SAP Madrid 207/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
ECLIES:APM:2018:7126
Número de Recurso31/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0058656

Recurso de Apelación 31/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 336/2016

APELANTE: FERROVIAL AGROMAN,S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

APELADO: MORA SALAZAR,S.L.

PROCURADOR D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

SENTENCIA Nº 207/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Contratos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada MORA SALAZAR, S.L., representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y asistida del Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martín, y de otra, como demandadaapelante FERROVIAL AGROMÁN, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros y asistida del Letrado D. José Antonio Díaz Bustamante Terminel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de Madrid, en fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de "MORA SALAZAR, S.L.", contra la mercantil "FERROVIAL AGROMAN, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a cumplir las obligaciones pactadas en el contrato QF6-C000020, de fecha 2 de octubre de 2006 y de sus posteriores pedidos y anexos, permitiendo a la demandante el suministro y la instalación en la obra del resto del material solicitado, procediéndose, en consecuencia, a su pago en la forma pactada en el referido contrato, además de pagar a la actora la cantidad de 6.840,29 euros, en concepto de devolución de las retenciones practicadas por garantía, más los intereses procesales, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de enero de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid se dictó sentencia en el procedimiento de juicio ordinario nº 336/2016 por la que se estimaba la demanda interpuesta por la representación de MORA SALAZAR, S.L frente a FERROVIAL AGROMAN S.A., condenando a esta última a cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato QF6- C000020 de fecha 2 de octubre del 2006 y de sus posteriores pedidos y anexos, permitiendo a la demandante el suministro y la instalación en la obra del resto del material solicitado, procediéndose en consecuencia a su pago en la forma pactada en el referido contrato, además de pagar la cantidad de 6.840,29 € en concepto de retenciones practicadas en garantía más los intereses y las costas.

Frente a dicha sentencia, la representación procesal de FERROVIAL interpuso recurso de apelación alegando error por la inaplicación del artículo 1595 del Código Civil, así como de los artículos 1100 y 1124 del mismo texto legal por considerar que no se pudo cumplir el contrato por causa sobrevenida ajena a su voluntad al no disponer la Comunidad de Madrid, dueña de la obra, los terrenos necesarios para continuar la misma; error en la indebida aplicación del art 1903 del Código Civil al hacerle responsable de la conducta incumplidora de un tercero (Comunidad de Madrid), y por último, error en la valoración y apreciación de la prueba sobre los materiales fabricados por MORA SALAZAR hasta la paralización de la obra, toda vez que esta última no tenía a disposición de FERROVIAL todos los materiales necesarios, según refleja la prueba pericial del Sr. Carlos . Por último, preclusión de hechos conforme al artículo 400 de la LEC de tal forma que a la vista de que resulta imposible el cumplimiento de la sentencia, lo que la actora conoció con anterioridad a la demanda, y con la contestación, no cabe que opte en fase de conclusiones por una indemnización de daños y perjuicios como reconoce la sentencia en su fundamento segundo, ya que no se ejercitó dicha acción con la demanda.

Frente a dicho recurso se opuso MORA SALAZAR, S,L. en tanto que no puede ser aplicado el artículo 1595 del Código Civil, pues Ferrovial no presentó demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato, sino que solo alegó como excepción el artículo citado, por lo que no puede resolverse el contrato si nadie lo ha interesado. También alegó que Ferrovial no había comunicado con anterioridad a la demanda, la suspensión de la obra ni la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constando que no es...

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