SAP Jaén 104/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:221
Número de Recurso323/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO TRES DE JAEN

P.A. NÚMERO 40/2017

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 323/2018

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Núm. 104

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

Dª. MARIA JESUS JURADO CABRERA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 40/2017, por el delito de Tenencia ilícita de armas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Andújar, rollo de apelación nº 323/2018, siendo acusado D. Felipe, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y defendido por el Letrado D. Luis Carlos Pérez Ramírez; han sido apelantes el acusado y el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JESUS JURADO CABRERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 40/2017 se dictó, en fecha 7 de septiembre de 2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Resulta probado y así se declara expresamente que: En fecha 16 de febrero de 2016 en virtud de auto judicial tuvo lugar la entrada y registro de los domicilios del acusado Felipe sitos en la CALLE000 n° NUM000 de Marmolejo y en la nave ubicada en el domicilio de su hermana Mariana en la CALLE001 n° NUM001 de la misma localidad, dando lugar

a la incautación de los siguientes efectos: 1.- Documentación diversa a destacar plantillas para la fabricación de armas caseras con la palabra "Drakpreepers" manuscrita, elementos informáticos como teléfonos móviles, tarjetas de memoria, positivos USB, discos duros externos y aparatos de grabación, sustancias inflamables y en concreto varios trozos de algodón con parafina, combustible en pastillas, y una piedra de carburo, pistola de cerrajero, dron con radio control, baterías, equipos transmisiones, cuerda, martillo, piezas de madera y metálicas, algunas cortadas en forma de pistola y escopeta, mecanismo con gatillo liberador, muelle recuperador e hilo de cobre, proyectiles como bolas de plomo, bolas de acero y perdigones.

  1. - Diversos objetos, algunos de ellos fabricados por el propio acusado, como son:

2.1. Lanzador de objetos de 70 mm. fabricado en PVC.

Aunque en el momento de su ocupación se encontraba parcialmente desmontado y no disponía de los tapones de la cámara de gases que pedirían la salida de los mismos ni del encendedor eléctrico o la acetona necesarios para activar la deflagración.

2.2. Dos tubos de fontanería de cobre soldados en paralelo a modo de cañón mediante una pletina para su encastre en el cuerpo y cantonera de una carabina de aire comprimido y otros tres tubos de cobre de fontanería.

Al tiempo de ser intervenidas, estas piezas se encontraban desmontadas y sin los elementos de percusión y disparo.

2.3. Tornillo perforado con soporte metálico.

2.4. Tiragomas perfeccionados.

2.5. Arcos con flechas y virotes de punta metálica.

2.6. Defensas eléctricas "taser".

2.7. Arma blanca indetectable.

2.8. Otras armas blancas como puñal de 141 mm. de longitud, xiriquetes o armas blancas arrojadizas de origen japonés, cuchillos curvos tipo "karambit", cuchillo de caza, puñal con acabado en punta de flecha, navajas con hoja metálica y de doble hoja, hacha "tomahawk", guanteletes metálicos con cuatro hojas metálicas cada uno, arma punzo cortante con cabeza en forma de estrella de ocho puntas, dedal con cuchilla de 4,5 cm de longitud en a falange distal, punta de flecha y lanza de madera acabada en punta de flecha de metal.

2.9. Ballestas metálicas y de madera de 135,150 y 160 mm. de longitud.

El acusado Felipe carecía de las licencias o permisos necesarios.

No ha resultado acreditado que el acusado, en los domicilios anteriormente descritos, fabricase armas de fuego, ni que de la referida actividad mediante la realización de vídeos del proceso de fabricación y funcionamiento de las mismas y su posterior difusión en su canal de youtube, haya obtenido desde octubre de 2012 hasta julio de 2016- de la mercantil Google INC., propietaria de youtube, ingresos ascendentes a la suma de 47.919'73 euros."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO

al acusado Felipe como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y seis meses .

Y costas.

Se acuerda el decomiso de las armas y demás objetos intervenidos.

No ha lugar al decomiso de la cantidad de 47.919,73 euros.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Felipe del delito de fabricación de armas de fuego que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables."

TERCERO

Contra mencionada Sentencia por el Ministerio Fiscal y por el acusado se formalizó, en tiempo y forma, el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por ambas partes escrito de impugnación respectivamente del contrario.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 23 de abril de 2018 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado Felipe como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia de armas prohibidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y seis meses y costas, acordándose el decomiso de las armas y demás objetos intervenidos y no ha lugar al decomiso de la cantidad de 47.919,73 euros; y le absuelve del delito de fabricación de armas de fuego que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables.

Y contra dicha resolución se interpone, por un lado, por la representación procesal de dicho acusado, recurso de apelación alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico entendiendo que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia, al no existir prueba que pueda...

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