SAP Vizcaya 350/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2018:1237
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución350/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-15/002196

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2015/0002196

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / E_Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer 351/2018 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 / DIRECCION000 Emakumearen aurkako Indarkeria Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 25/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Patricia

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO DE LAZARO BRAVO

Recurrido/a / Errekurritua: Carmelo y FISCALIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Procurador/a / Prokuradorea: ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a/ Abokatua: ELENA ESPINOSA CASTELAO

S E N T E N C I A Nº 350/2018

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 25/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, a instancia de D.ª Patricia parte apelante - demandante, representada por el procurador Sr. JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA y defendida por el letrado Sr. IGNACIO DE LAZARO BRAVO, contra D. Carmelo parte apelada - demandada, que se opone al recurso, representada por el procurador Sr. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y defendida por la letrada D.ª ELENA ESPINOSA CASTELAO; siendo parte EL MINISTERIO FISCALque se opone al recurso, todo ello en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de diciembre de 2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 15 de diciembre de 2017 y su auto aclaratorio de fecha 19 de diciembre de 2017 son del tenor literal siguiente:

" SENTENCIA.

"FALLO:Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jose Félix Basterrechea Aldana, en nombre y representación de Dña. Patricia, frente a D. Carmelo, y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, declarando disuelto su régimen económico matrimonial, estableciendo las siguientes medidas:

  1. - Atribuir al padre, D. Carmelo, la guardia y custodia de los dos hijos menores de edad de las partes, Evelio y Cristobal, compartiendo ambos progenitores la patria potestad respecto de dicha menor.

  2. - El contacto, comunicación y visitas materno filiales han de ser libremente acordados entre la madre y los dos hijos.

    Además, los dos progenitores y el menor Cristobal deben someterse a una intervención terapeútica por parte de los Servicios Sociales de Base de DIRECCION000 de cara a intentar abordar la disfuncionalidad de las relaciones materno filiales, con intervención educativa y facilitación de habilidades parentales.

  3. - Se atribuye a los dos hijos y por extensión al progenitor custodio el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, sito aquel en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002 NUM003 de DIRECCION000, debiendo hacer frente el padre a los gastos de consumo derivados de tal uso - luz, agua, gas, teléfono - .

  4. - Se establece una pensión de alimentos a favor de los menores y a cargo de la progenitora no custodia de 200 euros por cada menor - es decir, 400 euros en total - . La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, con base en la variación que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que legalmente lo sustituya. El importe de la pensión será ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe el padre.

    La pensión ha de ser abonada desde la fecha de la interposición de la demanda.

  5. - Los gastos extraordinarios de los menores se satisfarán por ambos progenitores a partes iguales, al 50 %, y se entiende por gastos extraordinarios, por ejemplo, los relacionados con la salud de la menor y que no estén cubiertos por la Seguridad Social, como por ejemplo, intervenciones quirúrgicas, tratamientos odontológicos y de ortodoncia, rehabilitación, aparatos ortopédicos, gafas, lentillas, o relacionados con la educación de los hijos, como clases extraescolares, viajes de estudios, campamentos, etc -, quedará al arbitrio judicial la condición, o no, de extraordinarios para el supuesto de no acuerdo entre las partes sobre dicho punto respecto de alguno de ellos.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales".

    AUTO.

    PARTE DISPOSITIVA.

  6. - SE ACUERDA rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 15/12/2017 en el sentido que se indica: JUEZ QUE LA DICTA: Dª BLANCA LLARIA IBAÑEZ".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 351/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en esta alzada:

  1. - La sentencia dictada en la primera instancia, además de declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre Dña. Patricia y D. Carmelo, adopta las medidas relativas a la guarda y custodia, uso de domicilio familiar, alimentos y régimen de visitas de los hijos comunes Evelio y Cristobal, nacidos el NUM004 de 2000 y el NUM005 de 2003, de 17 y 15 años de edad, respectivamente, y así atribuye la guarda y custodia de los menores al padre, con asignación de la vivienda familiar debiendo abonar el progenitor custodio los gastos de consumo de luz, agua, gas y teléfono, mientras que el IBI, cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios y seguro de hogar deben ser pagadas por quienes ostenten título de dominio, acordando un régimen de comunicación y visitas materno-filial, y la obligación de la madre de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores la cantidad de 400 euros mensuales desde la fecha de interposición de la demanda, siendo por mitades e iguales partes los gastos extraordinarios.

  2. - Contra la sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por Dña. Patricia, impugnando: (1) La determinación efectuada en la sentencia de instancia sobre la obligación de abono de los gastos ordinarios de la Comunidad...

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