STSJ Cataluña 358/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJCAT:2018:5028
Número de Recurso206/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 358

Rollo Apelación núm. 206/2016

PRESIDENTE

Don Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

Don Francisco López Vázquez

Don Helmuth Moya Meyer

====================

En Barcelona, a tres de mayo del año dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante ESXAPIGRUP, S.A. representada por doña Raquel Palou Bernabé y defendida por don Antoni Ferré i Mestre contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Barcelona, en procedimiento núm. 200/2016, interviniendo como apelado GRUP SUPECO MAXOR, S.L. representado por don Ignacio López Chocarro y defendido por don Javier Echávarri Bergasa y el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado por doña Asunción Vila Ripoll y defendido por don Antoni Garrigosa Ayuso, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado contra licencia ambiental concedida al Grup Supeco Maxor, S.L. para una estación de servicios a instalar en una parcela del Plan Parcial Camí Ral (DOGC 16 de agosto del 1991).

SEGUNDO

Por su parte las apeladas impugnaron el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidieron la desestimación del mismo, en sus respectivos escritos.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre del 2016 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 24 de abril del 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia considera ajustada a derecho la licencia de obras concedida para una estación de servicios en una parcela calificada de uso comercial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, que ha sido interpretada por la STS de 16 de julio del 2008, sección quinta recurso de casación nº 5440/2004, en el sentido de que "al contemplarse un uso compatible comercial mediante la ubicación de un hipermercado, se viene a permitir (...) el uso compatible terciario de suministro de hidrocarburo", precepto cuya constitucionalidad ha sido sancionada por la STC 170/2012, de 4 de octubre .

No considera que forme parte del objeto del recurso la impugnación de la licencia ambiental, por cuanto ésta no fue otorgada en el acto frente al cual se interpuso el recurso ni se amplió el mismo frente a aquélla una vez que fue concedida.

SEGUNDO

Sobre si la impugnación se dirigió frente a la licencia de obras y frente a la licencia ambiental forzoso es confirmar los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

En la interposición del recurso contencioso-administrativo se identifica con precisión el acto frente al que se dirige, aunque por error se le atribuye un contenido que no tiene. Se considera que en el mismo se concede la licencia ambiental cuando su objeto se circunscribía a dispensar licencia para obras. La licencia ambiental se otorgó con posterioridad, después incluso de que se hubiera presentado recurso de reposición frente a la licencia de obras.

Las alegaciones que hace la apelante sobre si debe entenderse impugnada la licencia ambiental concedida por silencio positivo, puesto que cuando se concede la licencia de obras ya había transcurrido el plazo para resolver sobre la solicitud de licencia ambiental ( disposición transitoria primera del Real Decreto ley 6/2000, de 23 de junio ), no pueden tener acogida. En el escrito de impugnación no se identifica como acto impugnado ningún acto presunto.

Una vez que el apelante tomó conocimiento del expediente administrativo pudo comprobar que la licencia ambiental había sido concedida en acto separado, por lo que forzoso era reparar el error y ampliar a este acto el recurso.

TERCERO

El Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, es normativa básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución española, que confiere al Estado la competencia para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. En su título I, capítulo I, establece unas medidas que pretenden aumentar el grado de competencia en el sector de los hidrocarburos líquidos, mediante la ampliación del número de oferentes que interviene en el mercado de distribución de hidrocarburos líquidos. En su artículo 3- en la redacción resultante de la modificación realizada por la ley 25/2009, de 22 de diciembre - dispone que "los establecimientos comerciales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos, para cuyo abastecimiento, con carácter preferente, no podrán celebrar contratos de suministro en exclusiva con un solo operador al por mayor de productos petrolíferos. Estas instalaciones deberán cumplir las condiciones técnicas de seguridad que sean exigibles, así como el resto de la normativa vigente que, en cada caso, sea de aplicación, en especial la referente a metrología y metrotécnia y a la protección de consumidores y usuarios" a lo que se añade en el apartado segundo que "en los supuestos a que se...

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