STSJ Comunidad de Madrid 397/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:6362
Número de Recurso259/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución397/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0012749

Recurso de Apelación 259/2018

Recurrente : CONSEJERIA DE ECONOMIA EMPLEO Y HACIENDA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 397/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ.

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 259/2018, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada doña María Mercedes Rus Moreno, contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 235/2017; siendo parte apelada, el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de diciembre de 2.017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 235/2017, por la que se desestimaba el recurso planteado por la Comunidad de Madrid contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 .

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 9 de mayo de 2018, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por la Comunidad de Madrid contrala Sentencia de 5 de diciembre de 2.017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 235/2017, por la que se desestimaba el recurso planteado por la Comunidad de Madrid contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid que estimaba parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra la resolución de 1 de diciembre de 2014 de la Dirección de al Agencia Tributaria de Madrid por la que se acordó la compensación de oficio de diversas deudas con cargo al crédito a favor de la Comunidad de 2.678.870,15 €.

Dicha Sentencia confirma la resolución de aquel Tribunal sobre la base de los artículos 66 y 68 de la Ley General Tributaria señalando que "conforme a reiterada jurisprudencia- sentencias del TS de 19 de julio de 2010 y 17 de mayo de 2012 -, solo tienen eficacia interactiva los actos jurídicamente válidos y notificados al sujeto pasivo que estén tendencialmente ordenados a iniciar y proseguir los respectivos procedimientos, siempre que no respondan meramente a la finalidad dilatoria de interrumpir la prescripción, sino que efectivamente contribuyan a la liquidación, recaudación o imposición de sanciones.

Como acertadamente señala en la actuación administrativa impugnada procede entrar en el análisis de la finalidad y propósito de las diversas actuaciones administrativas y si éstas se efectuaron en el curso del procedimiento ejecutivo iniciado para el cobro de las deudas, y si resultaron justificados y ordenados a conseguir el cobro de las mismas.

A partir del momento en que el privilegio de inembargabilidad de los bienes de las Administraciones públicas - que hacía jurídicamente inviable la vía de apremio- fue recortado, a través de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que los circunscribía a los bienes demaniales y a los bienes y derechos patrimoniales materialmente afectados a un uso o servicio público y permiten el embargo de todos los demás bienes y derechos de la Comunidad de Madrid, solo han tenido eficacia interruptiva del cómputo de prescripción las actuaciones municipales, realizadas con conocimiento fehaciente de la ministración autonómica que puedan considerarse adecuada y tendencialmente ordenada al cobro, como son las providencias de apremio, las providencias de señalamientos de bienes, las propias actuaciones del procedimiento de compensación, así como los diversos escritos y correos cruzados en diversas fechas entre la Comunidad de Madrid y la Administración Tributaria Municipal en relación con la totalidad de las deudas pendientes, y entre los que cabe señalar: - Escrito de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid, de 7 de febrero de 2011, dirigido a la Directora General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid referido al resumen de toda la deuda que mantiene dicha Administración con el Ayuntamiento, que fue contestado en fecha 21 de mayo de 2010. - Escrito de la Directora de la Agencia Tributaria de Madrid, de 17 de mayo de 2010, dirigido al Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con la deuda pendiente, con propuesta para formular un calendario de pago. - Acta de la reunión de 1 de marzo de 2011 celebrada entre ambas Administraciones, relativa a la regularización de las deudas. - Correos Electrónicos de 2 octubre de 2012 del Director de la Agencia Tributaria Madrid al Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid con detalles de las deudas. Actuaciones todas ellas que ponen de manifiesto la inexistencia de inactividad que se encuadra dentro de la relaciones de colaboración administrativa".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid recurre en apelación la meritada Sentencia señalando que los actos referidos en la Sentencia y en la resolución del TEAMM carecen de efectos interruptivos de la prescripción ya que se tratan de simples recordatorios e intimidaciones al pago de las deudas ya que son meros recordatorios relativos a la existencia de la deuda o traslados de archivos con importes de deuda que no son actuaciones tendenciales al cobro de la deuda y así destaca los correos electrónicos de 2 de octubre de 2012 que no siempre son reconocidos como medio fidedigno de acreditar actuaciones del procedimiento.

El Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso de apelación reiterando los argumentos expresados en la resolución de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid y que han sido recogidos en la Sentencia apelada a cuyos argumentos se remite.

TERCERO

La resolución en origen impugnada señala lo siguiente: "Únicamente se recogen las actuaciones con eficacia interruptiva de la prescripción, entendiendo, que a partir del 3 de septiembre de 2001, solo tuvieron este efecto las providencias de apremio y las providencias requiriendo a la Administración deudora que señalara bienes sobre los que dirigir un posible embargo. No obstante, también se han tenido en cuenta otras actuaciones que sí hemos considerado con eficacia interruptiva de la prescripción, como son los diversos escritos y correos cruzados en diversas fechas entre la Comunidad de Madrid y la Administración tributaria municipal en relación con la globalidad de las deudas pendientes a cargo de la citada Comunidad Autónoma. Así, constan en el expediente y entendemos que tienen eficacia interruptiva de la prescripción las siguientes actuaciones:

.- El escrito de 17 de mayo de 2010 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, dirigido al Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid mediante el que se comunica, como anexo un resumen de toda la deuda que mantiene la Comunidad de Madrid a dicha fecha, al que se da contestación acusando recibo del mismo con fecha 21 de mayo de 2010.

.- El escrito de 7 de febrero de 2011 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid, notificado a la administración deudora mediante fax el día 8 de febrero de 2011, dirigido a la Directora General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con la situación de la deuda pendiente y en el que se hace referencia a diversas reuniones mantenidas con la Comunidad para la regularización de la deuda, ofreciendo reanudar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR