AAP Madrid 197/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2018:2960A
Número de Recurso49/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución197/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0143613

Recurso de Apelación 49/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid

Autos de Pieza de oposición a la ejecución 11/2017-0001

APELANTE: GUADALSUR INVERSIONES SL, DIRECCION000 CB y SUMINITROS MEDICOS Y CONCIERTOS,S.L

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO

D./Dña. Ramón

PROCURADOR D./Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

APELADO: BANKIA,S.A

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRAD

AUTO Nº 197/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRAD

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Pieza de oposición a la ejecución 11/2017-0001 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantesdemandados DIRECCION000 CB, GUADALSUR INVERSIONES SL y SUMINITROS MEDICOS Y CONCIERTOS,S.L, representados por el Procurador D./Dña. MARIA DEL CORAL LORRIO ALONSO y defendidos por Letrado y

D. Ramón, representado por D./Dña. VERA CONDE BALLESTEROS y defendido por Letrado y, de otra,

como apelado- demandado, BANKIA,S.A representada por el Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendida por Letrado.

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRAD

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid en fecha 17 de julio de 2017, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se DESESTIMA íntegramente la oposición a la ejecución planteada por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA en nombre y representación de D. Ángel, la Procuradora DÑA. MARÍA DEL CORAL LORRIO ALONSO en nombre y representación de GUADALSUR INTERSIONES S.L., SUMINISTROS MÉDICOS Y CONCIERTOS S.L. y DIRECCION000 C.B., así como por la Procuradora DÑA. VERA CONDENABLLESTEROS en nombre y representación de D. Ramón, mandando seguir adelante la ejecución despachada y por la cantidad en ella determinada. Todo ello con expresa condena en costas de este incidente a la parte opositora.

Posteriormente, en fecha 8 de septiembre de 2017 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a la aclaración del auto de fecha 17 de julio de 2017 solicitada por la Procuradora DÑA. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS en nombre y representación de D. Ramón ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de abril de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Procurador D. Francisco Abajo Abril, en representación de "Bankia, S.A.", formuló demanda ejecutiva contra D. Ángel, D. Ramón, "Imtibea, S.L.", "Dolmen Consulting Inmobiliario, S.L.", "Guadalsur Inversiones, S.L., "Suministros Médicos y Conciertos, S.L.", " DIRECCION000 C.B." e "Iure et Iure 41010, S.L.", en reclamación de las costas procesales a que habían sido condenados en sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2013 .

Mediante auto de 16 de febrero de 2017 se dictó auto despachando ejecución. El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en representación de D. Ángel, la Procuradora Doña María del Coral Lorrio Alonso, en representación de "Guadalsur Inversiones, S.L.", "Suministros Médicos y conciertos, S.L." y " DIRECCION000 C.B.", y la Procuradora Doña Vera Conde Ballesteros, en representación de D. Ramón, formularon oposición a la ejecución, que fue desestimada por auto de fecha 17 de julio de 2017, contra el cual se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia de fecha 22 de abril de 2º13, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en autos de menor procedimiento ordinario nº 1133/2011, desestimó íntegramente la demanda formulada por los ahora ejecutados, condenándoles en costas.

Pues bien, la tasación de costas que aquí se ejecuta deriva del referido pronunciamiento, pretendiendo la parte ejecutada que la condena en costas sea de carácter mancomunado y no solidario, por ello interesa que se haga costar así en el auto despachando ejecución, debiendo individualizarse el importe a satisfacer por cada condenado.

La cuestión planteada sobre si la condena en costas es mancomunada o solidaria no es pacífica en la práctica judicial, teniendo en cuenta que el art. 1137 C.Civil establece que "La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria"; por tanto, debe primar el principio de mancomunidad, sin que podamos admitir la solidaridad, salvo que expresamente lo indique la

resolución en que se imponen las costas procesales, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 1138 C.Civil, según el cual "Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros" o bien en el caso de que la condena impuesta en el procedimiento en donde se han devengado las costas sea solidaria, como indica el Tribunal Supremo en resolución de 7 de mayo de 2012, precisando que "Es cierto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1137 del Código Civil, la concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma, pero su alcance se ha limitado a las obligaciones negociales, de tal forma que no opera automáticamente cuando se...

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