STSJ Canarias 70/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2018:264
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000082/2014

NIG: 3501633320140000273

Materia: Actividad administrativa. Medio ambiente

Resolución:Sentencia 000070/2018

Demandante: ASOCIACIÓN LAS CALETAS PARA LA DEFENSA DE MEDIO AMBIENTE (ACAPAM); Procurador: PETRA DEL CARMEN RAMOS PEREZ

Demandado: VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Codemandado: UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN S.A.; Procurador: RUTH MIRIAM ARENCIBIA AFONSO

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE; Procurador: FRANCISCO BETHENCOURT MANRIQUE DE LARA

Codemandado: CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.,

Magistrados/as:

Dña Emma Galcerán Solsona.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

---------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de marzo de 2.018.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas) el recurso contencioso- administrativo seguido por el procedimiento en única instancia (procedimiento ordinario) con el nº 82/14; en el que fueron partes: como demandante, la Asociación Las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente (ACAPAM), representada por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez y defendida por la Letrada Dña Maria Fernanda de los R. Pérez Ramos; como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas: el Cabildo de Lanzarote, representado y defendido por Letrada del Servicio Jurídico Insular; el Ayuntamiento de Arrecife, representado por el Procurador D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D.Felipe Fernández Camero; y la entidad mercantil Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A., representada por la Procuradora Dña Ruth Arencibia Afonso y defendida por la Letrada Dña Elena Alcaide Diaz-Llanos; versando sobre actualización de autorización ambiental integrada (acción administrativa en materia de industria), siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de la Asociación Las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 8 de enero de 2.014, que en los cuatro primeros apartados de su parte dispositiva, literalmente dice:

"Primero. Actualizar la autorización ambiental integrada de la instalación denominada "Central Diesel Punta Grande", situada en el término municipal de Arrecife, Isla de Lanzarote, cuyo titular es Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A., para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Segundo

Dejar sin efecto la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente núm 475, de 7 de noviembre de 2.012, por la que se otorgó autorización ambiental integrada a la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A para la instalación denominada "Central Diesel Punta Grande", situada en el término municipal de Arrecife, Isla de Lanzarote, incluida su ampliación mediante los tres grupos díesel 11,12 y 13, previa la tramitación del expediente 1/2007/AAI, al quedar incluidos en la presente resolución, todos los contenidos relativos a la instalación de referencia.

Tercero

La autorización ambiental integrada que se actualiza se otorga exclusivamente para la instalación de referencia, de acuerdo con las características técnicas y de funcionamiento recogidas en la documentación técnica presentada, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la presente autorización.

Cuarto

La autorización ambiental integrada actualizada queda condicionada a los límites y condicionantes técnicos recogidos en los Anexos de la presente Resolución, que forman parte inseparable de la misma.

La vigencia de la actualización será indefinida, salvo los supuestos establecidos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en relación a los procedimientos de revisión,modificación, cese, cierre y revocación, así como lo previsto en la legislación vigente a tales efectos.

(..) "

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y registrado con el nº 82/14, continuó por sus trámites y, en su momento, tras la remisión del expediente, se formuló la correspondiente demanda, si bien, a continuación, la misma parte solicitó su ampliación a la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 7 de noviembre de 2.014, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Vicenconsejería de Medio Ambiente de actualización de la Autorización Ambiental, accediendo la Sala a dicha ampliación por Auto de 18 de febrero de 2.015.,

TERCERO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 23 de marzo de 2.015, se acordó la suspensión del proceso por conformidad de las partes, y por posterior Decreto de 9 de julio del mismo año el archivo provisional,

CUARTO

Tras haberse puesto en conocimiento de la Sala por la representación procesal de la Asociación demandante la ausencia de acuerdo, se accedió a reanudar el proceso con traslado para nueva demanda tras la ampliación que evacuó la parte son solicitud de estimación del recurso y declaración de nulidad de las resoluciones recurridas, con imposición de costas a la Administración.

QUINTO

Dado traslado para contestación, el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso

y pidió su desestimación, e igual solicitud formuló la representación procesal del Ayuntameinto de Arrecfe, mientras que la representación procesal del Cabildo fue declarada precluida en su derecho.

Por su parte, la representación procesal de Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A.U pidió la inadmisión y, subsidiariamente, la desestimación,

SEXTO, Tras ser desestimada otra solicitud de ampliación, por Auto de 26 de septiembre de 2.016 se accedió al recibimiento a prueba, y a la finalización del periodo probatorio se dio traslado para conclusiones que evacuaron la Asociación demandante, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Ayuntamiento de Arrecife y la entidad Unión Eléctrica de Canarias Generación S.A.U, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, y señalada fecha para deliberación, votación y fallo, se demoró dicho momento dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes de especial relevancia para la respuesta a la pretensión de nulidad de las resoluciones recurridas es obligado partir de los siguientes:

(1) Por resolución nº 164/2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se otorgó Autorización Ambiental Integrada de la instalación "Central Diesel Punta Grande", situada en el término municipal de Arrecife, incluida su ampliación mediante dos grupos diesel de 18,5 MW de potencia eléctrica unitaria, numerados con grupos 9 y 10.

Y contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Asociación Las Caletas para la Defensa del Medio Ambiente ( en adelante ACAPAM) que se siguió en esta Sala con el nº 192/09, y en el que se dictó sentencia, con fecha de 2 de mayo de 2011, que declaró la nulidad de la resolución recurrida, siendo confirmada dicha Sentencia en casación por Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2.014 . .

(2) Estando en tramitación el recurso de casación, por resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente nº 475/12, de 7 de noviembre de 2.012, se otorgó a la entidad Unión Eléctrica de Canarias S.A.U., nueva Autorización Ambiental Integrada para la instalación, incluida su ampliación mediante los grupos diésel 11,12 y 13.

Y contra esta resolución también interpuso ACAPAM recurso contencioso-administrativo ante la Sala seguido con el nº 60/13, que finalizó con el desestimiento y archivo por Decreto de 9 de abril de 2.014.

(3) En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, se incoó procedimiento de actualización de la Autorización Ambiental Integrada, al que puso fin la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 8 de enero de 2.014, que actualizó dicha Autorización Ambiental Integrada de la instalación denominada "Central Diesel Punta Grande", para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, y junto con ello, se dejó sin efecto la otorgada por resolución de 7 de noviembre de 2.012. .

Y contra la desestimación presunta del recurso de alzada contra esta resolución - ampliado a la Orden Departamental que dio respuesta expresa- se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

Así pues, de los datos someramente expuestas, y en cuanto a la situación anterior a la resolución que puso fin al procedimiento de actualización, cabe decir:

Que la resolución nº 164/08, de la Viceconsejeria de Medio Ambiente, de otorgamiento de Autorización Ambiental integrada a la "Central Diesel Punta Grande" ( en adelante AAI de 2.008), fue declarada nula por sentencia que devino...

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