SAP Asturias 195/2018, 21 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Número de resolución195/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00195/2018

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33012 41 1 2017 0000168

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000130 /2017

Recurrente: ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS CAMANGO S.L.

Procurador: FAUSTINO LUIS CANGA CANAL

Abogado:

Recurrido: CAJA RURAL DE ASTURIAS, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MANUEL SAN MIGUEL VILLA,

Abogado: CESAR JULIO RAMOS ALONSO,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 35/18

NÚMERO 195

En OVIEDO, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Miguel Antonio Del Palacio Lacambra, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 35/18, en autos de JUICIO ORDINARIO (DERECHO AL HONOR) Nº 130/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Cangas de Onís, promovido por ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS CAMANGO S.L ., demandante en primera instancia, contra CAJA RURAL DE ASTURIAS, demandada en primera instancia, y con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Antonio Del Palacio Lacambra.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Cangas de Onís se ha dictado sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Canga Canal en nombre y representación de Estructuras y Cubiertas Camango S.L. contra Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa y :

  1. DEBO DECLARAR Y DECLARO que por parte de Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito, se ha producido una vulneración del derecho al honor de Estructuras y Cubiertas Camargo S.L. consistente en el mantenimiento indebido en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) desde el 22 de junio de 2016, manteniendo a aquélla en una situación de riesgo por morosidad indebida. Y en consecuencia,

  2. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Caja Rural de Asturias al pago de una indemnización por el daño moral generico causado a Estructuras y Cubiertas Camango, S.L., de DIEZ MIL EUROS, produciendo dicha cantidad los intereses legales desde la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, y asimismo a realizar todos los actos necesarios para excluir a la actora de cualquier fichero de morosos en el que se encuentre inmersa a día de hoy como consecuencia de la deuda que ha dado origen a este procedimiento.

Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de mayo de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por el demandante, en el único extremo de mostrar discrepancia con el importe de la indemnización fijada en la Sentencia dictada en primera instancia. Acreditada la intromisión ilegítima en el honor del actor ante su inclusión indebida en el registro de aceptaciones impagadas (RAI), la Sentencia de primera instancia fijó en 10.000 euros la cantidad que Caja Rural de Asturias debe abonar a Estructuras y Cubiertas Camango S.L. por el daño moral padecido.

No se conforma el demandante apelante, que solicita sea incrementada la cantidad que ha de abonar la demandada. Fijando la indemnización en 35.000 euros, lo que supone un aumento de 25.000 euros. Motiva el recurso en que la prueba obrante en autos revela que el demandante persiste incluido en el RAI desde junio de 2016, pese a realizar numerosas gestiones para ser excluida del mencionado registro. Valora que las 45 consultas de 23 entidades diferentes, 7 de ellas bancarias, suponen una difusión importante de unos datos que no se correspondían a la realidad.

Insiste en que otras inclusiones en el RAI han tenido una menor duración, por ser además de menor importe. De modo que consecuencia del proceder de la demandada, se perdieron contratos, hubo de realizar ajustes de personal, y que la posibilidad de obtener financiación se vio condicionada. De modo que se hubo de avalar operaciones de manera personal y con patrimonio propio de su legal representante. Lo cual se traduce en una imposibilidad de cumplir su objeto social de manera regular.

Frente al recurso de apelación, Caja Rural de Asturias interesa su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida. En primer lugar, alega vulneración del artículo 456 Leciv, pues el recurso invoca la existencia de un perjuicio patrimonial no reclamado en la demanda. Que se limitaba a invocar la existencia de un daño moral. En segundo lugar, considera que la resolución de instancia pondera las circunstancias del caso, siendo adecuada la fijación de la indemnización en 10.000 euros. Recuerda que la mayoría de las consultas realizadas fueron realizadas por la propia Caja Rural. Y que de las demás entidades bancarias que consultaron los datos de la actora, la mayoría otorgaron financiación. Sin que conste la consulta por proveedores, aseguradoras o posibles clientes de la demandante.

Pero además, subraya que la apelante ha figurado en el RAI hasta en ocho ocasiones por hechos distintos al presente, lo que diluye la incidencia de la inclusión objeto de litis, a los efectos del daño moral irrogado. Y que la pérdida de facturación de Estructuras y Cubiertas Camango fue como consecuencia de la falta de encargos por quien resultaba su principal cliente, la mercantil Dragados. Lo cual tuvo lugar a partir de un momento muy anterior al momento en que la inclusión fue considerada indebida. Por ello, la solicitud de desestimación del recurso.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, resulta firme la decisión de que se incluyó de manera indebida los datos de la entidad demandante en el registro de aceptaciones impagadas, también conocido como RAI. Pese a que la inclusión tuvo lugar el 22 de octubre de 2015 por el impago de unos pagarés se consideró indebida a partir del 22 de junio de 2016. En el recurso se cuestiona la pertinencia de la indemnización fijada en la Sentencia que es objeto de recurso.

Dice la STS de 6 de marzo de 2.013 que en cuanto al importe de la indemnización por daños morales que « Apreciada la intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

9.3 LPDH «[l]a indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido». En cuanto a las circunstancias del caso, en la medida en que la ley no las concreta, ha señalado esta Sala, sentencia de 21 de noviembre de 2008, RC n.º 1131/2006 que «queda a la soberanía del tribunal de instancia hacerlo, señalando las que, fruto de la libre valoración probatoria, han de entenderse concurrentes y relevantes en este concreto caso para cifrar la cuantía indemnizatoria ».

Posteriormente, el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017, manifestó que " La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión indebida de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses, respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente.

Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la...

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