SAP Santa Cruz de Tenerife 90/2018, 23 de Marzo de 2018
Ponente | ESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO |
ECLI | ES:APTF:2018:576 |
Número de Recurso | 258/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 90/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
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Sección: EST
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000258/2018
NIG: 3803641220150000746
Resolución:Sentencia 000090/2018
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000679/2015-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Sebastián de la Gomera
Apelante: Alonso ; Abogado: Ivan Gonzalez Chile; Procurador: Humberto Gregorio Montelongo Delgado
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2018.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 258 /18 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera, seguido por los trámites del Juicio sobre delito leves nº 679/15, habiendo sido partes, de la una como parte apelante, D. Alonso, bajo la dirección letrada de D. IVÁN GONZÁLEZ CHILE ; y como parte apelada, DOÑA Ariadna, bajo la dirección letrada de DOÑA PATRICIA LEÓN PÉREZ ; y en defensa del interés público, el MINISTERIO FISCAL y ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO .
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera con fecha 7/12/15, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" ABSUELVO libremente a Doña Ariadna del delito leve de daños y coacciones de los venía siendo denunciada, declarando las costas de oficio."
En dicha sentencia no se recoge ningún hecho probado.
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de D. Alonso, interesando la nulidad de las actuaciones con celebración de nuevo juicio. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, el Ministerio Fiscaly la representación procesal de la denunciada, interesaron la desestimación del recurso .
Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 258/2018, se designó para su conocimiento a la Magistrada de esta Sala, Doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quedando los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
En la sentencia de instancia no se recoge ningún hecho probado .
El recurso interpuesto por la representación procesal de D. Alonso, al amparo del art. 790.2 de la LE.Criminal, se basa en alegaciones que podrían encuadrarse en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la C .E.., al no haber ejercitado el Ministerio Fiscal la acción penal formulando acusación en el acto del juicio oral, pese a la incomparecencia al acto del juicio del denunciante D. Alonso . Y se solicita se declare la nulidad de las actuaciones, con celebración de nuevo juicio, a los efectos de poder ser oída la parte denunciante en el mismo, con imposición de costas.
El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 C.E . implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas, adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos establecidos en la Ley. En ese sentido, según la STC 178/91, la prohibición constitucional a la indefensión reclama un cuidadoso esfuerzo del órgano jurisdiccional para preservar los derechos de las partes, cuestión que se agudiza en el proceso penal, por cuanto el mencionado derecho tiene como finalidad objetiva la protección de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que eviten desequilibrios en las respectivas posiciones procesales o limitaciones del derecho de defensa que puedan causar como resultado indefensión. Consiguientemente corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las...
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