SAP Valencia 280/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteVALENTIN BRUNO RUIZ FONT
ECLIES:APV:2018:2527
Número de Recurso626/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 626/17

SENTENCIA Nº 000280/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ.- Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD.-D VALENTIN BRUNO RUIZ FONT.-===========================

En la ciudad de VALENCIA, a uno de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. VALENTIN BRUNO RUIZ FONT, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, con el nº 000123/2015, por TTCLUB MUTUAL INSURANCE y TCV STEVEDORING COMPANY S.A representado en esta alzada por el Procurador Dª. Mª Pilar Palop Folgado y dirigido por el Letrado D. Roberto Sanz Abascal contra MEDKON HAT ISLETMECILIGI DENIZCILIK VE TICARET A.S., representado en esta alzada por el Procurador Dª. Clara González Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Esteban Giner Pérez, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MEDKON HAT ISLETMECILIGI DENIZCILIK VE TICARET AS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 29 de mayo de 2017, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la mercantil TTCLUB MUTUAL INSURANCE y TCV STEVEDORING COMPANY S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales, Sr. Bosch Melis contra la mercantil MEDKON HAT ISLETMECILIGI DENIZCILIK VE TICARET A.S., representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. González Rodríguez, y debo condenar y condeno a la referida demandada, a que abone a la parte actora TTCLUB MUTUAL INSURANCE la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (69.907,02 euros) y a TCV STEVEDORING COMPANY S.A. la cantidad de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (22.287,75 euros), más el interés legal devengado desde el 26 de enero de 2015 hasta su completo pago. Con expresa condena a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MEDKON HAT ISLETMECILIGI DENIZCILIK VE TICARET AS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 23 de mayo de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia se estimó la demanda presentada por la mercantiles TTCLUB MUTUAL INSURANCE y TCV STEVEDORING COMPANY S.A., y se condenó a la entidad MEDKON HAT ISLETMECILIGI DENIZCILIK VE TICARET A.S., a que abone a la primera la suma de 69.907,02 euros y a la segunda 22.287,75 euros, más el interés legal devengado desde el 26 de enero de 2015 hasta su completo pago y así como las costas del presente procedimiento.

La demanda, estimada íntegramente, se basó en los siguientes hechos: que la entidad demandante TCV es una empresa estibadora sita en el puerto de Valencia, teniendo como actividad la carga y descarga de contenedores, siendo la otra entidad demandante, la aseguradora de TCV, y más concretamente de la grúa GP06 Protainer TPVP02 Post Panamax P/198 (T); que el día 27 de julio de 2013, el buque de la demandada se encontraba realizando operaciones de carga y descarga de contenedores en la terminal del actor TCV, en el puerto de Valencia, y mientas se procedía a colocar la tapa de la bodega n.º 8 del buque Hannanh M, cuando la carga se encontraba a punto de salir del muelle para adentrarse en el barco, se desprendió de los twistlocks, giró en el aire y cayó contra el muelle causando daños a la propia tapa, propiedad del demandado, a la grúa GP06 y al pavimento del muelle. Que la reparación de la grúa y de la solera de hormigón ascendió a 92.194,77 euros, de los que la aseguradora TTCLub reclama, la cantidad por la que ha indemnizado (69.907,02 euros), y TCV por la cantidad no indemnizada (22.287,75 euros). Y que la causa del accidente fue el mal estado de las sujeciones de las tapas "sockets", deformadas por el uso, la corrosión y la falta de mantenimiento, debido al inadecuado estado de la tapa de la bodega; que los peritos, pudieron comprobar el desgaste de los sockets, tanto en dimensiones del hueco, como la pérdida en el espesor de la chapa, existiendo una gran holgura. En base a dichos hechos más ampliamente expuestos en el escrito de demanda y que se dan por reproducidos, fundamenta la reclamación en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil y la Juez dicta sentencia estimatoria al haberse acreditado los hechos constitutivos de su pretensión.

Contra dicha sentencia se interpone por la parte demandada recurso de apelación. Se alega con carácter previo que la Audiencia previa se celebró el pasado 4 de abril de 2017 con anterioridad a su personación en el procedimiento, la cual tuvo lugar el 6 de abril siguiente. Que en el acto del juicio del día 4 de mayo de 2017 como cuestión previa trató de plantear la nulidad de actuaciones, que el juez le indicó que debía hacerlo por escrito en el plazo de una audiencia lo que hizo por escrito de fecha 5 de mayo siguiente y que fue resuelto por auto de 11 de mayo de 2017. La juez rechazó admitir a trámite el incidente por entender que había transcurrido sobradamente el plazo de veinte días desde la notificación de la Diligencia de Ordenación de fecha 30 de septiembre de 2016 el 17 de octubre de 2016 hasta su planteamiento el día 4 de mayo de 2017 tras haberse personado en autos la parte demandada por escrito de fecha 5 de abril de 2917. El apelante considera que la consideración como dies "a quo" para el cómputo del plazo de los veinte días para la interposición del incidente de nulidad no debió hacerse desde la fecha de la notificación de la Diligencia de Ordenación el día 17 de octubre de 2016 sino desde que el demandado se persona en las actuaciones judiciales y puede disponer de todo lo actuado. Por tanto considera que la inadmisión a trámite del incidente no debió producirse.

El recurso no puede prosperar. En primer lugar hacer constar que contra el auto de la juez de fecha 11 de mayo de 2017 por el que inadmitió el incidente de nulidad planteado no cabía ni cabe interponer recurso alguno tal y como se hizo constar expresamente en dicha resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la LEC de manera que las cuestiones que ahora se plantean en el recurso de apelación son reiteración de las ya examinadas y resueltas con caracter definitivo y firme por la Juez de Primera Instancia.

A mayor abundamiento consta que las autoridades turcas contestaron la solicitud de cooperación judicial haciendo constar que el 1 de julio de 2017 emplazaron al demandado en su domicilio en Turquía con entrega de la demandada con sus documentos traducidos, comenzando el plazo para contestar la demanda el 1 de julio de 2016 y que por Diligencia de Ordenación de 30 de septiembre de 2016 (folio 225) tras hacer constar la no comparecencia de la parte demandada dentro del plazo para contestar la demanda, se le declaró en...

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