STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2018:3059
Número de Recurso206/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004463

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000206 /2018 -IG

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000896 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Feliciano

ABOGADO/A: MARIA JOSE VEGA MOVILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a Veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000206 /2018, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 647 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000896 /2016, seguidos a instancia de Feliciano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Feliciano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 647 /2017, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Feliciano, nacido el día NUM000 de 1940 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002 . Segundo.-Con fecha 26 de mayo de 2016 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le fue denegada mediante resolución de fecha 26 de julio con fundamento en no reunía dos años de cotización en los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 30 de agosto reclamación previa alegando que el hecho causante se había producido el día NUM000 de 2005 y entonces sí reunía dicha carencia, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 9 de septiembre en base a que cuando cumplió los 65 años estaba en situación de no alta y por tanto el hecho causante se fija en la fecha de la solicitud y en tal fecha estaba en situación asimilada al alta al ser pensionista de jubilación por Suiza. Cuarto.- Al beneficiario le reconoció Suiza pensión de invalidez permanente derivada de accidente laboral desde mayo de 1990 y de jubilación mediante resolución de fecha 15 de junio de 2016 con efectos desde el 1 de mayo de 2011. Quinto.- El actor acredita en España 3.810 días cotizados al Régimen General hasta el 4 de marzo de 1990 y figuró de alta en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia un total de 4.049 días entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de enero de 1979.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Feliciano, debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que condeno a que se la haga efectiva en la cuantía y con los efectos, mejoras y revalorizaciones que legal y reglamentariamente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/01/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23/05/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) demandado interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin y con amparo procesal correcto, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 205.1.b) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ) en relación con los artículos 5 y 51 del Reglamento Comunitario 883/2004 de 24-4, pues al tiempo del hecho causante 26-5-2016 (fecha de solicitud) no había cotizado 2 años dentro de los últimos...

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