SAP Madrid 420/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2018:9184
Número de Recurso838/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución420/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2015/0015313

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 838/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 159/2015

Apelante: D. Justiniano, D. Leon, D. Manuel, D. Mauricio, D. Millán y D. Octavio

Procurador D. JOSE IGNACIO OSSET RAMBAUD

Letrado D. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 420/2018

ILMOS. SRES. MAGITRADOS:

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil dieciocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 159/2015, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra los acusados Justiniano, Leon, Millán, Manuel

, Mauricio Y Octavio, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el procurador José Ignacio Osset Rambaud en nombre y representación legal de dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 23 de marzo de 2018, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2018 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: Primero.- Se declara probado que el día 31 de marzo de 2009, sobre las 22:50 horas, Leon, Millán, Octavio, Mauricio, Manuel Y Justiniano, españoles y mayores de edad, de común acuerdo y con el propósito de apropiarse de cuanto de valor hallaran en el interior, acudieron al polígono industrial de las Acacias, sito en la calle Alcalá de Henares nº 5 de Mejorada del Campo, y se aproximaron a la nave, nº 45, propiedad de Luis Antonio donde manipularon el bombín de la puerta para acceder a su interior donde introdujeron el vehículo Mercedes Benz matrícula ....-JVI, lleno de herramientas, previamente sustraído en Ciempozuelos por persona desconocida y una vez en el interior, accedieron al tejado tras realizar diversos cortes los que les permitió acceder a la nave nº 46, propiedad de la empresa QUADRIGA, dedicada al almacenaje de equipos audiovisuales así como a la nave nº 59-60, donde fueron sorprendidos, escondidos dos de ellos en el tubo del conducto del aire de la cabina de pintado y los otros cinco en un vehículo que se hallaba en el interior de la cabina, por agentes de la Guardia civil lo que impidió que los acusados lograran su propósito.

Como consecuencia de ello, se causaron daños en todas las naves, reclamando el propietario de la nave 45 los causados en la misma que, según tasación pericial, ascendieron a 900€. Segundo : Se declara probado que Leon fue condenado en virtud de sentencia firme de fecha 06/03/2008, dictada por el Juzgado Penal nº 1 de Toledo, como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de dieciocho meses de prisión. Tercero : Se declara probado que el procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable a los acusados desde la presentación del escrito de calificación del Ministerio Fiscal con fecha 15/09/2011 hasta el auto de apertura de juicio oral de fecha 04/10/2012 y, posteriormente, desde el 04/05/2015 cuando dicta diligencia de ordenación por la que se remiten las actuaciones a este órgano para enjuiciamiento y posterior emisión de informe pericial de 02/07/2015 hasta el auto de admisión de prueba de fecha 20/10/2017

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 1.- Que debo condenar y condeno a Justiniano E Mauricio como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.2, 240, 16 y 62 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP, a la pena de DOS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo que, por aplicación del art. 71.2 CP, se sustituye por la pena de CUATRO MESES DE MULTA con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. 2.- Que debo condenar y condeno a Leon como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.2, 240, 16 y 62 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP y la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de CINCO MESES DE PRIESION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. 3.- Que debo condenar y condeno a Millán, Manuel Y Octavio como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, de los arts. 237, 238.2 240, 16 y 62 CP, con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del art. 21.6 CP, a la pena de DOS MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. 4.- Que debo condenar y condeno a Justiniano E Mauricio, Leon, Millán, Manuel, Y Octavio, indemnizar, conjunta y solidariamente a Luis Antonio con la cantidad de 900€ más intereses del art. 576 LEC

Corresponde a los penados abonar las tasas del procedimiento

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los acusados exponiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR