SAP Madrid 409/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2018:10807
Número de Recurso431/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución409/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº 431/18 RAA

PAB 202/2015

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

SENTENCIA nº 409/2018

Sres. Magistrados

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a 20 de junio de 2018

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 431/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31 de marzo de 2017, dictada por el Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 202/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES siendo parte apelante D. Carlos José y apeladas D. Carlos María, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE y EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Primero.- Carlos José, nacido el NUM000 -84, venía prestando servicios como oficial de segunda par el Grupo Encofor SL, en virtud de contrato de trabajo de 26-3-08, para la construcción de un Colegio en el kilómetro 2 de la M-615, término municipal de Moralzarzal; habiendo sido dicha empresa subcontratada por Ferrovial Agroman SA, para la realización de los trabajo de encofrado.

Segundo.-Al inicio de su actividad, e4l trabajador había recibido una hora de formación presencial y once horas de formación a distancia, y asistido a una charla sobre derechos y obligaciones de los trabajadores y riesgos específicos de la actividad de encofrador en materia de seguridad. El trabajador estaba autorizado para usar una máquina tronzadora, respecto de la cual había recibido formación, quedando advertido por escrito de la obligación de uso de acuerdo con las normas de utilización del fabricante, así como a que si encuentra alguna anomalía en la maquinaria a utilizar, equipo de trabajo o instalación, debía comunicarlo inmediatamente a su encargado. El trabajador había recibido prendas y materiales de seguridad individual como traje de agua,

buzo, cascos auditivos, guantes, cinturón de seguridad, casco, gafas de protección, arnés, chaleco reflectante y botas.

»Tercero.- el hoy acusado Abel, mayor de edad y sin antecedentes penales, era el administrador único del Grupo Encofor SL. Por su parte, el hoy encargado de obra del Grupo Encofor SL, siendo la persona que ordenaba y supervisaba los trabajos realizados por Carlos José .

»Cuarto.- El día 2-7-08 Carlos María ordenó a Carlos José efectuar un corte circular de 40 cm de radio, en un tablón de dos metros de largo por 50 cm. de ancho y con 2,5 cm. de grosor, para ubicar la pieza resultante en un tubo de desagüe, propiedad de Ferrovial. Dicha máquina tenía un sistema de protección de cubrición del disco de corte que estaba inutilizado mediante la colocación de clavos transversales en el eje, de modo que la pieza de protección estaba levantada a una altura de unos 20 cm. Tal circunstancia era conocida por el trabajador, pese a lo cual usó la máquina sin dar cuenta de su estado, sufriendo un accidente al quedar atrapada su mano derecha en un momento dado. No resulta acreditado que Carlos María tuviera conocimiento de la manipulación del sistema de protección.

»Quinto.- A consecuencia de lo anterior Carlos José sufrió lesiones consistentes en amputación traumática parcial de la falange distal del primer dedo; fractura luxación de la segunda falange del segundo dedo con rotura del aparato extensor, avulsión de la falange proximal con fractura del cóndilo y avulsión de la inserción de placa volar IFP, lesión compleja de partes blandas de forma circular; heridas inciso contusas del tercer dedo en lastres falanges y especialmente en borde cubital y cara volar; sección por arrancamiento del nervio colateral cubital, herida compleja del cuarto dedo con sección de la falange proximal y distal por arrancamiento en zona. De dichas lesiones curo en 199 días seis de ellos pode hospitalización y todos ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, tras tratamiento consistente en reconstrucción quirúrgica de los dedos primero a cuarto de la mano derecha, antiinflamatorios y rehabilitación, haciéndolo con secuelas. Dichas secuelas son las siguientes: amputación completa de la falange distal del primer dedo; atrofia muscular de la falange medial y distal del segundo dedo de la mano derecha, desviación cubital de la falange media del segundo dedo, balance articular de la falange proximal de l50 % en activo y de la falange distal 0% en activo, bultoma en región dorsal interfalángica proximal con adelgazamiento del tendón y elementos de sutura, parestesias en dedo, pudiéndose englobar todo ello en anquilosis/atrodesis del segundo dedo en posición no funcional; sección arrancamiento del nervio lateral cubital a nivel de la muñeca; balance articular del cuarto dedo falange distal 0º, falange proximal 30º, dolor y parestesias en falange proximal, limitación funcional de las articulaciones interfalángicas del cuarto dedo; arrancamiento del nervio cubital; parestesias de partes acras.

»Sexto.- El 12 de mayo de 2009 se le reconoció por el INSS al trabajador la incapacidad permanente total para su profesión, con un recargo de prestaciones del 35 % a cargo de ambas empresas.

»Séptimo.- Al momento del accidente la entidad Grupo Encofor SL tenía suscrito un seguro de occidentes con la aseguradora Catalana Occidente SA, con limitación por siniestro de 600.000 € y por víctima de 150.000 €.»

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

Que debo absolver y absuelvo a Abel y a Carlos María de los delitos por los que se les venía acusando en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

No ha lugar a declarar la responsabilidad civil del grupo Encofor SL ni de Catalana Occidente SA en el presente procedimiento.»

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Carlos José a fin de que se revocara o anulara la sentencia apelada en los términos expuestos en el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid mediante oficio de 5 de marzo de 2018.

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección el 14 de marzo, por diligencia de la fecha se designó ponente y por providencia de 15 de junio se señaló día para deliberación, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, como cuestión previa, plantea la nulidad de actuaciones al no habérsele permitido emitir escrito de acusación antes del inicio de la sesión del juicio oral, limitándosele a la adhesión al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

Se cita para ello la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2005 que admitió, conforme a una «interpretación flexible» que ofrece la LECrim., la personación del perjudicado hasta el mismo día del juicio, con derecho a plantear escrito de acusación y formular conclusiones definitivas. Dicha sentencia permite a la víctima comparecer en el plenario y presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal y cumplir con el trámite de conclusiones definitivas. Advierte dicha sentencia que dichas conclusiones pueden no ser homogéneas con las del Ministerio Fiscal, previéndose entonces la posibilidad de aplazamiento por diez días conforme al art. 788.4 LECrim . Sin embargo, se denegó esta posibilidad para no causar indefensión a las defensas.

Por ello se afirma que, con tal doctrina, la parte que sufrió indefensión por no autorizársele presentar conclusiones fue la acusación particular.

Efectivamente, la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 18/2018 de 17 enero, (RJ 2018\231), con cita de la STS 170/2005, de 18 de febrero (RJ 2005, 1896) o de la STS 177/2008, de 24 de abril (RJ 2008, 2836), que admite la posibilidad de personarse tras el auto de apertura del juicio oral, reafirma la posibilidad de que el perjudicado se persone en la causa en el mismo acto del juicio oral:

La jurisprudencia más reciente reafirma esa flexibilización. Así la STS 665/2016, de 20 de julio (RJ 2016, 3912), mantiene la posibilidad de personación de la víctima en el acto del juicio oral, incorporándose con plenitud de derechos y con la posibilidad de presentar sus conclusiones provisionales o adherirse a las del Fiscal así como cumplir el trámite de conclusiones definitivas.

Pese a lo cual, habrá de rechazarse la nulidad de actuaciones por los siguientes motivos:

  1. ) En primer lugar, porque la acusación particular se encontraba personada en el procedimiento desde la fase de instrucción y tras la presentación del escrito del Ministerio Fiscal fue requerida para que en diez días formulara su escrito, dejando transcurrir los mismos sin hacerlo, por lo que se dictó auto de apertura del juicio oral sin conclusiones de la acusación particular. Con posterioridad la parte presentó recurso e...

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