STSJ Castilla-La Mancha 173/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1481
Número de Recurso253/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00173/2018

Recurso de Apelación nº 253/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltmo. Sr. D. Eulalia Martínez López

Iltmo. Sr. D. María Prendes Valle

S E N T E N C I A Nº 173

En Albacete, a 11 de junio de 2018.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por DON Gaspar, representado por el Procurador Sr. López de Rodas, contra la Sentencia, de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento abreviado 371/16, y como parte apelada, SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ALBACETE, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; en materia de Extranjería. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " DESESTIMO el recurso presentado por el Procurador de los Tribunales don marco Antonio López de Rodas Gregorio, en nombre y representación don Gaspar, contra la resolución de fecha 11 de Octubre de 2.016 por la que, poniendo fin al procedimiento administrativo sancionador preferente en materia de extranjería seguido, se resolvió sancionar a don Gaspar con la imposición de la sanción de expulsión del territorio español y la prohibición de entrada en el mismo durante un período de cinco años (Expediente NUM000 ), confirmando dicha resolución por ser conforme a derecho todo ello sin efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas. "

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debemos proceder a la estimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia ( Sentencias de 23 de Abril de 1977 ; 9 de Febrero de 1989 ; 22 de Noviembre de 1997 ;...), se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente cumple con esta función esencial, cual es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada, que este Tribunal asume en su integridad. b) Para tratar de resolver las cuestiones jurídicas suscitadas en el presente recurso, se ha de partir de los concretos motivos impugnatorios esgrimidos por la parte actora en la primera instancia en relación con el alcance de su juridicidad; y lo pretensionado en su demanda. Así, la Sala tiene reconocida en casos como el presente, al interpretar la regulación sobre el alcance de la sanción de expulsión del extranjero al amparo de lo dispuesto en el art. 57.2, de la L. de Extranjería, en Sentencia, de la Sección Segunda de fecha 02 de marzo de 2018, Recurso 85/2017 ; Sentencia 61/18, con estancia prolongada en nuestro país, la siguiente tesis doctrinal: " TERCERO.-El interesado, como decimos, viene señalando desde la vía administrativa que no se le puede expulsar sin tener en cuenta que es residente de larga duración y valorar dicha circunstancia debidamente.

Esta Sala ha declarado ya reiteradísimas veces (así, sentencias dictadas en los recursos de apelación 24/2013, 34/2013, 63/2013, 68/2013, 66/2013, 323/2012, 77/2013, 19/2013, 129/2013, 131/2013, 116/2014, 80/2013, 149/2013, 156/2013, 185/2013, 188/2013, 296/2014, 200/2013, 201/2013, 285/2015, 35/2014, 94/2014, 385/2016, y muchas otras) que en el caso de los residentes de larga duración la expulsión no es en ningún caso automática, tampoco en el supuesto del art. 57.2 Ley Orgánica 4/2000

Aunque en una época anterior esta misma Sala mantuvo el carácter automático de este supuesto de expulsión, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2011 (recurso de revisión 32/2009 ) y 7 de enero de 2005 (casación 3290/2001 ), hemos aclarado posteriormente que ni tales sentencias establecieron en realidad dicho carácter automático, ni es lo que deriva de la regulación legal y comunitaria en la materia en relación a los residentes de larga duración, entre otros supuestos.

La automaticidad en la expulsión no es admisible en el caso de los residentes de larga duración, sino que hay que tener en cuenta lo que establece el párrafo 5 del art. 57 (redacción dada por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre ): " La sanción de expulsión no podrá ser impuesta salvo que la infracción cometida sea la prevista en el art. 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión con la expulsión, a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos: (...) b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado ".

Esta modificación responde, como indica la Exposición de Motivos de la L.O. 2/2009, a la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, cuyo artículo 26, párrafo primero, establece que los Estados miembros...

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