 2017 hasta el acto de juicio oral.

  3. Se condene a la empresa y al resto de Órganos y Secciones Sindicales afectadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, cumpliéndolas en sus justos términos.

    A requerimiento de CSIF aclaró el punto b) de su escrito de demanda en el sentido de que Tales indemnizaciones deberán ser abonadas por quienes se opongan al cumplimiento del Laudo de fecha 17/01/2014, y no por las empresas demandadas.

    En defensa de su pretensión alegó que el art. 71 del convenio colectivo de la empresa demandada prevé una comisión sindical con 7 miembros constituida por las secciones sindicales que hayan obtenido al menos un

    10 por ciento de los representantes unitarios, más los Delegados Sindicales Estatales de cada sindicato con implantación en la empresa; que en fecha 30-12-2011 se dictó laudo en materia de libertad sindical en la que se establecía que la representación de las secciones sindicales con el 10 por ciento de los votos debería ser proporcional a la su implantación en la empresa; dictándose laudo en fecha 17-1-2014 que estableció que la composición de la Comisión sindical debería ser dinámica ajustándose a los cambios de representación de cada sindicato en la empresa; que tras ese laudo se redactó el reglamento de funcionamiento de la citada comisión, en cuyo artículo 3 se asumía el laudo de 27-1-2014; que la composición actual de la comisión sindical - 4 UGT, 2 CCOO y 1 CSIF- obedece a los resultados del proceso electoral seguido en la empresa en fecha 10-6-2015; que no obstante haber variado la representación unitaria, de forma que CSIF ya no tiene un 10 por ciento de representatividad, lo que implica que CSIF pierde su derecho a tener un representante en favor de CCOO; que en fecha 17 de octubre de 2017, se solicitó por CC.OO a la dirección de la empresa que convocase a tres miembros de CC.OO. para la Comisión Sindical, ya que se había producido la modificación en el número de delegados de CSIF, ostentando menos del 10% de la representación; que el 31 de octubre de 2017, tras la 4ª Conferencia de la Sección Sindical de CC.OO. de Logista, se comunicaron a la empresa los cargos elegidos, incluidos los miembros de la Comisión Sindical en número de 3; respondió en fecha 6 de noviembre de 2017 que convoca a los miembros que figuran en el acta de constitución de la misma de fecha 8 de septiembre de 2015, así como que corresponde a la Comisión Sindical el cambio de composición; que en consecuencia, se convocó a la Comisión Sindical el 13 de noviembre de 2017 para tratar el cambio en la composición, tanto UGT como CC.OO instaron el cumplimiento del Laudo o un nuevo sometimiento, negándose CSIF, respondiendo en fecha 6 de noviembre de 2017 que convoca a los miembros que figuran en el acta de constitución; que calcula los daño y perjuicios que reclama a razón de 300 euros por reunión de la Comisión a la que no hay asistido el tercer representante de CCOO y en las dietas abonadas por CSIF.

    A la demanda de la actora se adhirieron CGT y la Sección sindical de CCOO.

    La empresa, tras invocar su falta de legitimación pasiva ad causam por considerar que la composición de la Comisión Sindical incumbe únicamente a las secciones sindicales, admitió los hechos de la demanda, excepto los referentes a las reuniones de la Comisión sindical, matizando las fechas, y destacó que en todo caso las dietas son indemnizatorias y solicitó se dictase sentencia ajustada a derecho excepto en la petición de condena frente a la empresa

    El letrado de CSIF se opuso a la demanda, solicitando se desestimase la misma. Con carácter procesal esgrimió las excepciones de variación sustancial de la demanda respecto del punto b) del suplico; la de inadecuación de procedimiento pues consideró que debía haberse tramitado con arreglo a la modalidad procesal de tutela de la libertad sindical y la de acumulación indebida de acciones.

    En cuanto al fondo destacó el carácter negociador de la Comisión Sindical, alegando que la exclusión de aquellas organizaciones que no obtengan el 10 por ciento vulnera los arts. 87 y 88 E.T, negó que el reglamento de funcionamiento incorporase el laudo de 2014, y se adhirió a la alegación empresarial con relación a las dietas.

    La letrado de UGT solicitó el dictado de sentencia ajustada a Derecho.

    Contestadas que fueron las excepciones, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : El reglamento de la comisión sindical de 1999 y de 2014 era igual solo en su art. 3, se hizo remisión a la integración de la doctrina del laudo de 2014. - En la plataforma negociadora de nuevo convenio CCOO no menciona que variara la dicción del art. 71.

Hechos pacíficos : - El nombramiento de los componentes de la comisión sindical corresponde a los propios sindicatos. - En acta constituyente así se convino y en el reglamento. - Ante requerimientos de CC.OO para que se nombrara al 3º miembro la empresa no se opuso sino que lo debía nombrar la propia comisión sindical, no la empresa. - Las reuniones de comisión sindical son las que viene en demanda salvo los días de febrero y marzo que son los días 6 y 7 de febrero y 14 y 15 de marzo. - La empresa ha abonado al miembro de la comisión sindical nombrado por la sección sindical de CSIF gastos y dietas. - En 2011 CCOO promovió DFU por la composición de comisión sindical que dio lugar al aludo de 2011. - El laudo 2011 se dirimió la repercusión para la comisión sindical entre UGT y CCOO una vez no computado los 2 delegados de CGT porque no alcanzaba el 10%. - Logista es empresa única no un grupo. - En el 2º laudo se trató si la composición de la comisión sindical era estática o dinámica, optando por esta última. -...

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