AAP A Coruña 38/2018, 15 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:362A
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00038/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15009 41 1 2008 0002852

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de BETANZOS

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0009216 /2010

Recurrente: D. Eugenio

Procurador: D. ROBERTO ABA VEIGA

Abogado: D. FERNANDO PLACER GARCIA

Recurrido: Dª. Esther

Procurador: Dª. MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO

Abogado: Dª. MARIA ISABEL FERNANDEZ-GIL VIEGA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

AUTO

Número 00038/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 15 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 528-2017 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2017, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, en la ejecución número 9216-2010, al que se acumuló el procedimiento de la misma clase 86-2012, siendo parte procesal:

Como apelante, el ejecutado DON Eugenio, mayor de edad, vecino de Sada (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don Roberto Aba Veiga, y dirigido por el abogado don Fernando Placer García.

Como apelada, la ejecutante DOÑA Esther, mayor de edad, vecina de Telde (Las Palmas), con domicilio en la CALLE000, NUM002, portal NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña María-Luisa Sánchez Presedo, bajo la dirección de la abogada doña Isabel Fernández-Gil Viega.

Versa la apelación sobre mejora de embargo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 1 de septiembre de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que desestimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Eugenio, debo confirmar y confirmo en su integridad el contenido del Decreto de fecha 25 de mayo de 2017.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así lo pronuncio, mando y firmo, D. Carmen López Moure, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Betanzos y los de su Partido Judicial» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Eugenio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Esther escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de octubre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de octubre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 2 de noviembre de 2017, registrándose con el número 528-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de noviembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Roberto Aba Veiga en nombre y representación de don Eugenio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de doña Esther, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose aportado por ambas partes documentos en el escrito interponiendo el recurso de apelación, así como con el de oposición, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 15 de diciembre de 2017 se acordó denegar la aportación documental realizada por don Eugenio con el escrito de interposición del recurso, así como la adjunta al escrito de oposición formulado por doña Esther, y queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 13 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 10 de noviembre de 2010 doña Esther solicitó la ejecución de la sentencia dictada en procedimiento de divorcio tramitado de mutuo acuerdo contra su exesposo don Eugenio, exponiendo que le adeudaba determinadas cantidades. Se admitió a trámite y se dictó orden general de ejecución.

  2. - Por auto de 16 de diciembre de 2013 se acordó la mejora de embargo, haciendo traba sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos, al tomo NUM005, libro NUM006 de Sada, folio NUM007, finca número NUM008, que se corresponde con la catastral NUM009 (página 334 de las actuaciones).

    Librado mandamiento al Registro de la Propiedad para la anotación del embargo, se practicó la anotación preventiva letra A (página 361).

    Tras la tasación de la finca, por decreto del secretario judicial de 19 de marzo de 2015 se acuerda suspender la ejecución, porque las cargas exceden del valor fijado por dicho secretario, conforme a lo previsto en el artículo 666.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (página 514 del expediente judicial).

  3. - Por decreto del letrado de la Administración de Justicia de 25 de mayo de 2017, se admitió la ampliación de la ejecución solicitada por la ejecutante, y se amplía el embargo a la finca inmatriculada a nombre de don Eugenio al tomo...

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