SAP Madrid 407/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2018:8358
Número de Recurso858/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO ST

37050100

N.I.G.: 28.005.00.1-2017/0003423

Apelación Juicio sobre delitos leves 858/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Alcalá de Henares

Juicio sobre delitos leves 452/2017

Apelante: D./Dña. Imanol y D./Dña. Marisol

Letrado D./Dña. MARIA JOSE MUÑOZ MULERO y Letrado D./Dña. MARIA ESTHER MUÑOZ RODRIGUEZ

Apelado: BANCO SANTANDER SA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

Letrado D./Dña. LAURA ENCARNACION CARAVACA FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 407/2018

ILMA.SRA. MAGISTRADA

Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. (Ponente)

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 30 de mayo de 2018.

La Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares, con fecha 31 de mayo de 2017, en el Juicio sobre Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 452/2017, habiéndose presentado recurso de apelación por la Letrada Dña. María José Muñoz Mulero, en nombre y representación de Imanol ; y la Letrada Doña María Esther Muñoz Rodríguez en nombre y representación de Marisol .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el 31 de mayo de 2017, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" PRIMERO.- Se declara probado que en fecha no determinada del año 2016, Imanol y Marisol accedieron a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, Piso NUM001, de Alcalá de Henares, propiedad del BANCO SANTANDER, S. A., y, con conocimiento de que la vivienda citada era propiedad ajena, y sin la autorización de su legítimo titular, ocuparon la misma con el propósito de desarrollar en ella su vida habitual, lo cual ha tenido lugar de manera continuada hasta la presente fecha.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" CONDENO a Imanol y Marisol como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito leve de usurpación, previsto en el artículo 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de tres meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, con expresa imposición a cada uno de los condenados de la mitad de las costas procesales.

Para el caso de que con anterioridad no se haya producido el desalojo de la vivienda, procédase en ejecución de sentencia al desalojo inmediato de los condenados de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, Piso NUM001, de Alcalá de henares."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Imanol y de Marisol, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 5 de julio de 2017 impugnó el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Igualmente impugnó el recurso la Acusación Particular formulada por Banco de Santander S.A., representado por el Procurador don Javier García Guillén, asistido por la Letrada Dña. Laura Caravaca Fernández, a través de escrito, de fecha 28 de junio de 2017.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 18 de mayo de 2018, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 29 de mayo de 2018.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurrente Don Imanol a través de su representación legal invoca como motivos del recurso:

Primero

" Infracción de Ley por despenalización del artículo 245.2 del CP tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana e infracción del artículo 1 del código Penal e infracción del artículo 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ".

Segundo

" No concurren los elementos del tipo penal derogado, dado que las perturbaciones transitorias de la posesión en relación con inmuebles abandonados no serían punibles" . Además señala un elenco de sentencias absolutorias afirmando que la ocupación de este inmueble el que estaba deshabitado y abandonando desde hacía años no es punible. Y que en el presente supuesto la ocupación ocasional o esporádica sin vocación de permanencia no permite dictar sentencia condenatoria."

Termina solicitando Sentencia Absolutoria.

La recurrente Marisol a través de su representación legal invocó como motivos del recurso:

Primero

Error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 245.2 del CP, señalando no concurren los elementos del tipo al no quedar constancia de que la persona que ocupara el inmueble fuera Marisol, pues la declaración de los agentes de policía, respecto a que Marisol les dijo que llevaba en el inmueble durante un año está huérfana de prueba por lo que debe reputarse nula y excluirse del acervo probatorio por tratarse de una manifestación auto inculpatoria realizada por la acusada sin haber sido informada de sus derechos ni asistida de letrado.

Segundo

Además entiende.- la no concurrencia de otro elemento del tipo penal: la voluntad contraria del titular del inmueble a la ocupación, dado que la empresa que gestiona al inmueble no llegó acceder al mismo ni verificar si estaba ocupado. Tampoco la entidad ha remitido comunicación alguna los ocupantes

instándoles abandonar la vivienda, ni he iniciado acción alguna atenderte a recuperar la posesión más allá de la interposición de la denuncia que ha dado origen al presente procedimiento.

Tercero

señala que no ocurre la intención o dolo de ocupación del inmueble. En cualquier caso su actuación no ha perturbado la posesión de dicho titular quien hizo dejación de su derecho durante largos años y que en virtud del principio de intervención mínima del CP puede acudir a la vía civil sin necesidad de activar los mecanismos penales de protección, reservados para situaciones de especial intensidad.

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, al considerar que la prueba de cargo practicada en el acto del juicio es suficiente para el dictado una sentencia condenatoria. Considera motivada la sentencia dictada no pudiendo calificarse la misma de ilógica o arbitraria, señalando que el recurrente trata de sustituir el convencimiento del juez libremente formado tras la práctica de la prueba, por el suyo propio.

La Acusación particular ejercida por el Banco de Santander a través de su representación, impugnó el recurso,...

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