SAP Valencia 390/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2018:2350
Número de Recurso106/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución390/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del Juicio: Rollo de Sala 106/2017

Identificación del procedimiento originario:

Sumario 2078/2016

Instrucción núm. 12 de Valencia

SENTENCIA Nº 390/18

Valencia, a 21 de junio de 2018

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Magistrados

    Dña. María Dolores Hernández Rueda

  2. Javier Alonso García

    Acusador:

    Ministerio Fiscal, representado por D. Fernando Gil Loscos

    Acusada: Dña. Celsa, alias Prima

    Nacida en Lagos (Nigeria), el NUM000 de 1980

    Hija de Roque y Flora, con NIE NUM001,

    Situación personal: Prisión desde 24/03/2017

    Abogada: Dña. M.ª José López Martínez

    Procuradora: Dña. Isabel Molina Noguerón

    Acusada: Dña. Graciela, alias Pitufa

    Nacida en Lagos (Nigeria), el NUM002 de 1982

    Hija de Jose Antonio y Lina, con NIE NUM003

    Situación personal: Prisión desde 24/03/2017

    Abogada: Dña. Noelia Marco

    Procurador: D. Alberto Docón Castaño

    Acusado: D. Luis María, alias Chili

    Nacido en Ubiaja (Nigeria), el NUM004 de 1987

    Hijo de Juan Pablo y Petra, con NIE NUM005

    Domiciliado en CALLE000, NUM006 NUM007 pta. NUM008 (Alicante)

    Situación personal: Libertad

    Abogado: D. Pablo González Ortega

    Procuradora: Dña. Paula Andrés Peiró

    Acusada: Dña. Valle

    Nacida en Santa Rosa del Oro (Ecuador), el NUM009 de 1971

    Hija de Benjamín y Marí Jose, con DNI NUM010

    Domiciliada en CALLE001, NUM011 (Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogada: Dña. Pilar Jiménez Vanegas

    Procuradora: Dña. Rosa Calvo Barber

    Acusada: Dña. María Virtudes

    Nacida en Santa Rosa del Oro (Ecuador), el NUM012 de 1958

    Hija de Benjamín y Alicia, con DNI NUM013

    Domiciliada en CALLE002, NUM014 (Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogada: Dña. Pilar Jiménez Vanegas

    Procuradora: Dña. Rosa Calvo Barber

    Acusada: Dña. Carmela

    Nacida en Pailon (Bolivia), el NUM015 de 1971

    Hija de Fulgencio y Constanza, con DNI NUM016

    Domiciliada en CALLE003, NUM017 DIRECCION000 (Valencia)

    Situación personal: Libertad

    Abogado: D. Pedro Enrique Palanca Gil

    Procuradora: Dña. Eva Domingo Martínez

    ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

El Juicio Oral se celebró los días 21, 23 y 24 mayo de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de:

  1. tres delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, cometidos con ánimo de lucro del artículo 318.1 y párrafo 3 del Código Penal, en concurso ideal con tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, cometido por organización o asociación de personas del artículo 177 bis, 1b ), 6 y 9 del Código Penal, en concurso medial con tres delitos de prostitución coactiva del artículo 187.1 del Código Penal ;

  2. dos delitos de prostitución coactiva del artículo 187, 1 del Código Penal ; y

  3. cinco delitos de explotación de la prostitución del artículo 187, 1 párrafos 2 a ) y b) del Código Penal .

Y estimó su respectiva participación, interesando las siguientes penas:

Para la acusada Celsa, como autora de dos delitos del apartado a), dos penas de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y, como autora por cooperación necesaria de un delito del apartado b), una pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de € 10.

Para la acusada Graciela, como responsable en concepto de autora de un delito del apartado a), una pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Para el acusado Luis María, como responsable en concepto de autor por cooperación necesaria de un delito del apartado b), una pena de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de €10.

Para las acusadas Valle y María Virtudes, como responsables en concepto de autoras de los tres delitos del apartado c), a cada una de ellas, tres penas de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de € 10.

Para la acusada Carmela, como responsable en concepto de autora de dos delitos del apartado c), dos penas de dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses con una cuota diaria de € 10.

En todo caso las penas de multa llevan aparejada la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas con el límite del párrafo tercero de dicho precepto.

Solicitó la imposición de las costas del procedimiento a cada uno de los acusados por partes proporcionales, así como el comiso del dinero, teléfonos móviles y dispositivos informáticos intervenidos y el comiso y destrucción de los demás efectos intervenidos.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se impusiera:

- A Celsa, la obligación de indemnizar a la NUM018 en € 20.000, a la NUM020 en € 50.000 y a la NUM019 en € 10.000, solidariamente con la acusada Graciela .

- A Graciela, la obligación de indemnizar a la NUM019 en la cantidad de € 10.000, solidariamente con la acusada Celsa .

- A Luis María, la obligación de indemnizar a la NUM019 en € 10.000, solidariamente con las dos anteriores.

- A Valle, María Virtudes y Carmela la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a las NUM019, NUM018 y NUM020 la cantidad de € 10.000 a cada una de ellas.

TERCERO

La defensa de Dña. Celsa, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su absolución.

CUARTO

La defensa de Dña. Graciela, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La defensa de D. Luis María, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito solicitando su absolución.

SEXTO

La defensa de Dña. Valle y Dña. María Virtudes, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su absolución.

SÉPTIMO

La defensa de Dña. Carmela, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su absolución.

OCTAVO

Una vez terminados los informes de las partes, se le concedió la palabra a los acusados, manifestando cada uno de ellos que nada quería añadir.

NOVENO

A fin de facilitar la búsqueda y comprensión del contenido de esta resolución, a la vista de su extensión, se incorpora el índice de la misma:

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Celsa (en adelante Prima ) y Graciela (en adelante Pitufa ), sin que conste que en dicho momento actuaran de común acuerdo, se concertaron con otras personas que no han podido ser plenamente identificadas para lucrarse económicamente de personas que eran captadas en su país de origen, Nigeria, a las que, aprovechando su penuria económica y falta de recursos, les ofrecían un trabajo remunerado en España, que no concretaban, al tiempo que les informaban que debían pagar las cantidades que fijaban de forma unilateral y arbitraria por los gastos de viajes y traslados, para lo cual les hacían un ritual de vudú, de modo que si no pagaban dicha cantidad les sobrevendrían graves males para ellas y sus familias. Así, las acusadas y las personas concertadas con ellas, organizaban y financiaban su desplazamiento hasta territorio español, donde entraban de forma irregular. Una vez en nuestro país, las acusadas comunicaban a las mujeres -que carecían de permiso de residencia o trabajo, de ingresos económicos o de cualquier tipo de arraigo familiar- que el trabajo a realizar era de prostitución, conminándolas a hacerlo bajo la amenaza de que en caso contrario usarían el vudú efectuado en su país de origen, y que para saldar la deuda les deberían pagar el producto de los servicios sexuales prestados, facilitándoles diversas casas de citas donde ejercitar la prostitución, sometiéndolas hasta entonces a un permanente control sobre su residencia y actividad y dinero generado, que cobraban personalmente de las mujeres o través de cuentas bancarias que les facilitaban.

En concreto, cometieron los siguientes hechos:

  1. La acusada Prima, también a través de su padre, contactó con la Testigo Protegida NUM021 que residía en Nigeria, a la que propuso ir a España a estudiar, y previa realización de un ritual de vudú para la devolución de 50.000 euros, le proporcionó billetes de avión para viajar a Portugal, al tiempo que le decía que durante el vuelo se debía deshacerse de la documentación, lo que así hizo, y como al llegar al citado país no detentaba documentación iniciaron los trámites de asilo, hasta que Prima se puso en contacto con ella conminándole a viajar a Valencia o, en caso contrario, su familia tendría problemas por el vudú, por lo que la mujer se desplazó a Valencia, en fecha no determinada del año 2013. Una vez en Valencia, se dirigió en taxi a la dirección que le facilitó la propia Prima, que se trataba de su vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM022 de DIRECCION002, donde le conminó a ejercer la prostitución para pagar la deuda, que ejercitó en diversas casas de citas que Prima se encargaba de buscar, sitas en localidades como DIRECCION003

    , DIRECCION004, Tarragona, Logroño, Murcia, DIRECCION005 y DIRECCION006, pagando casi siempre semanalmente diversas cantidades que oscilaban entre...

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