SAP Santa Cruz de Tenerife 90/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2018:576
Número de Recurso258/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000258/2018

NIG: 3803641220150000746

Resolución:Sentencia 000090/2018

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000679/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Sebastián de la Gomera

Apelante: Alonso ; Abogado: Ivan Gonzalez Chile; Procurador: Humberto Gregorio Montelongo Delgado

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2018.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 258 /18 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera, seguido por los trámites del Juicio sobre delito leves nº 679/15, habiendo sido partes, de la una como parte apelante, D. Alonso, bajo la dirección letrada de D. IVÁN GONZÁLEZ CHILE ; y como parte apelada, DOÑA Ariadna, bajo la dirección letrada de DOÑA PATRICIA LEÓN PÉREZ ; y en defensa del interés público, el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera con fecha 7/12/15, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ABSUELVO libremente a Doña Ariadna del delito leve de daños y coacciones de los venía siendo denunciada, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

En dicha sentencia no se recoge ningún hecho probado.

TERCERO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de D. Alonso, interesando la nulidad de las actuaciones con celebración de nuevo juicio. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, el Ministerio Fiscaly la representación procesal de la denunciada, interesaron la desestimación del recurso .

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 258/2018, se designó para su conocimiento a la Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

En la sentencia de instancia no se recoge ningún hecho probado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de D. Alonso, al amparo del art. 790.2 de la LE.Criminal, se basa en alegaciones que podrían encuadrarse en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la C .E.., al no haber ejercitado el Ministerio Fiscal la acción penal formulando acusación en el acto del juicio oral, pese a la incomparecencia al acto del juicio del denunciante D. Alonso . Y se solicita se declare la nulidad de las actuaciones, con celebración de nuevo juicio, a los efectos de poder ser oída la parte denunciante en el mismo, con imposición de costas.

SEGUNDO

El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 C.E . implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas, adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos establecidos en la Ley. En ese sentido, según la STC 178/91, la prohibición constitucional a la indefensión reclama un cuidadoso esfuerzo del órgano jurisdiccional para preservar los derechos de las partes, cuestión que se agudiza en el proceso penal, por cuanto el mencionado derecho tiene como finalidad objetiva la protección de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que eviten desequilibrios en las respectivas posiciones procesales o limitaciones del derecho de defensa que puedan causar como resultado indefensión. Consiguientemente corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las...

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