SAP Castellón 219/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2018:45
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución219/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 16 del año 2.018.

Procedimiento Abreviado Núm. 285 del año 2.016.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules.

SENTENCIA Nº 219

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 285 del año 2.016 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules, y seguida por delito de depósito de sustancias explosivas, inflamables o asfixiantes, contra Alejandro, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Fuente Palmera (Córdoba) el día NUM001 .1963, hijo de Argimiro y Marta, y vecino de Nules (Castellón), CALLE000 nº NUM002 - NUM003, NUM004 con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Carlos Sarmiento Carazo, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Doña Francisca Toribio Rodríguez y defendido por el Abogado Don José Carmona Serrano, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 4 de julio de 2018, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 2855 del año 2.016 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por la Sra. Letrada de Administración de Justicia actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de fabricación y tenencia de explosivos previsto y penado en el artículo 568 inciso primero del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor de los arts. 27 y 28 del Código Penal, al acusado Alejandro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara como promotor, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no constituían infracción penal y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, subsidiariamente consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de tenencia y fabricación de explosivos existiendo error vencible en la conducta del acusado por lo que solicitó la imposición de la pena inferior en dos grados lo que supondría la imposición de un año de prisión, y subsidiariamente, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de tenencia y fabricación de explosivos en grado de tentativa por lo que solicito se le impusiera la pena inferior en un grado.

HECHOS PROBADOS

"En la tarde del domingo día 24 de junio de 2016 se produjo una explosión/deflagración en una caseta en el interior de una finca de campo sita en partida DIRECCION000, CAMINO000 NUM006 del término municipal de Nules (Castellón) cuando el acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la finca rural, manipulaba compuestos químicos que se emplean para fabricar explosivos, a consecuencia de la cual resultó herido el acusado perdiendo varios dedos de una mano y un ojo por completo, causándose igualmente daños de pequeña consideración en la caseta de campo.

Como continuación de las investigaciones iniciadas por el Área de Investigación de la Policía Judicial de la Guardia Civil del Puesto de Vall D'Uixó y con participación de especialistas del GEDEX, tras el oportuno auto autorizando la entrada y registro dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Nules, sobre las 10.12 horas del día 25 de junio de 2016 se efectuó el registro en la caseta de campo y vivienda contigua de la finca rural sita en Partida DIRECCION000, CAMINO000 NUM006 de Nules (Castellón), encontrándose en la caseta de campo, en una estantería de madera varios botes de cristal conteniendo diferentes sustancias químicas (polvo de aluminio, azufre, carbón acetona, peróxido de hidrógeno, ácido clorhídrico y otros) y en un banco de trabajo los componentes necesarios para la fabricación de diferentes explosivos, entre ellos TATP (Triperóxio de Triacetona), localizándose también varias cantidades de este explosivo.

El TATP es un explosivo excepcionalmente sensible y potente que puede detonar sin estímulos externos incluso con la electricidad estática del cuerpo humano, lo que lo convierte en especialmente peligroso, para cuya fabricación se precisa de los componentes peróxido de hidrógeno, acetona y ácido sulfúrico, sustancias que el investigado había obtenido y poseía para fabricar el explosivo.

El acusado era el poseedor de las sustancias químicas y explosivos referidas, así como el autor de las manipulaciones realizadas en las mismas y ello sin poseer licencia ni autorización para la utilización, fabricación o tenencia de sustancias explosivas o pirotécnicas...

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