STSJ Comunidad Valenciana 214/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteANA MARIA PEREZ TORTOLA
ECLIES:TSJCV:2018:2017
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000098/2016

N.I.G.: 46250-33-3-2016-0001587

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA nº 214/2018

Ilmos. Sres./Ilmas. Sras.:

Presidenta

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

    DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

    En VALENCIA, a 2 de mayo de 2018.

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 98/2016 seguidos entre partes, de la una y como demandante, el AYUNTAMIENTO DE PEGO, representado por la Procuradora Dña. Pila Ibáñez Martí y defendido por el Letrado

  2. Juan Francisco Ortiz Escribano; y de la otra, como Administración demandada, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, representada y dirigida por la Abogacía General del Estado; recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22/enero/2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27/octubre/2015 de la misma Dirección General por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y contra la resolución de 29/enero/2016 que resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, según su escrito de interposición del recurso, se impugna la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22/enero/2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27/octubre/2015 de la misma Dirección General por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, recurso luego ampliado a la resolución de 29/enero/2016 que resuelve el concurso unitario

de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 17 de abril pasado, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 22/enero/2016, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 27/octubre/2015 de la misma Dirección General por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y de la resolución de 29/enero/2016 que resuelve el concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

SEGUNDO

Del escrito de la demanda se deduce que los fundamentos de su pretensión son los siguientes:

A)Antecedentes:

Al amparo de lo dispuesto en la D.A. Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29/julio, se autorizó excepcionalmente el desempeño del puesto de tesorería del Ayuntamiento de Pego a D. Jose Miguel, funcionario de esa Corporación (folio 27 del expediente administrativo).

Con posterioridad al otorgamiento de esa autorización el Ministerio para las Administraciones Públicas adopta la Orden de 25/enero/1994 por la que se clasifican los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se da publicidad a los acuerdos plenarios sobre formas de cobertura efectuadas por las corporaciones locales (folios 29 y 30 expediente administrativo). Entre los puestos de trabajo afectados por esa nueva clasificación se encuentra el de tesorero del Ayuntamiento de Pego y se contrae a la modificación de su forma de cobertura pasando a ser "a desempeñar por funcionario de la Corporación Local ". Como consecuencia, ya no resultaba exigible que ese puesto fuera ocupado o desempeñado por funcionario con habilitación nacional. Desde que tomó posesión del puesto y hasta la actualidad D. Jose Miguel ha venido ejerciendo ininterrumpidamente las funciones de tesorero del Ayuntamiento de Pego (folio 28 el expediente administrativo).

Al incluir la resolución de 27/octubre/2015 dentro de los puestos de trabajo convocadosel de tesorero del Ayuntamiento de Pego, se recurrió en reposición dictándose las resoluciones que son objeto de impugnación el presente recurso.

  1. Frente lo expuesto en la resolución recurrida se sostiene lo siguiente:

La inclusión del puesto de tesorero en la convocatoria vulnera el marco normativo autonómico por lo que resulta contraria a Derecho: artículos 4.1.a Ley 30/92 y 55.a) de la Ley 7/1985, de 02/abril ; también resulta contrario a lo dispuesto en el art. 2.2 CC el efecto derogatorioque respecto de la D. A. Tercera del RD 1732/1994 se atribuye a la D.T. 7ª de laLRSAL; y aunque pudiera entenderse derogada la D. A. 3ª, lo que se admite efectos meramente dialécticos, la inclusión de la plaza de tesorero en la convocatoria supone la infracción de los artículos 9.3 CE y 2.3 CC por cuanto en definitiva la regulación contenida en el art. 92 bis en la LBRL estaría afectando un derecho consolidado, asumido, integrando el patrimonio tanto del Ayuntamiento de Pego como el del funcionario, queha estado ocupando desde hace más de 20 años el puesto.

En particular:

  1. Infracción del ordenamiento jurídico autonómico. Infracción del art. 4.1.a) de la Ley 30/92 . Anulabilidad de las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho ( art. 63 Ley 30/92 ). Ello sobre la base de lo dispuesto en las normas siguientes:

    - Art. 168 de la Ley 8/2010, de 23/junio, cuyo contenido es el mismo que el de la supuestamente derogada D.A. Tercera del RD 1734/1994 .

    - Art. 8.3 del Decreto 32/2013, de 08/febrero, con igual regulación.

    Se aduce que tales disposiciones son de obligada observancia para la Administración General del Estado a la hora de convocar el concurso unitario, pues se trata de disposiciones normativas promulgadas al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía y la Ley 22/1993, de 29/diciembre, atribuyen a la Administración autonómica.

  2. Infracción por la resolución recurrida de lo...

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