STSJ Comunidad de Madrid 328/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2018:5354
Número de Recurso685/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución328/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0019021

Recurso de Apelación 685/2017

Recurrente : D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Recurrido : CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 328/2018

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

En Madrid a 14 de mayo de 2018.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 685/2017 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Ruíz Esteban, en representación de Don Pedro, contra la Sentencia de 24 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de Madrid en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 388/2015, sobre sanción de tres años de suspensión empleo y sueldo.

Figurando como parte apelada la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN JUVENTUD Y DEPORTE de la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Siendo ponente el Magistrado D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 388/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva declaraba:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro contra la resolución de la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 24 de junio de 2015, que se describe en el primer antecedente de hecho, resolución que se confirma por resultar ajustada a derecho. Se impone las costas al demandante (fundamento VII)".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la parte demandante se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustancio por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dando a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 9 de mayo de 2018, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia aquí apelada desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de junio de 2015, en la cual se imponía al recurrente una sanción disciplinaria consistente en la suspensión de funciones, por un periodo de TRES AÑOS, al considerar la Administración probada la comisión por el recurrente de una infracción muy grave, prevista en el apartado 2º, letra C del artículo 95 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público .

La Administración sanciona en base a los siguientes hechos probados (que la sentencia apelada transcribe):

"4.1 En relación con el cargo único, cabe dar por probados los siguientes hechos:

De manera ininterrumpida, desde el día 1 de marzo de 2011 y el día 6 de marzo de 2014, fecha en la que se acuerda su suspensión provisional, D. Pedro ha permanecido ausente de su puesto de trabajo en el CEPA "Vallecas" de Madrid sin causa que lo justifique.

El permiso para realizar funciones sindicales que D. Pedro venía disfrutando y por el que se entendía dispensado de asistencia a su puesto de trabajo estuvo vigente hasta el 28 de febrero de 2011 y no fue prorrogado desde la citada fecha ni volvió a concederse un nuevo permiso en todo el periodo indicado de 2011 a 2014.

Dado que la dispensa de asistencia al puesto de trabajo para la realización de funciones sindicales está contemplada en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, como un permiso, cuando tal permiso finaliza es obligación del funcionario incorporarse a su puesto de trabajo"

El Juez de instancia rechaza las alegaciones de prescripción de la infracción, vulneración del principio de presunción de inocencia, infracción del principio de tipicidad y falta de proporcionalidad, desestimando el recurso.

En su apelación el actor mantiene que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia; que se ha probado que el Sindicato no comunicó al actor que cesaba como liberado sindical, la prueba documental existente se refiere a la comunicación del sindicato a la administración educativa por la que comunica la no liberación del actor a fecha 1 de marzo de 2011, pero no consta acreditada la comunicación al Sr. Pedro ni por parte del sindicato ni por parte de la Consejería, Administración obligada a realizar dicha comunicación, a tenor de lo establecido en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012, a cuyo tenor (apartado 11) "Los permisos sindicales se cancelarán mediante resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas u órgano en quien delegue. La Dirección General de la Función Pública comunicará la cancelación del permiso sindical a la OOSS afectada y al órgano competente del Ministerio u organismo que corresponda, que la comunicará al empleado público".

El Juzgador de instancia, afirma el apelante, reconoce que la Administración no le requirió para que se incorporase a su puesto de trabajo, por lo que reconoce que es la Administración la que no ha comunicado a su funcionario el cambio de situación...

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