AAP Vizcaya, 16 de Mayo de 2018
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
ECLI | ES:APBI:2018:845A |
Número de Recurso | 525/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P. /PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. PV / IZO EAE: 48.04.2-17/034582
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48020.47.1-2017/0034582
Recurso apelación concurso LEC 2000 525/2018- E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao / Bilboko 1 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia
Autos de Concurso Abreviado 1063/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: D. Octavio
Procurador / Prokuradorea: Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
Abogado / Abokatua: D. JUAN MARTÍN URQUIOLA
Recurrido / Errekurritua: Dª Marí Jose
Procurador / Prokuradorea: D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO
Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA
A U T O
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO
MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : Dieciséis de mayo de dos mil dieciocho
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- La Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE, en nombre y representación de
D. Octavio, presentó recurso de apelación frente al auto de 21 de diciembre de 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, que declaraba su concurso necesario, acompañando prueba documental.
2 .- En el escrito de oposición al recurso de Dª Marí Jose no hizo manifestación expresa sobre la admisión de la prueba.
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- Recibidos los autos se registraron mediante diligencia de 26 de marzo de 2017, designándose como ponente al magistrado D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI.
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- El 15 de mayo se dicta diligencia en la que pasan los autos al ponente, para su resolución previa deliberación de la sala.
Sobre la procedencia de la prueba documental del apelante
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- La parte apelante presenta con su escrito de apelación prueba documental, argumentando que no pudo hacerlo en la instancia en cuanto el concurso se declaró en aplicación del art. 15.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), que permite la declaración de concurso necesario sin emplazamiento del deudor " cuando la solicitud hubiera sido presentada por un acreedor y se fundara en un embargo o en una investigación de patrimonio infructuosos o que hubiera dado lugar a una declaración administrativa o judicial de insolvencia ".
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- Efectivamente así aconteció, como recoge el primer fundamento jurídico del auto recurrido, de suerte que debe ponderarse la regulación del art. 460.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), a la luz del art. 15.1 LC, que permite recurrir la declaración de concurso necesario, pero no facilita, por no haber trámite de audiencia o emplazamiento al deudor, que éste articule medios probatorios.
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- El art. 460.3 LEC faculta al demandado rebelde a proponer prueba cuando por cualquier causa que no le fuera imputable, se hubiera presentado después de transcurrido el momento oportuno para verificarlo. No se encuentra el recurrente en tal situación de rebeldía, pero es homogénea su situación de imposibilidad de proposición de prueba, en este caso por una previsión legal que le impide participar en el proceso de declaración de concurso.
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- Que la regulación legal impida realizar alegaciones por la circunstancias especiales que atiende, que son la previa investigación infructuosa de patrimonio o la declaración administrativa o judicial de insolvencia, no debiera suponer,...
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