SAP Madrid 265/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2018:7016
Número de Recurso1642/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución265/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0027407

Procedimiento Abreviado 1642/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 365/2017

SENTENCIA N.º 265/18

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 23 de abril de 2018.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 1642/17, dimanante de las diligencias previas n.º 365/17 del Juzgado de Instrucción n.º 46 de Madrid, seguido por delito de lesiones contra el acusado Sebastián, de 24 años de edad, hijo de Teodulfo y de Pura, natural de Colombia, con domicilio en Madrid, CALLE000, NUM000, NUM001, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el día 19 de febrero de 2017, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro José de Luis Otero y asistido del Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo; compareciendo como acusación particular Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María José González de la Malla y asistido del Letrado D. Enrique Sainz de Baranda de la Torre; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 46 de Madrid, con Sebastián como investigado. Concluida

la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 11 y 23 de abril de 2018. En dicha vista, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; testificales de Ángel Jesús, Aquilino, Armando, y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con identificaciones profesionales números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 ; pericial de la Médico Forense D.ª Araceli ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en los arts. 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Ángel Jesús en 2.200 euros, por las lesiones, 135.968'50 euros, por las secuelas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios patrimoniales ocasionados y que resulten debidamente justificados, con el incremento de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando además el comiso definitivo del cuchillo, conforme a lo dispuesto en el art. 127 del Código Penal .

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad, previsto y penado en los arts. 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como el pago de las costas procesales y la condena a indemnizar a Ángel Jesús en 2.200 euros, por las lesiones, 135.968'50 euros, por las secuelas, con el incremento de los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, alegando que no había cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, solicitó su libre absolución.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas, añadiendo la concurrencia de la eximente de legítima defensa y solicitando, subsidiariamente, la imposición de una pena de un año y medio de prisión y la limitación de la indemnización a abonar por el acusado a las lesiones sufridas en la espalda por el perjudicado.

HECHOS PROBADOS

Sobre la 1:30 horas del 19 de febrero de 2017, en el bar Relámpago, sito en la calle Casimiro Escudero, 13, de Madrid, se produjo un altercado con participación de varios clientes, entre los que se encontraba el acusado Sebastián, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y en situación de residencia legal en España, quien, en el curso del incidente se apartó de él, entrando en la cocina del establecimiento de la que cogió un cuchillo de grandes dimensiones, volviendo al bar y atacando por la espalda a Ángel Jesús, quien en ese momento se disponía a abandonar el local, clavándole el cuchillo tres veces en la axila y el hombro izquierdos. Al percatarse del ataque, Ángel Jesús se volvió y lanzó al acusado una silla para defenderse, a lo cual este último respondió golpeando a aquel en la cara con una botella de cristal.

Personada una dotación policial, procedió a la detención del acusado e intervino la hoja de un cuchillo de cocina de un solo filo, que se encontraba sobre la barra del local, y el mango del cuchillo, en el fregadero de la cocina.

Como consecuencia de lo anterior, Ángel Jesús, de 28 años de edad, sufrió una herida incisa, que interesa planos profundos, desde la comisura bucal izquierda hasta el canto interno del ojo izquierdo, con afectación palpebral y del saco lacrimal, una herida incisa en el tercio inferior región dorsal izquierda (región escapular baja izquierda), una herida incisa en la cara anterior de la región axilar izquierda, sin afectación de planos profundos ni neurovascular, y una herida incisa en forma de V en la región del deltoides, con exposición de la fascia muscular.

Precisó para su curación, además de la primera asistencia, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de las heridas, que hubo de ser posteriormente retirada, y tratamiento médico con antibióticos intravenosos durante siete días, tardando en curar treinta días, quince de ellos de impedimento para sus actividades habituales, de los cuales permaneció dos hospitalizado, quedándole, como secuelas, la afectación del párpado izquierdo con alteración de la secreción lacrimal unilateral izquierda (lagrimeo continuo) y las siguientes cicatrices, que

comportan un perjuicio estético muy importante: una de 3 centímetros en la región dorsal izquierda, una de 1'5 centímetros en la región posterior del hombro izquierdo, una de 5'5 centímetros en la región axilar izquierda, una queloidea, de 2 centímetros, en la región deltoidea izquierda, una de 4 cm por 1'5 centímetros en el tercio superior del brazo izquierdo, dos en el brazo, adyacentes a la anterior, de 2 y 1 centímetro, respectivamente, y una dolorosa de 3'5 centímetros en la región parietal izquierda.

Además, resultó con las siguientes cicatrices en la cara, todas ellas queloideas, de coloración rojiza, que destacan intensamente y afean al rostro no solo por su forma, sino porque modifican la expresión del ojo izquierdo (expresión de ojo caído) y en conjunto la mímica facial, siendo fácilmente visibles incluso a una distancia de 4 o 5 metros: una de 0'5 centímetros en la región frontal, una de 1 centímetro en el párpado superior izquierdo, una de 7 centímetros desde la comisura labial izquierda hasta párpado inferior del mismo lado, con un pequeño bultoma en la zona, resultado de la confluencia de suturas de las heridas, una en forma de L de 5 por 4 centímetros en la región malar izquierda y otra, adyacente a la anterior, de 1 centímetro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal .

La prueba practicada acredita que, en la madrugada del 19 de febrero de 2017, en el curso de un altercado surgido entre los clientes que se encontraban en el bar Relámpago, de Madrid, Ángel Jesús resultó con tres heridas en la parte izquierda superior de su espalda, en la axila y el hombro y con otras heridas incisas en el rostro, siendo la más importante una situada en lado izquierdo, desde la comisura de los labios hasta el ojo. El lesionado ha declarado en el juicio oral, ratificando sus anteriores manifestaciones, que las heridas de la espalda se las produjo el acusado Sebastián, atacándole por detrás con un cuchillo, cuando él se disponía a salir del establecimiento, creyendo que el altercado había finalizado. Sostiene también, e igualmente ratifica en este punto lo ya declarado, que cree que las heridas de la cara se las causó también el acusado, única persona con la que en ese momento estaba enfrentándose, golpeándole con una botella, una jarra o un vaso de cristal, y que este último ataque lo llevó a cabo el acusado, tras haberle golpeado él con una silla, para tratar de defenderse del apuñalamiento que acababa de sufrir por la espalda.

El lesionado ha sido constante en la atribución de las lesiones al acusado, a quien desde el primer momento ha declarado que ya conocía con anterioridad a estos hechos, variando únicamente en sus dos declaraciones judiciales respecto a la primera, prestada en sede policial, lo relativo al golpe propinado por él al acusado con una...

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