SAP Cádiz 299/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteLUIS DE DIEGO ALEGRE
ECLIES:APCA:2018:514
Número de Recurso82/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución299/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION QUINTA

SENTENCIA nº 299/2018

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres:

Don Angel Sanabria Parejo

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de El Puerto de Santa María.

Modificación medidas 30/2016

Rollo de Apelación n º 82/2017

En la Ciudad de Cádiz a 16 de Mayo de 2018.

Vistos en trámite de apelación por la Sección 5ª de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de apelación de referencia del margen, en el que figura como apelante DOÑA Isabel, representada por la Procuradora Sra. Reyes Ramos y asistida por el Abogado Sr. Reyes Ponce y como parte apelada D. Sabino, representado por la Procuradora Sra. Marquina Romero y asistido por la Abogada Sra. López Carrillo; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis de Diego Alegre que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia impugnada dándose por reproducidos.

SEGUNDO

Con fecha 28 de octubre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto de Santa María, en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 30/2016, que contenía el siguiente Fallo: " Estimar la demanda interpuesta por la Procurador, Dª. María del Carmen Marquina Romero, en nombre y representación de D. Sabino y asistido por la Letrada, Dª. Fátima López Carrillo, contra Dª. Isabel, representada por el Procurador, D. Julio Fernández Roche, asistida por el Letrado, D. Borja Reyes Ponce y se acuerda declarar la extinción de la pensión de alimentos de la hija mayor de edad, Dª. Piedad fijada su importe de doscientos cincuenta euros mensuales en la Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece . ".

TERCERO

Contra la anterior decisión se ha interpuesto por la representación de la parte demandada Sra. Isabel, recurso de apelación que fue admitido por diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado arriba mencionado, con los argumentos contenidos en el mismo, basados en error en la valoración de la prueba . Conferido traslado a la parte demandante, ésta se ha opuesto al recurso y solicitado la desestimación de la resolución recurrida.

CUARTO

Acto seguido, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Cádiz habiendo sido turnado por razón de la materia a esta Sección 5ª, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis de Diego Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada contra la decisión del juez a quo de estimar la demanda de modificación de las medidas y suprimir la pensión de alimentos de 250 euros que abonaba el Sr. Sabino a su hija Piedad, por haberse acreditado la ausencia de una actitud activa de la citada para o bien obtener un empleo que le proporcione independencia económica o formarse de forma eficiente.

El recurso señala que existe error en la valoración probatoria y destaca que no han variado las circunstancias que determinaron en 2013 el mantenimiento de la pensión de alimentos, salvo el incremento de los ingresos del ahora apelado. Señala que constaba una búsqueda activa de empleo en la sentencia de esta Sala de 23 de julio de 2013 y que mantiene su interés por formarse. Además destaca que no cumple con sus obligaciones. No concurren las circunstancias que establece el art 155 del Código Civil y por ello solicita estimación del recurso y la desestimación íntegra de la demanda y condena en costas.

La defensa del demandante se ha opuesto al recurso y solicitado la confirmación de la resolución recurrida, alegando la correcta valoración probatoria de la juez a quo que pretende ser sustituida por otra interesada y subjetiva. Destaca que la hija tiene 27 años y carece de aprovechamiento eficiente en sus estudios y tampoco en la búsqueda y mantenimiento de empleo. Destaca que la docuemntal debió ser inadmitida y que se matriculó tras la presentación de la demanda. Pide que se desestime el recurso y la subsiguiente condena en costas

SEGUNDO

La obligación legal de prestar alimentos a los hijos mayores de edad deriva de lo dispuesto en los arts. 142 y siguientes del Código Civil, reguladores de los alimentos entre parientes, siendo de aplicación, en virtud de lo previsto en el art. 153 del mismo, con las necesarias matizaciones y no de un modo...

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